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REGULACIÓN EN EL PERÚ.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  12.398 Palabras (50 Páginas)  •  228 Visitas

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Asimismo, como consecuencia de la asunción del riesgo y costos de la agencia, el agente actúa en forma independiente, sin ningún tipo de relación de subordinación para con el agenciado. Sin embargo, la independencia operativa no es ilimitada, pues hay ciertas obligaciones mínimas que debe cumplir, como son el velar por los intereses del agenciado y el deber de información periódica sobre su gestión.

Es de naturaleza consensual y tiene libertad de forma; es de prestaciones recíprocas, porque surgen obligaciones a cargo de ambos contratantes; es oneroso, ya que tiene por finalidad generar una utilidad para ambos contratantes, beneficiándose tanto al agente como el agenciado con el desarrollo de la actividad; también se caracteriza por ser intuito personae, en la medida que la consideración de las características prestigio y experiencia del agente es la causa principal del contrato.

CARACTERÍSTICAS

- En la doctrina no existe uniformidad legislativa en cuanto al concepto del contrato de agencia, pudiendo variar de acuerdo a los usos comerciales y necesidades de cada país.

- Se trata de un contrato de colaboración empresarial.

- El encargo se presta con independencia y autonomía.

- Es un contrato con vocación de permanencia, es decir, tiende a la duración a largo plazo y/o indeterminado.

- El agente realiza su actividad dentro de una zona territorial determinada.

- Se considera oneroso (remunerado), aunque puede no serlo.

- La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado, pudiendo también serlo a su nombre si tiene facultades de representación.

- El agente asume costos y riesgos de su actividad.

- El agente puede tener exclusividad, aunque esta no es un requisito indispensable.

- Es intuito personae. pues se basa en la características personales y profesionales del agente (su prestigio, su experiencia, su historia, sus antecedentes, etc)

SUJETOS O PARTES DEL CONTRATO.

a) El agente

Es el empresario que está encargado de manera permanente, en una zona geográficamente determinada, de promover el negocio de otro empresario, con la finalidad de celebrar contratos en nombre y por cuenta ajenos. Si bien obra con independencia, debe atenerse a las instrucciones del agenciado, y recibe por su labor una contraprestación económica.

Como rasgos típicos el agente puede enumerarse: que es un empresario, que es independiente y estable, que es un intermediario comercial, que obra siempre por cuenta de otro empresario.

b) El agenciado

Es aquella persona que tiene interés en ampliar su mercado y concluir exitosamente negocios a través de la intervención de un especialista que por el éxito de esa labor percibe un lucro.

PRESTACIONES A CARGO DE LAS PARTES:

- PRESTACIONES A CARGO DE AGENTE:

Marketing y Promoción.

- El agente no es un receptor pasivo de ofertas, su función principal es buscar beneficios para el agenciado.

- Elemento más útil para diferenciar este contrato de otros.

- El agente no se limita a realizar las operaciones individuales, aisladas una de otra, por el contrario debe tener un programa sistémico de promoción.

- Mediante la promoción se persigue acreditar una marca, ampliar y mantener constante un mercado, publicitar un servicio, etc.

- La prestación comprende la fase de negociación y a veces hasta la redacción de contratos.

- Su labor fundamental es la promoción de contratos en un territorio determinado y la celebración de los mismos es consecuencia de este trabajo de promoción.

Actuación Por Cuenta e Interés del Agenciado.

- Si el agente no actúa por cuenta de otro no se cumple con el requisito de ser agente comercial.

- El agente actúa con autonomía, sin embargo debe actuar siempre en interés del agenciado, tratando de obtener la mayor ventaja para éste. Esto no quiere decir que el agente no corra con algunos riesgos, porque su autonomía implica que asume los peligros de su propio gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, y si no se perfecciona ninguno, soportará los gastos de promoción sin obtener utilidad.

Cumplimiento de las Instrucciones

- La labor de promoción es una labor en la cual el agente no recibe instrucciones, y se supone que no las necesita, pues es su actividad esencial.

- Las instrucciones deben concernir sobre el volumen de los negocios que debe desarrollar el agente, la producción esperada, la cantidad mínima de ventas, plazos, garantías, etc.

Informar de las Gestiones Realizadas

- Está en la obligación de informar sobre la conveniencia o no del negocio, de tal forma que el agenciado pueda adecuar su organización y producción, y obtener un mayor éxito.

- Debe informar sobre las negociaciones concluidas, y sobre el perfeccionamiento de los contratos en el caso que haya intervenido como representante del agenciado.

Rendición De Cuentas

- Debe rendir cuenta documentada y detallada de su gestión. La rendición de cuentas es una condición natural de los representantes, tal es así que en lo que se refiere al mandato, el Código Civil lo establece es su artículo 1793, y el Código de Comercio en el art. 257, cuando se refiere al comisionista.

Actuar Con Lealtad Y Diligencia

- Este deber de lealtad debe trascender el plazo del contrato y obliga al agente a mantener reserva de los negocios de su ex - agenciado.

Facultad De Dar Garantías

- Cuando el agente asume obligación por cuenta de su agenciado y se convierte en deudor principal, es posible que se obligue a dar la garantía. El agente garantiza la solvencia del tercero con quien contrata el agenciado, y en esa medida el cumplimiento de la obligación. Si no

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