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Contrato verbales 1. EL NEGOTIO PER AES ET LIBRAM

Enviado por   •  18 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  3.616 Visitas

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Contrato verbales

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Contratos verbales

Los contratos verbis, constituyen las formas de contratos más antiguas que conocieron los romanos son esencialmente formales y las palabras solemnes que los perfecciona son fijadas por el ius civile.

Según las fuentes, los contratos verbis con cuatro: el negotio peraes et libram, la dictio dotis, el iusiurandum liberti y la stipulatio.

1. EL NEGOTIO PER AES ET LIBRAM

Parece ser que en el Derecho arcaico todas las formas contractuales nacian como resultado de un ritual jurídico, denominado negotio per aes libram, en el cual tomaban parte las personas que se obligaban, cinco testigos y una persona que sostenia la balanza y pesaba ( el libripens) las personas se vinculan jurídicamente atraves de un : nexum, una mancipatia, una conventio in manum, un testamento mancipatoria o una fiducia.

A)Nexum . La ley de las XII tablas habla ya de este negocio por medio del cual, una persona somete a otra o asi misma como garantía de una deuda contraída a modo de préstamo para liberarse de esa sujeción personal, algunos autores consideran que no fue una forma de contratar sino que el nexum se utilizo para garantizar una relación de deuda ya contraída es decir era la Haftung de la Schuld preexistente.

Los efectos de nexum eran extremadamente rigurosos su incumplimiento daba lugar a que el acreedor acudiera al ejercicio directo de la legis actio per manus iniectionem, La Lex Poetelia Papiria priva al nexum de su fuerza ejecutiva y significa el inicio del cambio del carácter físico de la obligación por uno patrimonial.

B) Mancipatio

La mancipación consiste en una declaración del adquiriente el que se apodera formalmente de la propiedad en presencia del propietario de la misma, atraves de la ,mancipatio se adquiere la propiedad iure civile de la res mancipati de la cual se deriva que el adquiriente tendrá la rei vindicatio y la actia auctoritatis. Con esta última, el adquiriente obtendrá el doble del valor pagado si se ve privado del objeto que adquirió.

Cuando surge la moneda y esta sustituyes al aes, la mancipatia deja de ser una compra real para convertirse en un negocio atreves del cual se adquiere la propiedad por cualquier causa (donación, compra-venta etcétera).

C) Conventio in manum

A través de la conventio in manum realizada en forma de coemptio, una mujer sale de la domus de su padre para entrar a la de su marido, adquiriendo la posición legal de hija ( filiae familias).

d) Testamento mancipatorio

A través del testamento mancipatorio, el testador transfiere la propiedad

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