Trabajo final de Practica Juridica I.
Enviado por Christopher • 24 de Marzo de 2018 • 5.188 Palabras (21 Páginas) • 458 Visitas
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POR CUANTO: Que copiado textualmente el artículo 65 de la ley 146-2003, refiriéndose al tribunal competente para conocer de la presente solicitud dice: “COMPETENCIA. Las acciones relativas a los conflictos de filiación y las acciones en reconocimiento o desconocimiento de filiación serán competencia de la sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, del domicilio del niño, niña y adolescente”.
Por todas las razones expuestas más aquellas que su elevado interés y espíritus en que prime lo justo pudiereis suplir, la señora Delsa Altagracia Cabrera Francisco tiene a bien solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Declarando buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas vigentes.
SEGUNDO : En lo relativo al fondo, pronunciar el Reconocimiento Judicial de los menores Darío Pavel Cabrera y Carla Darisa Cabrera, hijos de la señora Delsa Altagracia Cabrera Francisco y el señor Darío Faringthon Holguín de conformidad a lo establecido en la ley que rige la materia.
TERCERO: Que las costas sean compensadas.-
Es justicia que se os pide y esperamos merecer desde la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Licda. Marlene De La Cruz García.
Anexos:
1-. Original de una (1) Certificación expedida por la secretaria del Juzgado de Paz del Municipio de Imbert, de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004).
2-. Original de dos (2) Acta de Nacimiento de los menores Darío Pavel Cabrera y Carla Darisa Cabrera. y,
3-. Copia de la cédula de identidad personal y electoral de la señora Delsa Altagracia Cabrera Francisco.
DE DEMANDA EN RESCISIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO, COBRO DE PESOS (ALQUILERES VENCIDOS Y NO PAGADOS) Y DESALOJO.
En la ciudad de Samaná provincia de Santa Bárbara de Samaná, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011);
Actuando a requerimiento del señor RAMON ANTONIO PEREZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 071-0043194-3, domiciliado y residente en la ciudad de Samaná provincia Santa Bárbara de Samaná, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial la LICDA. MARLENE DE LA CRUZ GARCIA, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República Dominicana, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no.060-0019923-9, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados De la Cruz García & Asociados, situada en la calle duarte No. 3, en el segundo nivel de la edificación marcada con el número 7 de la calle Duarte, de este municipio de las Terrenas provincia Samaná, República Dominicana, lugar donde tanto el señor Edduli Vicente Brugal Estévez, como su abogado constituido y apoderado especial hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias jurídicas del presente acto;
Yo, ALBERTO ALONZO ALONZO, Alguacil Ordinario del Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial de Samaná, República Dominicana. Provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 071-0752380-9, domiciliado y residente en la Avenida independencia de esta ciudad de Samaná No. 16, República Dominicana, alguacil recibido, nombrado y juramentado para el regular ejercicio de su ministerio;
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado, siempre dentro de los límites de mi jurisdicción, específicamente a la edificación número (12) de la calle Principal (1ra) de la independencia, de esta ciudad de Samaná, lugar donde tiene su domicilio mi requerido el señor Juan de Jesús Cabrera, y una vez allí hablando con Román de Jesús Peralta quien me declaró y dijo ser Tío de mi requerido el señor Juan de Jesús Cabrera, con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según sus propias palabras; LE HE NOTIFICADO al señor Juan de Jesús Cabrera,
PRIMERO: Copia en cabeza del presente acto: a)-. Certificación número 12-265-60-9, contentiva de depósitos de alquileres, expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana en fecha 17 del mes de Enero del año 2011; b)-. Recibo de pago por concepto de registro del contrato; c)-. Certificación número 12-265-60-9, contentiva de NO PAGO DE ALQUILERES VENCIDOS, de fecha 17 del mes de Enero del año 2011, expedida por el Banco Agrícola de la República Dominicana, donde se hace constar que el señor Juan de Jesús Cabrera, no ha hecho el depósito correspondiente a esa entidad bancaria de los meses de alquileres dejado de pagar; d)-.Contrato de Alquiler debidamente Registrado por el Banco Agrícola de fecha quince (15) del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), con los cuales se hace constar que del bien que se pretende desalojar al señor Juan de Jesús Cabrera, el propietario es exclusivamente el señor EDDULI VICENTE BRUGAL ESTEVEZ;
Que mi requeriente el señor EDDULI VICENTE BRUGAL ESTEVEZ por medio de este acto LE CITA Y EMPLAZA, para que comparezca conforme es de derecho el día Viernes que contaremos a veinte y ocho (28) del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011) a las nueve (9:00.am) de la mañana, por ante el Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata, sito una de la planta baja del palacio de justicia de Puerto Plata, ubicado en la intersección formada por las calles Luis Ginebra con Hermanas Mirabal, de este Municipio, a los fines y motivos siguientes:
ATENDIDO: A que el señor EDDULI VICENTE BRUGAL ESTEVEZ, es el legítimo y exclusivo propietario de un (1) solar con una mejora construida en block y cemento, edificación en la que funciona una panadería, con una extensión superficial de CIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHO METROS CUADRADOS (133.8M2), ubicado en la calle principal de esta ciudad de Samaná, el cual tiene los siguientes linderos: Al norte: calle Principal con 10.82ml; al Este: Leonel Antonio y Félix Liviano con 12.70ml; al sur: Ana Vargas con 10.20ml y al Oeste: David Cid Gómez con 12.80ml., conforme se establece por los documentos mencionado en parte arriba del presente acto.
ATENDIDO: A que en entre los señores EDDULI VICENTE BRUGAL ESTEVEZ Y Juan de Jesús Cabrera, existe un contrato de alquiler que se formuló en fecha quince (15) del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009),
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