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TESINA SOBRE JUICIO DE AMPARO CONTRA REFORMAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  17.629 Palabras (71 Páginas)  •  413 Visitas

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(...) vínculos sustanciales «negativos» generados por la garantía de libertad que ninguna mayoría puede violar; y vínculos «positivos» generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un detecto de libertad o decidir la no-satisfacción de un derecho social.

EL DERECHO EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO

El que haya un orden jurídico legítimo depende en mucho de la concepción que se tenga del Derecho en un Estado. O al menos la que de él se goce en un Estado democrático. Para el que la democracia signifique algo más que la voluntad de la mayoría y la forma de elegir a sus gobernantes. Para el que la democracia simbolice una forma permanente de gobernar que reconozca la esencia del ser humano y el imperativo de organizar eficazmente los actos de gobierno con respeto y a favor de los bienes jurídicos de aquél. Es decir, de su vida y de su salud, de su libertad y de su naturaleza como persona, de su dignidad y de su patrimonio, así como de las prestaciones sociales necesarias para su desenvolvimiento en la comunidad. En virtud de lo cual instrumenta las garantías para que se proteja a esos bienes y se les pueda defender. A la vez que implementa los mecanismos que permitan corregir oportunamente las desviaciones que se puedan cometer en perjuicio de ellos. Ello es así, porque el sistema democrático parte del ser humano como su razón de ser. Pues si la democracia misma se cimienta en el derecho humano de elegir y la facultad de optar surge del derecho que tiene toda persona a ser libre y, por lo tanto, responsable, el estado debe entonces buscar en ese marco lo que sea benéfico para que las personas vivan libres, como seres dignos y responsables en la sociedad. La democracia que así se conciba será —en palabras del artículo 3° C—: “Un sistema jurídico, político y de vida que se funda en el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo." Donde también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39 dispone que: 'La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo'. Y, además, que: "Todo poder público dimana deI pueblo» y se instituye para beneficio de éste".

Donde el artículo 40 establece igualmente que: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, «democrática», federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida «según los principios de este ley fundamental»".

El Estado que se apoye en esas bases será un Estado que se auto-limita en su poder para orientarlo en favor del grupo humano que gobierna. De aquí que un Estado democrático deba crear al Derecho de acuerdo con aquellas premisas: Como conjunto normativo que observe los derechos esenciales de las personas y que se organice en su servicio y no para servirse de ellas. Como orden jurídico que contemple acciones que respeten al ser humano y beneficien a la sociedad, en vez de que desconozca sus derechos y menos que atente contra ellos. El Estado democrático es un Estado en el que el Derecho se estructura como un conjunto de normas que surgen de reconocer a los derechos humanos y procura que se desenvuelvan como tales en la sociedad para lograr el bien común; a la par que diseña las prestaciones sociales y de gobierno necesarias para que se disfrute de esos derechos y se logre su desarrollo con paz social. Por ende, un Estado en el que el Derecho se organiza con reglas benéficas que reconocen a esos derechos, al igual que al tutelar como bienes jurídicos las situaciones en las que aquellos derechos se disfrutan, limite la intervención del poder punitivo sólo para cuando se lesione aquellos bienes en forma especialmente grave y de ahí instrumente los preceptos conducentes para que se les respete y se les permita su mejora.

Por otro lado, con base en esos postulados y sin abandono de la técnica, es imperativo que se busque la eficacia de los mandatos jurídicos, al igual que se procure la claridad y sencillez posible de sus contenidos. Ello es también exigencia de seguridad jurídica. Da certeza a las personas, propicia la sana interpretación judicial y su desarrollo, hace confiable la garantía constitucional de la conecta y exacta aplicación de la ley y conduce a una justicia uniforme. Mas sin olvidar que la eficacia de la ley de por sí no consigue la justicia ni mucho menos un orden social justo, ni éste lo logran tan solo la claridad y sencillez posible de los preceptos de la ley.

Porque la protección y el disfrute de los bienes jurídicos de las personas y de la sociedad —así como la misma justicia y el bien común— sólo son posibles si es que a los derechos individuales es a los que se les reconoce y protege en forma clara y eficaz. Expresado de otro modo: El disfrute de los derechos humanos es realmente viable solo cuando en las mismas leyes y en su aplicación se les reconozca y se les respete y, además, cuando ellas dan medios por los que se les haga valer, se les defienda y se eviten o corrijan con oportunidad los abusos que se cometan en su perjuicio. Todo ello es condición indispensable si se aspira orientar la política del Derecho hacia la de un estado democrático. En todo estado bueno que anhele una real justicia y el bien común. Una justicia con respeto a los derechos humanos, beneficio y paz social.

EL SISTEMA PENAL EN UN ESTADO DE DERECHO O DEMOCRÁTICO

De esas concepciones no se escapa el sistema penal de un Estado que establezca a la democracia como una decisión fundamental. En la que a la democracia se le vea como una vía que va más allá de los medios por los que se elige a las autoridades y —de acuerdo con aquellos— se procede formalmente a dar cauce a los actos de un régimen. Sino la cual, además, alcanza al contenido que deben asumir los actos de gobierno en favor del pueblo. Y por ello, reconoce el imperativo de ceñir esos actos a normas que respeten y hagan respetar a los derechos de las personas y sean benéficas para la sociedad. Más aún, cuando de todas las materias del Derecho las pautas del orden penal son las que de manera más directa se ocupan de regular y sancionar del modo más enérgico las conductas del ser humano. Por lo que si el Derecho Penal, el Procesal Penal y el Ejecutivo Penal como limitadores racionales del sistema penal se han de destacar por el acato que muestren sus normas jurídicas a la esencia de las personas al regular y punir sus conductas y porque a la vez aquellos se dirigen a beneficiar y proteger a la sociedad, resulte claro entonces que se

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