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LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL DEVENIR HISTÓRICO Y SU CONFIGURACIÓN EN INSTITUCIÓN JURÍDICA CENTRAL DEL DERECHO PENAL.

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  5.404 Palabras (22 Páginas)  •  671 Visitas

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La filosofía humanista del liberalismo clásico animó a las clases hegemónicas a suavizar la justicia penal. La prisión se impuso por tres razones principales:

- Por la implementación de la prisión como pena sustitutiva a los castigos corporales y a la pena de muerte que estaban siendo abolidos.

- Porque era un medio idóneo para la explotación del potencial productivo humano.

- Para someter a los individuos a la política disciplinaria del Estado; disciplina para el trabajo y sometimiento al orden jurídico, es decir, “volver a los individuos dóciles y útiles”.

En México se promulgó el 7 de diciembre de 1871 el primer Código Penal Federal Mexicano que estableció en su Artículo 30 el sistema celular o pensilvánico que a la letra decía: “Los condenados a prisión la sufrirán cada uno en su aposento separado, y con incomunicación de día y de noche., absoluta o parcial…”.

La comisión redactora del Código Penal de 1871 abolió la pena de presidio, la pena de obras públicas, así como toda especie de trabajo fuera de las prisiones ya que tales tipos de sanciones no permitían el aislamiento celular y muy por el contrario, facilitaban la contaminación del reo.

El proyecto de fundación de la penitenciaria del Distrito Federal se inició en 1881 por disposición del Presidente Díaz quien comisionó a los licenciados José Ives Limantour, Miguel S. Macedo, Joaquín M. Alcande, Luis Malanco, a los generales José Ceballos y Pedro Rincón Gallardo y a los ingenieros Antonio Torres Torija, Emilio Segallo y Francisco Vera para la realización del proyecto. La construcción se inició el 9 de mayo de 1885 atendiendo a los modelos franceses del tipo radial, fue construida en San Lázaro. Se inauguró el 29 de septiembre de 1900 bajo el mandato de Porfirio Díaz.

ESTADO Y DERECHO A CASTIGAR

2.1 El derecho a castigar.

Prolijos son los fundamentos en que se ha querido sustentar el ius puniendi. Filósofos e intelectuales desde muy antiguo han reflexionado acerca del derecho a castigar.

Los planteamientos acerca de la justificación son inseparables de los argumentos que se exponen respecto de la existencia del derecho penal y no solamente eso, si no que el fundamento de ambos se deriva de la existencia misma del estado el asunto del derecho a castigar es demasiado extenso e importante, que pretende abarcarlo, además nos conducirán por un mismo recorrido.

La pena se hace indispensable su tratamiento, a la vez que ineludible, pues la pena está inserta en el núcleo mismo del derecho mismo de castigar, es indudable que el jurista moderno debe romper las ataduras que le ha impuesto la metodología del saber jurídico- penal porque el conocimiento en el marco de la ciencia del derecho se impone como dificultad inevitable tener que ampliar las líneas que siguen al derecho a castigar.

2.1 Evolución del estado y derecho a castigar.

El estado absolutista que es precisamente el estado originario en este periodo de transición, no se produjo bruscamente si no como una articulación compleja de ambos modos de producción en un desplazamiento continuo.

El surgimiento del estado absolutista varía según las peculiaridades de cada nación dependiendo de la duración del feudalismo; no obstante se puede fijar su nacimiento a mediados del siglo XV que es la época de su consolidación. “el estado absolutista se caracteriza por el hecho de que el titular del poder estatal, por lo general un monarca concentre en sus manos un poder incontrolable por las instituciones y cuyo ejercicio no es restringido por ninguna ley, el estado absolutista representa la unidad a política de un poder centralizado en manos de un monarca sobre una nación.

El monarca se habían reunido todos los poderes, ya como he sabido el rey era el representante de dios en la tierra, lo cual le confería un poder ilimitado, sin embargo era necesario adecuar a este tipo de estado un nuevo orden político, económico y social”.

Es el estado absoluto el que permitirá el acelerado acenso y desarrollo de la burguesía y, consecuentemente la necesaria gran acumulación del capital. Es este estado el que permitió por una parte, la acumulación y, por otra, también la legitimación.

De esta forma es de entenderse que todas las atribuciones del monarca le vienen dadas por la voluntad de dios, creador del hombre y del universo es decir la atribución de imponer penas provendría de la naturaleza misma de la sociedad humana, de un derecho natural, la elación del órgano estatal para con el individuo es una dependencia personal absoluta, el sujeto está subordinado al poder absoluto de soberano, por tal razón un pretendido derecho a castigar inherente al estado solo es concebible en un estado absolutista, no es un esquema del estado moderno.

El estado ya no puede ser ligado al soberano ni a dios, la humanidad entra en un periodo de la laicización, las condiciones socioeconómicas varían y el hombre comienza la lucha en defensa de sus derechos, igualdad y libertad.

Los enciclopedistas atribuyeron al pensamiento una función creadora y critica la razón no es solamente un sólido conjunto de conocimiento, principios y verdades, sino una especie de energía, una fuerza que solo es totalmente comprensible en su acción y en sus efectos. Entonces se dejan de haber verdades eternas, se renuevan las ideas que aparecían como absolutas, se cuestiona el estatus y se exige el remplazo de instituciones y de todo el orden anterior por un nuevo orden racional.

En este estado surge la concepción del contractualismo, cuya etiológica sirve para funcionamiento al derecho a castigar ya que en lo sucesivo se castiga en nombre y para la conservación del contrato social. El contruactualismo sustentado por Rousseau, parte de la idea de que la sociedad debe constituirse en una comunidad política en la que todos actúen como iguales y donde la participación de los individuos sea directa.

El problema a resolver por el contrato social seria “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja respecto toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y en virtud a la cual cada uno, al unirse con todos, no obedece, sin embargo, si no así mismo y sigue siendo tan libre como antes”. En virtud de esta ideología contractualita, la voluntad general del pueblo deposita en el estado la facultad de ejecutar las leyes y mantener la libertad de los individuos. Surge así el estado liberal de derecho como expresión soberana

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