Derecho penal: La pena
Enviado por karlo • 22 de Junio de 2018 • 3.484 Palabras (14 Páginas) • 496 Visitas
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9) La amonestación o apercibimiento: (art 32) Se trata según lo establece textualmente el Código Penal de la corrección verbal que hace el juez ejecutor en los términos que ordena la sentencia, extendiéndose un acta de aquella amonestación que se publicara en la Gaceta Oficial.
10) La perdida de instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y los efectos que de él provengan: Expresa el Código que es una pena necesariamente accesoria otra pena principal ejecutándose así; las armas serán decomisadas y destinadas al Parque Nacional de Armamento y los efectos del delio asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional del Estado o Municipio, según sea el caso de acuerdo a las reglas establecidas en los Art. 30 y 33 del Código Penal.
11) Pago de las costas procesales: (art. 34) Las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes.
PENAS ACCESORIAS
El Artículo 11 del Código Penal Venezolano indica que: “Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales: las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesarias o accidentalmente.”
Las penas accesorias siempre siguen la suerte de las principales.
CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE LAS PENAS
- La Conversión: Es la transformación de una pena. Ejemplo:
Artículo 50 del Código Penal Venezolano: “Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de 1 día de prisión por cada treinta unidades tributarias (30 U.T.) de multa y de uno de arresto por cada quince unidades tributarias (15 U.T.).
En las faltas la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto”.
Este Artículo convierte la multa en arresto, allí hay una conversión.
- La Conmutación: Es el Cambio de una pena o castigo por otro, ordenado por la autoridad competente con el fin de favorecer al condenado.
El Artículo 57 del Código Penal, refiere lo contrario a la conversión que es convertir el arresto en las unidades tributarias de multa (U.T.) “Cuando la pena que debiera imponerse al reo no excediere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamiento o cuatrocientos cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa, podrá el Juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amonestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstancias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia”.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
Es una figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico, antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor (no a los partícipes) de la responsabilidad criminal.
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción.
Un ejemplo de condición objetiva de punibilidad lo encontraremos en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano, primera parte “El acto carnal ejecuta en mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno con su consentimiento, es punible cuando hubiere seducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamente honesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.
La condición objetiva de punibilidad es la que la mujer sea conocidamente honesta; lo que dependerá de la costumbre.
DOSIMETRÍA PENAL
Cuando hablamos de dosimetría penal, nos referimos a la aplicación del principio de proporcionalidad a las penas, tanto por parte del legislador al imponer una sanción determinada a una conducta tipificada como delito, como por parte de los jueces y tribunales al decidir casos en específico. La imposición de pena y su magnitud dependerá, tanto en lo legislativo, como en lo judicial, de la intensidad con que se hubiere vulnerado o puesto en peligro el bien jurídico penal tutelado por el tipo penal. Dicho en lenguaje menos técnico, a la cantidad de daño que se hubiera causado.
EL DELITO IMPERFECTO
EL ITER CRIMINIS
Es la serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito. El Iter Criminis es desde que se piensa el delito hasta que se termina el delito. Es decir el recorrido que va a tener desde su inicio hasta su final.
FASES DEL INTER CRIMNIS
- Fase Interna: Conjunto de actos voluntarios de la conciencia de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal. La fase interna sería la ideación; cuando se tiene la idea criminal. Luego viene una etapa de meditación y otra etapa que sería de resolución.
Pertenecen a esta fase interna la:
- La Concepción o ideación: Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
- La Deliberación: Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
- La Resolución o determinación: Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
2. Fase Intermedia: Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.
La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración,
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