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Procedimiento del juicio oral

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  7.992 Palabras (32 Páginas)  •  297 Visitas

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legislador, ya que la materia procesal civil es de estricto orden público y no pueden ser relajados por convenio entre las partes ni por voluntad del juez. El legislador lo que quiso es que en el procedimiento oral esta premisa procesal se respetara al establecer que en todo caso las disposiciones y formas del procedimiento oral no puede renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni decisión del juez. Si las partes modificasen o relajasen el procedimiento oral las actuaciones que realizaran bajo ese relajamiento son totalmente nulas e inexistente, lo mismo ocurre si es el juez el que relaja las normas.

Articulo 861.

No se aplica

Articulo 862.

La causa se tratara oralmente en la audiencia o debate

Una vez más volvemos a encontrarnos con otro artículo que no habla de la audiencia o debate oral y ya el artículo in comento le da un carácter importante a esta fase del procedimiento, en esa fase o audiencia o debate oral se tratara la causa de manera oral.

Las pruebas se practicaran por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia.

Aquellas pruebas que se practican fuera de la audiencia son aquellas que por su naturaleza son escritas

En este caso la parte promovente de la prueba, tratara oralmente de ella en la audiencia, pero la contraparte podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considera pertinentes sobre el resultado o merito de la prueba

Si bien es cierto que hay pruebas que por su naturaleza son escritas y que por su naturaleza se evacuan antes de la audiencia eso no significa que estas pruebas no sean discutidas dentro de la audiencia oral

Si la prueba practicada fuera de la audiencia fuere la de experticia, se oirá en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez.

La prueba de experticia es un medio de prueba que por su naturaleza es el examen que personas con conocimiento de un área especifica de la ciencia hace sobre un punto que le someten a su estudio y ellos culminan su trabajo en cualquier otro procedimiento con la presentación de los informes. En el procedimiento o juicio oral además de presentar estos informes de manera escrita también deben concurrir al debate oral para hacer la exposición de su informe de manera oral y también las partes puedan hacerles preguntas y hacer observaciones sobre la disposición que hacen los expertos.; la norma es tan severa que dice que la no comparecencia de los expertos al debate oral dejara sin efecto el medio de prueba de experticia evacuado y el juez no la tomara en cuenta para dictar la sentencia.

En todo caso el juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.

El juez como director del proceso en esa audiencia o debate oral puede hacerle preguntas a quien sea, o a aquella persona sobre la cual el tenga interés de tener información, llámese parte, testigo o perito

Articulo 863.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya ejecución se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia, a menos que sea necesario comisionar a la autoridad judicial de otra circunscripción territorial.

El principio de inmediación, desde el punto de vista de materia procesal como de material probatoria el principio de inmediación lo que quiere decir es que cuando el legislador exige que se aplique el principio de inmediación lo que está diciendo es que es el propio juez que está conociendo de la causa el que debe presenciar el acto o la evacuación de la prueba. Teniendo esto en claro es importante decir que en cualquier otro procedimiento el tribunal que está conociendo de la causa puede comisionar a otro tribunal para que evacue los testigos o comisionar a otro tribunal para que evacue la propio de posiciones juradas o el juramento decisorio, pero en este procedimiento oral no ocurre eso, está prohibido de manera expresa y más si se trata de una prueba que por su naturaleza es oral, cuando la prueba es escrita y no puede el mismo juez presenciar su evacuación entonces es allí cuando puede comisionar a otro tribunal. Supongamos que la prueba de experticia se tiene que evacuar en Ciudad Bolívar, eso escapa de la competencia territorial del tribunal de aquí, entonces ahí el juez no puede estar presente en la evacuación de esa prueba por lo que comisiona a un tribunal de Ciudad Bolívar para que evacue esa prueba.

Articulo 864.

El procedimiento oral comenzara por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de CPC.

Como todos los demás procedimientos este inicia con el escrito libelal o demanda

Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

Este es un adicional o especialísimo en el procedimiento o juicio oral, en los demás procedimientos la parte que demanda debe acompañar el libelo con la prueba fundamental, pero aquí el legislador establece no solo la prueba fundamental, sino que la norma establece que la parte actora deberá acompañar con su demanda TODA la prueba documental de la cual disponga, es decir no solo la prueba fundamental, sino cualquier otro documento que efectivamente va a servir para resolver esa causa debe ser acompañada junto con la demanda, igual la norma establece que el actor si va a utilizar la prueba de testigos debe indicar en su demanda nombre, apellido y domicilio de los testigos, esto es exclusivo de este procedimiento

Si se pidieren posiciones juradas, estas se absolverán en el debate oral.

También dice la norma que la parte actora con su demanda si quiere puede promover la prueba de posiciones juradas, esta es opcional, las otras son de carácter obligatorio. A todo evento si promueve la prueba de posiciones juradas la misma deberá ser evacuada dentro de la audiencia o debate oral, ¿por qué? Porque las posiciones juradas es un medio probatorio que por su naturaleza es oral.

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