LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION: EL ARRESTO DOMICILIARIO EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANOR
Enviado por Helena • 7 de Septiembre de 2018 • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 425 Visitas
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1.- Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción
2.- Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción
3.- Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena
4.- Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
Para ordenar la prisión preventiva deben de cumplirse todos estos presupuestos materiales y la decisión del juzgador, será motivada y debidamente fundamentada. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva, deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad. La ley establece el procedimiento y los presupuestos para aplicar la prisión preventiva´, así como el tratamiento adecuado a la persona con prisión preventiva existiendo el principio de humanización de las cárceles, en lo que respecta a la pena, así como el principio de minimización de la violencia a que está sometido el preso en prisión preventiva. El artículo 535 del COIP establece la revocatoria de la prisión preventiva. El artículo 536 ibídem establece la sustitución de la prisión preventiva por las medidas cautelares establecidas en el artículo 522 del este cuerpo de leyes y no cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. El artículo 537 ibídem, establece casos especiales donde sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1.- Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente. Se suspenderá la prisión preventiva, cuando la persona procesada rinda caución y no se podrá ordenar la prisión preventiva, cuando
1.- Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción
2.- Se trate de contravenciones
3.- Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año.
La aplicación, revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada. El artículo 541 del COIP se refiere a la caducidad de la prisión preventiva que la trataré en una próxima entrega así como también respecto de la caución y la inadmisibilidad de la causación prevista en los artículos 543 y 544 del COIP.
Arresto Domiciliario.- Cabe mencionar además, que de conformidad con el Art. 537, del Código Orgánico Integral Penal, se manifiesta que:
“Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:
1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.
2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.
3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.”
Se estima que anualmente unas 100 personas se benefician de esta disposición en el territorio nacional. Al respecto el Ministerio de Justicia afirma que esto le representa al país un pago anual de USD 21 840 por cada persona encerrada en casa, lo que significa o equivale al monto de los salarios de dos agentes destinados a la custodian. En el 2014 existían un aproximado de 22 000 detenidos en las cárceles del Ecuador. Al momento se están usando, en algunas partes del país, brazaletes electrónicos que monitorea y ubica a los procesados de delitos menores de manera que se pueda reducir la población carcelaria; este sistema le significaría al país un costo aproximado de USD 18 millones en los primeros tres años de operaciones.
La manera de accionar la vigilancia a través del sistema del control electrónico ha humanizado el contacto entre el vigilante y el vigilado produciendo un efecto tranquilizador del que se somete a estas técnicas en la época contemporánea. En este sentido la técnica jurídica de Canadá ha sentido una evolución positiva en la búsqueda de las garantías mantenidas con estas técnicas de control. Según Belivau la evolución jurídica del derecho canadiense ha pasado de una regulación abstencionista a otra forma de marco jurídico que garantiza total protección del individuo detenido.
En Francia, en el año 2002 la protección jurídica apareció regulada por la ley 971197 del 19 de diciembre de 1997 que incorpora el Art. 727-3 al Código de Procedimiento Penal, mediante el cual de producirse una o varios condenas privativas de la libertad y cuya duración total no exceda a un año, o cuando lo que resta no pase de ese espacio temporal, el Juez encargado de la ejecución de las penas puede decidir, de oficio a petición del Ministerio Fiscal o del propio reo que la pena se ejecute en el sistema de arresto de vigilancia electrónica. En ese sentido se precisa el consentimiento expreso y voluntario del condenado, siempre asistido por su abogado
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