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Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  471 Visitas

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- El ejercicio por el médico que no ha solicitado el asentamiento de su título en el Registro General de Profesionales de la Salud.

- Otra forma puede derivarse dcl ejercicio de un profesional extranjero que no haya cumplido con los requisitos establecidos para tal finalidad.

Norma jurídica del secreto médico

Secreto médico. Es la obligación que tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión, dentro de las condiciones que las leyes establecen.

- SECRETO MÉDICO ABSOLUTO: es el secreto que obliga a callar en todo tiempo y lugar, para siempre y en todos los casos.

- SECRETO MÉDICO RELATIVO: es el secreto que en virtud de normas de orden público, limitan la amplitud del mismo, pudiendo revelarlo disposiciones de orden público.

- REVELACION DEL SECRETO MÉDICO:

1º Cuando la revelación se hace por mandato de la ley

2º Cuando el paciente autorice al médico para que lo revele

3º Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquellas.

4º Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.

5º Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.

6º Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificarles de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.

7º Cuando expide un certificado de defunción o de nacimiento o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.

8º Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.

9º Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.

10º Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.

11º Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina.

Responsabilidad media

Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.

- Responsabilidad moral:

Está enmarcada en lo fundamental en los principios de la Ética Médica.

Pudiendo decir de manera resumida, que la mayor responsabilidad moral de todo médico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios de la Ética Médica en relación con el paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás trabajadores, con sus educandos y como parte de la sociedad.

- Responsabilidad laboral:

En lo laboral el basamento legal que debe conocerse y cumplirse es el Decreto Ley 113 (Disciplina Laboral en Centros Asistenciales), además de algunos artículos de la Ley 41 de Salud Pública y la Resolución 176 (Expedición y Control de los Certificados Médicos entre otros). Por razones de espacio veremos solo los artículos más directamente relacionados con la RPM ante el paciente del Decreto Ley 113, que en su artículo 3 dice que se consideran infracciones de la disciplina laboral:

a. Falsear el resultado de pruebas y exámenes médicos.

b. Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes.

c. No respetar el decoro, el pudor y la dignidad de los pacientes, o realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral.

d. Maltratar a pacientes o sus familiares.

e. Expedir certificados médicos, recetas médicas, dietas y dictámenes periciales no ajustados a la realidad por facilismo, superficialidad o lucro.

f. Realizar en ocasión del trabajo cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito.

- Responsabilidad legal:

Podemos dividirla en civil y penal con fines didácticos, pero en la práctica, en este asunto que nos ocupa están muy ligadas

- Responsabilidad civil:

En lo fundamental está contenida en el Código Civil o Ley 59 de 1987. Se deriva de la RPM al causar un daño en el que medie indisciplina laboral, y fundamentalmente está señalada en el inciso b del artículo 3 del Decreto Ley 113, cuando dice: "Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos y órdenes de trabajo, con alteración grave de los servicios de salud al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes".

- Responsabilidad penal:

Está contemplada fundamentalmente por el Código Penal, pero es preciso conocer algunas premisas para comprenderla.

El artículo 8 define que se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal, es decir, que el delito se puede cometer tanto por acción como por omisión, lo cual se ajusta al actuar médico, donde hay cuestiones que no debemos hacer y hacemos (acción), así como otras que estamos obligados a hacer y no hacemos (omisión).

Dilemas éticos

El aborto, el derecho a morir, la relación médico-paciente -por ejemplo, en el caso de personas analfabetas o incompetentes-, la investigación con animales, el uso del placebo, entre otras cuestiones complejas y delicadas, son la materia que nutre la bioética, disciplina que intenta una reflexión crítica

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