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Procedimiento de trabajo seguro para transporte de personal.

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  715 Visitas

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 Curso Vigente de inducción de seguridad.

 Aprobar curso de manejo a la defensiva en cordillera.

 Tener licencia municipal vigente de conducir, acorde al vehículo a conducir y presentar fotocopia.

 Aprobar examen psicosensotécnico riguroso en entidad validada por la Operación Los Bronces, según listado de empresas que se actualiza regularmente y que cumplen con el Art. 42, Decreto Supremo 132 Reglamento de Seguridad Minera (frecuencia anual o cada 4 años según tipo de vehículo). Listado de empresas validas por Los Bronces las pueden solicitar al Administrador de Contrato o a la Gerencia de SySO.

 Además de otras indicadas en el “Reglamento General De Conducción, Operación Los Bronces”

8. DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO:

 Placa patente única (PPU).

Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica la ley N° 18.290. El servicio de registro civil e identificación llevara un registro de vehículos motorizados en la base de datos central en su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotaran las patentes únicas que otorgue.

 Permiso de circulación.

Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar el vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Estos certificados de inscripción deberán contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

San Miguel, Colina.

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO, PARA TRANSPORTE DE PERSONAL DE FAENA MINERA Y TRASLADO DE MUESTRAS.

Fecha elaboración: Junio/2015

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Revisión 1

o Oficina del servicio de registro civil e identificación que expida el patrón o municipio donde se otorgó el permiso de circulación.

o Número de registro, para los efectos de su patente única.

o Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.

o Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que los identifiquen.

o Fecha de emisión del certificado de inscripción.

 Certificado del seguro obligatorio.

De accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente. Se renueva cada año al renovarse el permiso de circulación.

 Revisión técnica:

Los art. 55 y 56 de la ley 18.290 indican que los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que tendrán que estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. La Revisión Técnica, que se efectúa a los vehículos de transporte de pasajeros cada seis meses, comprende e forma especial los sistemas de Dirección, Frenos, Luces, Neumáticos y Combustión interna, otorgando un certificado que de no estar vigente la municipalidad respectiva no podrá otorgar el permiso de circulación.

Los vehículos pueden ser fiscalizados en cualquier momento por Carabineros de Chile, inspectores ministeriales o municipales y en este caso por la empresa que contrata sus servicios (Guiñez Ingeniería).

La antigüedad máxima de los vehículos, adscritos al servicio de transporte de trabajadores de faena minera, será de 5 años en División Los Bronces y 10 años en Las Tórtolas, únicos buses que pueden utilizarse para el transporte de este tipo de trabajadores, vehículos.

Que además deberán transportar un letrero con la leyenda “trabajadores de faena minera”, o bien un letrero con el logo institucional, cuyas dimensiones, tamaños de letras y color, está establecido por el D.S. n° 20 del 26/02/01 del ministerio del trabajo y previsión social y el ministerio de transporte y telecomunicaciones, publicado el 16 de junio de ese mismo año.

9. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL VEHICULO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y EL TRASLADO DE MUESTRAS.

Las establecidas en la ley 18.290 (relacionadas con la revisión técnica).

1. Neumáticos en buen estado: No podrán circular vehículos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito y la profundidad de dibujo de la banda de rodado debe ser superior a 3 mm.

“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

San Miguel, Colina.

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO, PARA TRANSPORTE DE PERSONAL DE FAENA MINERA Y TRASLADO DE MUESTRAS.

Fecha elaboración: Junio/2015

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Revisión 1

2. Focos y luces exteriores:

2.1. Focos delanteros: Dos focos que permitan proyectar las luces (blancas o amarillas) bajas y altas, dos luces de estacionamiento (blancas o amarillas) y dos luces destellantes de viraje (blancas o amarillas).

2.2. Focos traseros: Dos luces de estacionamiento (rojas), dos luces destellantes de viraje (blancas o amarillas), tres luces de freno (rojas), dos luces de retroceso (blancas), dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.

3. Aparato sonoro: solo podrá emitir sonido monocorde de intensidad moderada, el que deberá usarse, por excepción, para prevenir un accidente y solo en el caso de que su uso fuese estrictamente necesario.

4. Dos espejos laterales externos, más uno central interno.

5. Limpiaparabrisas.

6. Parachoques delantero y trasero: Adecuados y proporcionados, que no excedan el ancho del vehículo.

7. Extintor de incendio:

8. Dos triángulos reflectantes y/o conos de emergencia: Solo

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