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¿QUIÉN ATIENDE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES?

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  3.244 Palabras (13 Páginas)  •  326 Visitas

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- ¿QUÉ ES EL APERCIBIMIENTO?

El apercibimiento es otro tipo de notificación, a través de la cual el órgano jurisdiccional advierte a una de las partes del juicio para un cumplimiento de una acción, pero que en el caso que no lo lleve a cabo, se le aplicará una determinada consecuencia jurídica perjudicial.

El apercibimiento es además una sanción cuando se produce como corrección disciplinaria.

- Da click aquí si quieres saber ¿qué son los corrección disciplinaria?

Antes de la imposición de un medio de apremio, le antecedió un apercibimiento.

- Da click aquí si quieres saber ¿qué son los medios de apremio?

- ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN PERSONAL?

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del CPCDF, establece la notificación personal como una de las clases de notificación en el procedimiento.

Para que no te confundas, las notificaciones personales se realizan en el domicilio señalado por los litigantes.

Ahora bien, el artículo 114 del CPCDF, establece los siguientes supuestos en los que se puede hacer una notificación personal:

Artículo 114.- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene;

V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

VI.- La sentencia dictada por el juez o la sala del tribunal que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla, así como el auto de su ejecución.

VII.- Para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicara en el lugar en donde reside el requerido, y

VIII.- En los procedimientos de competencia de los jueces de lo familiar, hecho el emplazamiento y obrando contestación a la demanda o solicitud de divorcio, quedaran obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes legales, a enterarse de todas las actuaciones que se dicten en el procedimiento a través del boletín judicial, salvo que el juez considere otra cosa, con excepción de lo señalado en las fracciones i, iii y iv; asimismo, para el supuesto de que dicha diligencia se refiera a entrega de menor, la misma se practicara en el lugar en donde reside el requerido; y

IX.- En los demás casos que la ley dispone.

- ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JUDICIAL?

Como viste en el punto anterior, existen supuestos específicos en los que se practicará una notificación personal, ahora bien, en los supuestos no previstos en el artículo 114 del CPCDF, se realizarán por medio del Boletín Judicial que se publica en el Poder Judicial de la Federación o en su página web.

Este tipo de notificación se encuentra previsto en los artículos 125 y 126 del CPCDF, que establecen lo siguiente:

Articulo 125.- Si las partes, sus autorizados o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en que se dicten las resoluciones, el tribunal las mandara publicar en el boletín judicial. La notificación por boletín judicial se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.

Articulo 126.- Se fijara en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada en el boletín judicial, diario que solo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicara antes de las nueve de la mañana.

Solo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por boletín judicial. Además, se fijara diariamente en la puerta de la sala del tribunal y juzgados un ejemplar del boletín judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación. En el archivo judicial se formaran dos colecciones, una de las cuales estará siempre a disposición del público.

- Da click aquí si quieres saber a buscar acuerdos en la página web del PJF.

- ¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA?

La notificación por cédula se desprende de la notificación personal, es decir, cuando el notificador se apersona en el domicilio de la parte, entregará al interesado, su representante, mandatario o autorizado en autos, la cédula de notificación.

Lo anterior se encuentra previsto por el artículo 116 del CPCDF, que dispone lo siguiente:

Articulo 116.- Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cedula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; tranescripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregara copia de la cedula entregada en la que se procurara recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

Ahora bien, cuando se trate de emplazamiento y no se encuentre el demandado, se previene también la notificación por cédula que será entregada a la persona que se encuentre presente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 del CPCDF:

Articulo

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