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DEMANDA REPARACION DIRECTA EN FORMATO.

Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  1.839 Palabras (8 Páginas)  •  591 Visitas

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12º. La niña fallecida deja dos hermanos, menores de edad todos de conformidad a los registros civiles que acompaño en los anexos, los cuales deben ser indemnizados en perjuicios morales en la mitad de lo que le corresponda a los padres.

13º. La señora Briggit Ramírez y el señor Pepito Barrera, obrando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Maryury y Brayan Barrera Ramirez, me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES:

Con la culpa y omisión, anónima de la administración se quebrantaron las siguientes disposiciones superiores y legales:

Primero. Artículo 90 de la Constitución Política. El ente público, en el caso sub examine, incurrió en responsabilidad de tipo indirecto que se evidencia en la falla del servicio, en el siguiente aspecto: por la incontrovertible y palmaria deficiencia que demostró en la prestación del servicio a su cargo; por la lentitud en cubrir el hueco que exponía a las personas a sufrir esta clase de percances que, con una mediana diligencia, eran

perfectamente evitables; por no adoptar medidas transitorias con el fin de impedir el acceso de las personas a ese sitio, en fin, por no tener el cuidado de colocar vallas que previnieran el peligro creado

Los aspectos tratados nos llevan a aseverar que en este caso se presentó lo que la doctrina ha dado en llamar “falta de previsibilidad de lo previsible”, al omitir o dejar de prestar un servicio para el cual deben estar dispuestos las 24 horas del día, acaeciendo una falla del ente estatal, como está secuencialmente señalado en los supuestos fácticos de la demanda.

Es incuestionable, entonces, que el daño sufrido por una falla de la administración, vulnerándose así los derechos de la niña, al no protegerla en su vida, e incumpliendo de esta forma los deberes fundamentales consagrados en la Carta Política donde se da especial trato a los niños y niñas.

Sea suficiente el concepto que antecede para sostener con fundamento, que el hecho dañoso es imputable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y a la Administracion del Distrito Capital de Bogotá, sin que exista causa exonerativa de responsabilidad porque el daño no se produjo por culpa de la víctima, ni por la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, que sirvieran de fundamento para hablar con certeza del acaecimiento de un hecho imprevisible.

La forma como ocurrió la muerte de la menor Michell Barrera y las circunstancias de ésta, ubican la responsabilidad, al configurarse los siguientes elementos axiomáticos:

a) El hecho generador de la falla del servicio de la administración, plenamente establecido con los argumentos que anteceden.

b) El daño cierto, la muerte de la víctima, que implicó la lesión del bien de la vida, protegido y tutelado por el derecho.

c) La relación de causalidad entre la falla del ente público y el daño cierto.

Inequívocamente, la no acción de la administración fue la causa eficiente del daño sufrido; en el fondo, lo que se evidencia es la relación de causa entre la falla y el daño causado, como se probará fehacientemente.

ANEXOS:Me permito acompañar los siguientes documentos:

1) Poder legalmente conferido por los demandantes para actuar.

2) Registro civil de nacimiento de la menor Michell Barrera Ramírez (victima)3) Certificado de defunción.

4) Acta de levantamiento del cadáver.

5) Certificado de necropsia número 12345, practicada al cadáver de la menor Michell Barrera Ramírez.

6) Registro civil de nacimiento de los hermanos: Maryuri y Brayan Barrera Ramírez.

7) Certificación del DANE sobre promedio de edad en Colombia.

8) Recibos de gastos funerarios.

9) Copias de la demanda, con los anexos pertinentes, para el archivo de ese Juzgado [u Honorable Corporación], y los traslados correspondientes a la entidad demandada y al señor agente del ministerio público.

PRUEBAS:Para que se tengan como pedidas dentro del término de fijación en lista, comedidamente solicito se decreten, practiquen y tengan las siguientes:

1. Documentales

a) Las que se acompañan con la demanda, relacionadas en el acápite anexos, y las allegadas con posterioridad.

2. Testimoniales:

a) Se sirva citar al Despacho, previa fijación de fecha y hora, a losseñores José Fernado Castillo y de Alexis Sárraga domiciliados en la ciudad de Bogotá Calle 54 Nº 34-54, para que expongan la veracidad de lo ocurrido.

3. Las que el señor Magistrado considere procedentes para un mejor proveer.

COMPETENCIA Y CUANTÍA:

Es competencia de este Tribunal, en primera instancia, por la naturaleza de la acción, por razón del territorio donde se produjo [o se realizó) el hecho, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual se determina de la siguiente numeral 6 C.C.A., arts. 132.

NOTIFICACIONES

En la calle 118 Nº 14 b – 56 Oficina 203. Teléfono 2135454

Mis poderdantes en la misma dirección.

Del señor Magistrado,

CAMILA VEGA ALFONSO

CC. 1053512985

T.P. 564980 Del C.S. de la J.

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