¿QUÉ SON LOS MÉTODOS COMERCIALES ABUSIVOS Y COMO ESTÁN REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
Enviado por Rebecca • 15 de Enero de 2019 • 7.480 Palabras (30 Páginas) • 582 Visitas
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Está prohibido afectar la reputación del consumidor cuando los proveedores usan métodos de cobranza que atenten la privacidad del hogar, afecten las actividades laborales o la imagen ante a terceros de los consumidores.
PRÁCTICAS ABUSIVAS
Cajón de sastre para sancionar cuando no se trata de un contrato por adhesión o cláusula de contratación típica (Art. 50 al 52 CPC)
Ejemplos
Comunicar a los padres de familia que si desean que sus hijos estudien el siguiente año debe pagar la matrícula en diciembre
METODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS
Prácticas en las que se merma significativamente la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida, la intimidación, el dolo o la sorpresa
METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
Los que no se realizan conforme a ley buscando garantizar la reputación del consumidor, no atenten contra la privacidad de su hogar y que no afectan sus actividades laborales o imagen ante terceros
Ejemplo:
Caso ADEC
Publicó lista de morosos. Se imputó MAC Art. 62 inc. c)
Defensa de ADEC:
- No califica como proveedor
- No existe relación de consumo
- Nulidad de diligencia y acta de inspección por que le funcionario no era funcionario público.
Posición de Comisión:
- ADEC si brindaba servicios profesionales (Declaración, vendió cartera
- Interpretación Art. 32 sobre inpecciones (las puede hacer a quien se delegue)
Conyuntura:
1. Decameron Punta Sal - Afiliación a club vacacional - Mecanismo de
Captación (Sistema de DECAS)
2. Estrategia de Investigación ST Piura. Imputaciones sobre Venta Agresiva
3. Resuelto por Comisión (consentido)
Reflexión Art. 59 del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Derecho del consumidor a la restitución cuando el proveedor haya incurrido en alguna práctica agresiva o engañosa, contando con un plazo de 7 días calendario a partir de la contratación y con cargo a probar la causa que sustente su pedido
2.- ¿QUÉ SON LOS MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS Y COMO ESTÁN REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN?
El artículo 56º del Código tipifica una serie de conductas como métodos coercitivos, sin que se trate de una lista cerrada. De esta manera, los proveedores están prohibidos de ejecutar las siguientes conductas:
a. En los contratos de duración continuada o de tracto sucesivo, condicionar la venta de un producto o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, sean complementarios. La oferta de productos o servicios no complementarios debe garantizar que puedan ofrecerse por separado. Una práctica muy común es establecer la venta de lo que se conoce como “productos o servicios atados”. Es una práctica comercial plenamente válida, siempre que la venta de los productos o servicios atados no esté condicionada, es decir, que el consumidor tenga siempre la posibilidad de adquirir o contratar los productos o servicios por separado. En otras palabras, lo que está prohibido es que los proveedores obliguen a los consumidores a adquirir o contratar un producto o servicio condicionado a otro.
b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente. En ningún caso puede interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que lo haya autorizado previamente de manera expresa. Si bien parece lógico que un consumidor no pueda ser obligado al pago de productos o servicios que no ha contratado, en la práctica, resulta común encontrar situaciones en las cuales al consumidor se le aplican cargos por servicios o productos que no ha contratado expresamente o que, en todo caso, ha contratado bajo la forma de un silencio o aceptación de cláusulas que no le han sido informadas. Por ejemplo, no es válido el envío de una comunicación al consumidor en la que se le informa que ante la falta de respuesta en un determinado plazo, se considerará aceptado el producto o servicio ofrecido en la comunicación. Es un tratamiento que nace de la regulación que contiene el Código Civil en su artículo 142º:
“El silencio Artículo 142º. El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado”.
c. Modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio, inclusive si el proveedor considera que la modificación podría ser beneficiosa para el consumidor. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptación, salvo que él así lo haya autorizado expresamente y con anterioridad. Otro de los supuestos comunes es que un proveedor modifique unilateralmente las condiciones de la operación. Como sabemos, un contrato solo puede ser modificado si ambas partes están de acuerdo. Sin embargo, el cambio en las condiciones pactadas es un supuesto que se ha evidenciado muchas veces, sobre todo en el rubro de servicios financieros y bancarios. Por ejemplo, durante algún tiempo algunas entidades bancarias habían adoptado el procedimiento de incrementar las líneas de crédito de sus clientes, sin que estos lo hubieran solicitado o aceptado expresamente. Las entidades bancarias argumentaban que se trataba de una situación beneficiosa para los consumidores, pues tendrían acceso a una mayor lí- nea de crédito para su consumo, pero lo cierto es que en la práctica podían generarse situaciones desfavorables como un sobreendeudamiento o un mayor perjuicio en caso de robo o fraude de las tarjetas de crédito.
d. Completar formularios, formatos, títulos valores y otros documentos emitidos incompletos por el consumidor, de manera
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