REPARACIONES FUERA DE GARANTÍA EN CR Y NC.
Enviado por tomas • 24 de Abril de 2018 • 814 Palabras (4 Páginas) • 498 Visitas
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Cuando el servicio recibido de reparación o mantenimiento de vehículos auto motores o de bienes muebles sea deficiente, la persona consumidora contará con treinta (30) días hábiles para presentar su reclamo correspondiente ante la persona proveedora, quien a su vez estará obligada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles después de hecho el reclamo, a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para la persona consumidora.
La persona proveedora podrá alternativamente, devolver a la consumidora todas las sumas que ésta le hubiese pagado por la prestación de dichos servicios de reparación, dejándose a salvo el derecho de la consumidora para reclamar por los daños y perjuicios sufridos.
3. Obligaciones de tener Repuestos en el país
Art. 44 Repuestos de los bienes muebles
Las personas importadoras, representantes, distribuidoras o expendedoras de bienes muebles, nuevos o usados, como vehículos automotores, equipos eléctricos o electrónicos y de computación cualquiera sea su marca, suplirán la cantidad necesaria de repuestos, de los productos distribuidos por ellos en el mercado, según corresponda, de tal forma que la persona consumidora podrá obtener la reparación de sus equipos en caso de desperfecto o avería. En caso contrario deberán informar a la persona consumidora, previamente a la adquisición del bien, sobre la inexistencia escasez o difícil obtención de los mismos.
Igual obligación tendrán los talleres de servicios que en su publicidad ofrezcan a la persona consumidora la reparación de determinada marca de bienes muebles.
4. Qué responsabilidad tendría el fabricante por razón de estas Reparaciones Fuera de Garantía
Aplicaría la responsabilidad establecida en la respuesta número 2.
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