Contratos Verbales: eran aquellos en los cuales había que observar una determinada forma de celebrar (oralidad)
Enviado por tomas • 9 de Octubre de 2018 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 460 Visitas
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Requisitos
- Debe hacerse lisa y llanamente sin modificaciones, ya que las modificaciones se consideran como nuevas ofertas.
ARTICULO 1523.Código Civil. Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la contestación de aquella dentro del plazo de la oferta. Si la oferta se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedará ligado durante el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento.
- Debe dirigirse al proponente, si se hace con terceros tiene valor
- Debe hacerse con seriedad
- Debe realizarse en tiempo hábil
- Debe ser por regla general en forma expresa.
Efectos
- Considera en sí misma lo que determina el nacimiento del contrato.
- Si el aceptante muere después de emitida su declaración el contrato quedará perfecto, aunque no haya un conocimiento del oferente.
ARTICULO 1521. Proposición de contrato. Código Civil. La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Si no se ha fijado plazo, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
ARTICULO 1526. Si el negocio fuere de aquellos en que no se acostumbra la aceptación expresa, o cuando el oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.
ARTICULO 1528. No tendrá efecto la oferta si el proponente falleciere o perdiere su capacidad para contratar, antes de haber recibido la aceptación; o si falleciere o perdiere su capacidad la otra parte antes de haber aceptado.
Elementos personales de la oferta y la aceptación
- Oferente
Es aquella persona que llama un ofrecimiento de celebrar un determinado contrato.
- Aceptante
Es la persona que manifiesta estar de acuerdo o no con la oferta de determinado contrato.
Nacimiento o perfeccionamiento del contrato
Significa, ¿en qué comento hay acuerdo de voluntades? O bien dicho de otra manera, ¿en qué momento hay coincidencia entre la oferta y la aceptación.
De acuerdo con la doctrina con sensualista que inspira nuestro código civil, dice que es suficiente el acuerdo de voluntades para que nazca y se perfeccione el contrato.
ARTICULO 1518. Código Civil. Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez
ARTICULO 1524. Código Civil. El contrato por teléfono se considera celebrado entre presentes, y tanto en este caso como en el del artículo anterior, el contrato se reputa celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
ARTICULO 1576. Código Civil. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública
Al respecto se han formado varias teorías
- De la declaración. Establece que hay consentimiento en el preciso momento, en que se emite la declaración de voluntad es decir cuando el aceptante, acepta el contrato. Esta teoría no es aceptada porque hace muy difícil la prueba, ya que el oferente no está presente y como sabría para determinar en qué momento el otro lo acepta.
- Emisión. Establece que no basta con decir que se acepta, sino hay que enviar esa emisión al oferente al enviar la respuesta se produce el consentimiento.
Tampoco es aceptada porque ofrece las misma dificultades de prueba que la anterior teoría, también puede suceder que la respuesta no llegue al oferente.
- Recepción. Es la misma aceptada por los tratadistas y códigos ya que se afirma que es la que menos dificultades ofrece, dice que hay perfección, cuando el oferente recibe la aceptación. Ejemplo: telegrama, fax, correo electrónico o algún tipo de mensaje electrónico.
ARTICULO 1523. Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la contestación de aquella dentro del plazo de la oferta.
- Conocimiento. También es aceptada por algunos tratadistas y códigos se produce cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación hecha por el destinatario.
Art. 1523, 2do párrafo. Código Civil. Si la oferta se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedará ligado durante el tiempo suficiente para que la contestación llegue a su conocimiento.
ARTICULO 1517. Código Civil. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
ARTICULO 1528. Código Civil. No tendrá efecto la oferta si el proponente falleciere o perdiere su capacidad para contratar, antes de haber recibido la aceptación; o si falleciere o perdiere su capacidad la otra parte antes de haber aceptado
Efectos del contrato.
Son aquellos producidos por una causa y que van a tener como resultado una consecuencia, (derechos y obligaciones de las partes) estos son tres:
ARTICULO 1534. Efectos del contrato. Código Civil. Los que celebren un contrato, están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo.
- Efectos generales
Son los que producen todos los contratos sin excepción alguna y pueden ser:
- La obligatoriedad
- Significa que debe cumplirse voluntariamente porque si no es así, entra a funcionar el aparato coercitivo del estado, que son los tribunales de justicia por medio de ciertos procedimientos específicos.
ARTICULO 1535. Código Civil. En todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le concierne. El interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el
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