RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN RESIDUOS TÓXICOS EN MEXICO. EL CASO DE GUADALCAZAR.
Enviado por Sara • 23 de Abril de 2018 • 5.337 Palabras (22 Páginas) • 388 Visitas
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Para 1986 existía un solo confinamiento comercial controlado que es el que nos ocupa en Mexquitic, posteriormente se instalaron dos confinamientos (Mina, Nuevo León y Hermosillo, Sonora) y dos incineradores pequeños (Jalisco y el Estado de México). Además, se cuenta con recicladoras de solventes, de aceites lubricantes y de metales; a pesar de esto la infraestructura para el manejo de residuos es mínima.
En abril de 1992, en medio de la discusión por el tratado de libre comercio, autoridades federales estadounidenses reconocieron que en México no tenemos control sobre residuos industriales peligrosos porque estamos “en una etapa inicial”, reconociendo la Comisión de Ecología de la Cámara que el 30% de los residuos industriales se desconocía su destino. De hecho, se sabe de la entrada de 39 toneladas de desechos peligrosos provenientes de Humberside Inglaterra, a la empresa Metales potosí, en noviembre de 1992, de los cuales no se dio aviso a las autoridades ecológicas o a una guía ecológica previa.
Posterior a esto se han generado noticias en muchos estados como son Coahuila, Jalisco, Hidalgo, en Santo Domingo en nuestro estado.
A pesar de este crecimiento de la cantidad de residuos tóxicos generados y procesados, procedentes tanto de nuestro país como de otros, se ha visto que el manejo aún es deficiente, y la capacidad instalada de manejo de residuos por entidad es:
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Esto no implica que los residuos sean adecuadamente almacenados y manejados. La ausencia de infraestructura para el manejo de los residuos peligrosos y las controversias por su ubicación, aumentan la inquietud de la población, dificultando la concertación necesaria para la solución de esta problemática.
Hasta el momento se ha presentado oposición de las comunidades locales a aceptar las instalaciones para el manejo de residuos peligrosos, pues se entera cuando el proyecto se encuentra ya en etapa de autorización, minimizando el conocimiento para la población de los beneficios compensatorios para la comunidad como lo son carreteras, servicios públicos, empleos.
Otro factor a considerar, es que el problema de los residuos está relacionado con aspectos políticos, técnicos y sociales, ya que las inversiones en desarrollo tecnológico e industrial no son iguales a las inversiones que se hacen en la recolección almacenamiento, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos.
Es importante trabajar dentro de un amplio marco ético en el manejo de los desechos real o potencialmente tóxicos a que se pueden vulnerar los principios éticos de las personas, además de su salud.
- Marco Institucional de la RIG involucradas
- Ambiental
Como entidad responsable de la generación de políticas ambientales en el país, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene la mayor parte de las funciones para mejorar la calidad del aire y prevenir la contaminación, regula las fuentes físicas de jurisdicción federal, expide las NOMs y vigila su cumplimiento.
La SEMARNAT tiene una serie de subsecretarías e institutos y además con delegaciones en todos los estados, y regulan la emisión de Licencias ambientales Únicas (LAU) y reciben las Cedulas de Operación Anual (COA), para que se incluyan en su base de datos.
En la época del caso que nos ocupa, quien se encargaba de generar las leyes en materia ambiental era la Secretaría de desarrollo Urbano y ecología (SEDUE) quien se encargaba de la legislación y aplicación de las leyes de salud ambiental por medio de la Subsecretaría de Ecología.
Para algunos residuos (y es el caso de los peligrosos) existe una Licencia Ambiental Única (LAU), la cual se debe tramitar en caso de fuentes fijas de jurisdicción federal en atmósfera y debe actualizarse cuando cambien sus procesos industriales, incrementen la producción anual, y/o cambien su razón social (que fue lo que pasó en este caso). Para solicitar o actualizar una LAU se requiere evaluación del impacto ambiental, de riesgo, de emisiones atmosféricas, de agua y descargas de agua residual y generación, manejo y transferencia de residuos peligrosos.
Aquellas empresas que tengan una LAU, deberán de realizar una Cedula de Operación Anual (COA), la cual es un reporte de emisiones, descarga de contaminantes y transferencia de emisiones a la atmósfera, agua y suelos durante el año anterior.
Por su parte, los estados, cuentan con secretarías o institutos encargados de la protección y la gestión ambiental, con el propósito de prevenir y controlar la contaminación.
La legislación ambiental contempla que la SEMARNAT puede descentralizar funciones a los gobiernos estatales y municipales.
- Comercial.
El secretariado del TLCAN es la organización única establecida en el artículo 2002 del acuerdo. Esta institución administra los mecanismos del tratado, resuelve controversias comerciales entre industrias o gobiernos de forma imparcial. Este organismo tiene oficinas nacionales permanentes en cada país.
Asimismo, existe una Comisión de libre comercio de América del Norte, la cual agrupa a los Secretarios y Ministro de comercio de los países, y periódicamente emiten declaraciones conjuntas, la última fue en 2012
También se han generado dos órganos trilaterales
- Acuerdo de cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), que fue firmado en 1993, entrando en vigor a la par que el TLCAN, establece la Comisión para la Cooperación Labora, que es un organismo internacional integrado por un Consejo Ministerial, conformado por los ministros del trabajo de los 3 países. Se encarga de la formulación de Políticas y la toma de decisiones.
- Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del norte (ACAAN), firmado también el 1993 y que da lugar a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Esta Comisión, tiene el propósito de atender los asuntos ambientales en común, derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los 3 países.
- Marco Jurídico de la RIG involucradas
- Ambiental
Los desechos peligrosos son en México un problema serio, que no se ha resuelto, y que tendrá consecuencias graves si es que no se toman acciones pertienentes.
A nivel intergubernamental, la descentralización,
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