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Procedimiento Accidente de Trabajo

Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  2.651 Palabras (11 Páginas)  •  301 Visitas

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Será responsabilidad de los supervisores y/o jefes de terreno supervisar el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional que se aplicarán en la faena.

- Unidad de Prevención de Riesgos: La unidad de Prevención de Riesgos de la empresa Ingelab, podrá completar el formulario de notificación de accidente o enfermedad profesional (DIEP-DIAT). A su vez, el Empleador también podrá llenar dicho formulario. La unidad de prevención deberá actualizar si fuese necesario el presente procedimiento y difundirlo entre todo el personal de Ingelab. Mantener la comunicación y relación con el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional y con la empresa mandante.

- Administrador de Obra: deberá cumplir a cabalidad con este procedimiento y su obligación será entregar las herramientas necesarias para poner en marcha el presente procedimiento en caso de presentarse alguna eventualidad. Además, tendrá la facultad de firmar cualquier documento (DIEP, DIAT), para proceder con los pasos a seguir en caso de accidente y/o enfermedad profesional.

- DEFINICIONES

- Ley: regla social obligatoria. La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

- Contrato: acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo.

- Entidad Empleadora: toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

- Trabajador: toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

- Accidente de Trabajo: toda lesión que sufre un trabajador a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley 16.744, Art.5).

- Accidente de Trayecto: según el articulo 5 de la Ley 16.744, son aquellos accidentes ocurridos al trabajador en el trayecto directo de ida o de regreso entre la habitación y lugar de trabajo. Así como lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, entre dos distintos empleadores.

- Enfermedad Profesional: según el artículo 7 de la Ley 16.744, la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

- Accidentes del Trabajo Leves: son aquellos en que no esta en riesgo la vida del trabajador, estos pueden ser causados por cortes, torceduras, picaduras, golpes, caídas al mismo nivel del suelo y caídas de objetos extraños en los ojos.

- Accidente de Trabajo Grave: son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador, según el artículo 76 de la ley 16.744, es cualquier accidente de trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de resucitación.

- Obligue a realizar maniobras de rescate.

- Ocurra por caída de altura de más de dos metros.

- Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo de la faena afectada.

- En donde sea necesario la presencia de la ambulancia y personal capacitado de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de Iquique para auxiliar al trabajador accidentado.

- Accidente de Trabajo Fatal: artículo 76 de la ley 16.744, aquel accidentado que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

- Lesiones Leves: son las estimadas inferiores a las menos graves.

- Lesiones Graves: herir, golpear o maltratar a otro, si resulta: enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

- Lesiones Gravísimas: herir, golpear o maltratar a otro, impedido de algún miembro de su cuerpo importante, notable que impida su desarrollo normal.

- Mutilaciones: cortar o cercenar una parte del cuerpo.

- Trabajador Accidentado: es la persona accidentada “a causa del trabajo” que se enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas.

- Incapacidad Temporal: es aquella provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permitan la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

- Incapacidad Permanente: es aquella que produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun cuando le deje una capacidad.

- PROCEDIMIENTO

- EN CASO DE INCIDENTE / ACCIDENTE

Ante la ocurrencia de un accidente o incidente, el trabajador debe informar inmediatamente o durante la jornada laboral a su Supervisor directo o Jefe en Terreno perteneciente a INGELAB, procederá a la suspensión inmediata de la labor realizada, avisando de forma inmediata a la unidad de emergencia de la central Tarapacá, al experto en prevención de riesgos de Ingelab y al Experto en Prevención de Riesgos de Endesa o Jefe de Turno de Endesa, para la atención primaria en caso de haber sufrido alguna lesión, derivándolo al policlínico de la Central Tarapacá.

Si los profesionales del policlínico de la central determinan que debe ser trasladado el accidentado a un centro asistencial, la empresa Ingelab se debe encargar del traslado del trabajador hacía el lugar asistencial de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

El policlínico del trabajador de la Asociación Chilena de Seguridad queda ubicado en Iquique; en las siguientes direcciones:

- De lunes a viernes en horario de 08:00am a 20:00pm, en Amunátegui N°1517. se atiende

- Los días Domingos y festivos se atiende en el Centro Asistencial de la Clínica Tarapacá el cual queda ubicado en Barros Arana N°1550, el horario de atención es de 24 hrs.

- EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL

En caso de algún accidente Grave o Fatal se deben seguir los pasos indicados en la Circular N°2345/2007; la cual establece lo siguiente:

- Accidente fatal

Un accidente del trabajo fatal es aquel accidente que provoca la muerte

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