Precios de transferencia. Articulos
Enviado por Rimma • 19 de Abril de 2018 • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 493 Visitas
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el sujeto pasivo en curso del prosedimiento o desestimar la propuesta formulada por el sujeto pasivo.
Articulo 150: En caso de que fuera aprobada la propuesta se considera establecido un acuerdo antisipado entre la administracion tributaria y el sujeto pasivo sobre el precio de transferencia para la valoracion de operaciones realizadas entre partes vinculadas. Podra convenirse, la utilizacion de una metodologia distinta a la prevista en esta ley en dicho acuerdo siempre que se trate de metodos internacionales aceptados.
Articulo 151: El documento que aprueba la propuesta para la vaaloracion de las operaciones efectuadas con partes vinculadas contendra al menos: lugar y fecha de su formulacion, identificcion de los sujetos pasivos y partes vinculadas, descripcion de las operaciones a que se refiere la propuesta, elementos escenciales del metodo de valoracion que se derivan del mismo y las sircunstancias economicas basicas, en orden de su aplicacion, destacando las hipotesis fundamentales y el periodo de tiempo al que se refiere la propuesta.
Articulo 152: La desestimacion de la propuesta se plasmara en un documento que debe llevar: lugar y fecha de su formulacion, identificacion de los sujetos pasivos y razon por la cual se desestima la propuesta.
Artículo 153: Contando desde la fecha que se realice la solicitud, la administración tributaria dispondrá de 12 meses para dar respiesta, si transcurrido este plazo la administración tributaria no a dado respuesta se entenderá desestimada la propuesta.
Articulo 154: La administración tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada, solo cuando los valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta, valoraran las operaciones objeto de la propuesta por los valores que se hayan efectuado entre partes vinculadas.
Artículo 155: En caso de fraude de las operaciones presentadas durante el negocio, la administración tributaria dejará sin efecto los acuerdos subscritos desde la fecha de su subscripción.
En caso de incumplimiento la administración tributaria dejará sin efecto el acuerdo a partir de la fecha en que se hubiere verificado el incumplimiento.
Artículo 156: Los acuerdos anticipados sobre el precio de transferencia podran derivar de acuerdos con las autoridades competentes de paises con los que Venezuela haya firmado tratados de doble tributacion.
Artículo 157: Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración de impuesto sobre la renta un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada con el contenido siguiente: operaciones realizadas en el período impositivo al que se refiere la declaración a la que a sido de aplicación la propuesta aprobada, estado de resultado explicando la forma como se llevo a cabo la metodología y la variacion de las variaciones significativas de las circunstancias económicas básicas para la aplicación de la propuesta estas ultimas si las hubiere.
Artículo 158: Los sujetos pasivos podran presentar solicitud de modificación para adaptar la propuesta a nuevas circunstancias económicas, donde se propongan nuevos términos de acuerdo. La solicitid deberá ser subscrita por la totalidad de personas o entidades afectadas por la propuesta.
Artículo 159: Si alguna entidaddo persona desiste, culmina el proceso de modificación.
Artículo 160: Luego de examinar la solicitud de modificación y la documentacion precentada, la administración tributaria podrá aprobar la modificación propuesta por los sujetos pasivos, aprobar otras modificaciones también propuestas por los sujetos pasivos durante el proceso o desestimar la modificación.
Artículo 161: Después del vencimiento del plazo de audiencia de los sujetos pasivos, la administración tributaria tendrá un plazo de 12 meses para decidir si aprobar o desestimar la modificación.
Artículo 162: El acuerdo será culminado si se revoca la decisión de aprobación, en tan caso se valorarán las apreciaciones según los artículos 111, 112 y 113 de esta ley.
Artículo 163: Si se desestima la modificación termina el acuerdo previamente establecido, si se mide un acuerdo con la administración de otro Estado la modificación de la propuesta requerirá modificar el acuerdo.
Artículo 164: Se deberá aplicar al ejercicio fiscal en curso y a los tres anteriores los acuerdos anticipsdos sobre los precios de transferencia.
Artículo 165: Los contribuyentes deberán acarrear los gastos generados por el análisis de la propuesta o de la suscripción de acuerdos anticipados sobre los precios de transferencia.
Artículo 166: La suscripción de los acuerdos a los que se refiere esta seccion no limitarán la potestad de la administración tributaria, la misma no podrá objetar si las operaciones son efectuadas según los términos acordados.
Artículo 167: Todas las operaciones que expresa este capítulo no serán impugnadas por medios previstos en el código orgánico tributario u otras dispocisiones
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