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DERECHO PENAL OBJETIVO, LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Enviado por   •  25 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

TEMA:

DERECHO PENAL OBJETIVO, LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL

AUTOR(A): HENRY COLL SUÁREZ

TUTOR:

DR. LUIS SANTANA BENAVIDES, MSC.

PARALELO: MA 4 – 2

PERÍODO ACADÉMICO: 2022 – 2023 CI

DERECHO PENAL OBJETIVO, LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DERECHO PENAL OBJETIVO

El derecho penal objetivo es el grupo de reglas relativas al delito y a sus secuelas jurídicas. La pena y las medidas de seguridad son un efecto legítimo del delito.

Por otro lado, la responsabilidad civil derivada del delito es una figura jurídica que tiene naturaleza civil, no penal. Pese a que, por causas históricas, surge regulada en el Código Penal y, por causas de economía procesal y para mejor satisfacción de los intereses de la víctima, conocen los órganos jurisdiccionales del orden penal.

En el sistema continental rige el inicio de legalidad que opera con particular vigor en el campo penal, de tal forma que el Estado habrá de ejercer el ius puniendi en los parámetros marcados por el Derecho Penal objetivo, con el fin de asegurar la estabilidad jurídica de los habitantes.

El habitante en todo instante debería tener la probabilidad de conocer qué conductas son consideradas delito y qué tipo de secuelas puede acarrear su ejecución. Involucra que únicamente por Ley emanada del Parlamento y, obviamente, en los parámetros marcados por la Constitución tienen la posibilidad de producir delitos, penas y medidas de seguridad.

En el sistema jurídico anglosajón se puede decir que la tarea que cumple el inicio de legalidad en el sistema continental la lleva a cabo de alguna forma la vinculación al “precedente” judicial. Aplicación de la justicia penal por órganos jurisdiccionales independientes.

El Derecho Penal Objetivo hace referencia al grupo de reglas jurídico penales que establecen los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables. Esto tiene interacción con la tipificación y materialización por parte del Estado de las conductas consideradas como delictivas en una ley física. Por consiguiente, que a la persona que transgreda la ley le debería recaer una sanción proporcional al hecho punible cometido.

El Derecho Penal Objetivo tiene diversas propiedades en sí:

  • Hace referencia al grupo organizado de reglas que condicionan las colaboraciones de subordinación y coordinación.
  • Posibilita la coordinación con base a que las leyes creadas modifican lo demás del sistema y cada una debería ser protagonizada en funcionalidad de su relación con las otras.
  • Las leyes surgidas del Derecho objetivo tienen que tener coherencia, mejor dicho, no tienen que existir reglas que sean contradictorias.
  • Tienen que ser plenas, o sea, todos los sectores tienen que tener una regulación jurídica aplicable.

–Composición de la regla penal: Debería existir un supuesto, por cierto, un comportamiento o evento para que ésta logre actuar. Frente a el supuesto comportamiento opuesto al Derecho objetivo debería existir su respectivo efecto jurídica.

–Carácter de la ley penal: Debería ser abstracta y general, no está de manera directa ligada a un caso en específico, sino que, debería ofrecer espacio además para situaciones semejantes.

Carácter coercitivo, la legislación penal es de forzosa observancia y cumplimiento.

LAS PENAS

La pena es la sanción que se le da a una persona que haya lesionado o perturbado, sin justificación alguna, un bien jurídico salvaguardado por la ley. Diversos autores proporcionan distintas definiciones sobre ésta.

El derecho penal está denominado a proteger la convivencia pacífica. Para eso, asocia una pena a un comportamiento. A pesar de las distintas doctrinas en relación a la categorización, la funcionalidad que debería consumar la pena viene definida por la incorporación de 3 objetivos:

La retribución: es el merecimiento de la pena. La pena se obliga ya que se ha delinquido (y debería ser proporcional a eso que se ha hecho). Por consiguiente, el fin es consumar por lo cual se ha hecho: restaurar la justicia. Tras la aportación de la retribución, se comenzó a pensar que además se necesitaba un fin utilitario: Que el valor no radicase en el castigo, sino en que no se volviese a delinquir es decir: la “Prevención” que se divide en:

La prevención general: dirigida a la colectividad para evadir la comisión de delitos (es un mensaje de refuerzo para advertir que dicha conducta está prohibida: una amenaza).

La prevención particular: dirigida a eludir que quien ya ha delinquido recaiga en el delito. Se trata puesto que, de defender al habitante de quien ha delinquido.

Dichos objetivos además condicionan el contenido y el alcance de la mediación penal. Si nos centrásemos únicamente en la parte general elevaríamos las penas más “comunes” y por consiguiente, quebraría la retribución. Por el momento no podría ser proporcional al delito lo cual realizaría que el individuo cometiese delitos más graves.

Un ejemplo de eso podría ser la situación de la violación: si la pena será la misma, mejor “la mato” y de esta forma no dejo testigos.

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