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EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO INVESTIGACION DE ACCIDENTE

Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  423 Visitas

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7.3. En caso de Accidentes

Se establece que el objetivo de un análisis e investigación de accidente, es determinar las causas que lo produjeron, vale decir, detectar las condiciones y acciones inseguras que contribuyeron a producirlo, a fin de reparar o corregirlos y evitar su repetición. No tratándose de establecer culpabilidad, las entrevistas a los afectados y testigos serán de carácter meramente informativo.

7.4. Se establecen las siguientes normas y Procedimientos de Denuncias de Accidentes:

- Accidente con o sin tiempo perdido (lesión de las personas) será informado en el formulario entregado por el Organismo Administrador (Denuncia Individual de accidente de trabajo, conocido como DIAT), por el jefe directo, asesorado por el Prevencionista de riesgos (si hubiere), indicando además si hubo pérdida de material o daños a los bienes de la Empresa.

- Accidente con pérdidas de materiales o daños en los equipos: Aun no habiendo lesión personal, se hará un informe de las pérdidas, siendo evaluadas en lo posible, por el jefe directo del Área afectada.

- Estas investigaciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las que realice el Comité Paritario, cuando proceda.

- Todos los análisis e investigaciones de accidentes deberán remitirse al Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa (si correspondiere), dentro de las 48 horas de ocurridos.

Al producirse un accidente, se dejarán las condiciones tal como se encontraban al momento de ocurrir el hecho, hasta que se efectúe el análisis y el encargado de Seguridad lo autorice.

Este procedimiento de investigación no regirá en los casos de accidentes ocurridos en el trayecto. Sin embargo, el encargado de Seguridad se ceñirá para ello a lo dispuesto en el Art. 7° del Reglamento de la Ley 16.744, cuyo texto legal señala:

"El trayecto directo, a que se refiere el inciso 2° del Art. 5° de la Ley, es el que realiza entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa siendo también accidentes de trayecto aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá acreditarse mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. En este caso, el trabajador lesionado será quien deba acreditar directamente la calidad de siniestro laboral ante el respectivo Organismo Administrador, y no la Empresa.

Los jefes de sección y todo aquel que tenga personal a su cargo, deberán velar que el lesionado sea enviado al Policlínico o establecimiento asistencial de Salud ante cualquier lesión que se les denuncie durante la jornada de trabajo, según sea el caso, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio.

En caso que el lesionado sea atendido en el Policlínico, se enviará a la posta, hospital o seguirá en su trabajo, según sea el caso, ateniéndose a las normas y procedimientos de ese servicio,

Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales y que se encuentren trabajando fuera de las bodegas, locales, recintos o faenas de la Empresa, deben ser trasladados a los centros asistenciales del Organismo Administrador de la zona y comunicar esta situación al Departamento o encargado de Seguridad. Con posterioridad, deberá comunicarse la fecha de reingreso al trabajo del accidentado, enviándole el certificado de ALTA respectivo.

Cada vez que ocurra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el encargado de personal deberá verificar que el trabajador no haya firmado el libro de asistencia luego de ocurrido el accidente, hasta que el afectado se presente con el documento de alta respectiva. Sólo en estas circunstancias autorizaría el reingreso del trabajador permitiendo que el trabajador firme nuevamente el libro de asistencia desde su ingreso, informando el alta al jefe directo del trabajador.

7.5. De la notificación del accidente de Trabajo:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo.

Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su trabajo.

Todo accidente debe ser denunciado de inmediato; el plazo no debe exceder a las 24 horas de acaecido.

El jefe directo será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el Organismo Administrador.

7.6. Del accidente de Trayecto:

- Todo trabajador que sufra un accidente de trayecto, además del aviso inmediato a su empleador (Artículo 7º DS. 101) deberá acreditar su ocurrencia ante la Mutual de Seguridad mediante el respectivo parte de Carabineros (a petición del tribunal competente) u otros medios igualmente fehacientes; para este efecto también se consideran elementos de prueba, a lo menos uno de los siguientes:

- La propia declaración del lesionado.

- Declaración de testigos.

- Certificado de atención de Posta u Hospital.

- Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe directo de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya padecido o esté sufriendo, o que haya afectado a su grupo familiar.

- El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un certificado de alta laboral o certificado de término de reposo laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad Del jefe inmediato.

7.7. De la

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