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FALLA DEL SERVICIO DE ADUANAS / OPERACION ADMINISTRATIVA / ACCION DE REPARACION DIRECTA

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  9.621 Palabras (39 Páginas)  •  653 Visitas

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c. - Manifiesto de Importación Nº 01727 de 23 de Enero de 1978, con Licencia de Importación Nº 30248 de 3 de junio de 1978 con la que se amparaban tres - 3 - automóviles marca ' DATSUN ' 280 C CUSTOM DE LUXE SEAN, Modelo PL300 - VT, año 1978, Motores Nos. 218716,218500 y 219398, Chasises Nos. 003589, 003208 y 003253, colores Verde, Café y Morado, respectivamente, valor unitario US$3.379.42, REF. Nº 003 de Enero 3 de 1978 B / L Nº YB - 13, Vapor 'TOZUI MARU'.

" d. - Manifiesto de Importación Nº 26181 de Diciembre de 1977y Licencia de Importación Nº 30248 de junio 3 de 1978, con el que se ampararon dos - 2 - automóviles marca ' DATSUN ' 280 C CUSTOM DE LUXE SEDAN, Modelo PL - 330 VT, año 1978, Motores 216252 y 213931, Chasises Nos. 003099 y 002918, colores Rojo y Blanco, respectivamente, valor unitario US$3.379.42, Ref. Nº 677 de Diciembre 11 de 1977, B / L Nº YB - 17, VAPOR 'TOTAY MARU'.

" e. - Manifiesto de Importación Nº 1760 de 23 de enero de 1978 y Licencia de Importación Nº 28110 del 26 de Mayo de 1977, con el que se amparaban tres - 3 - automóviles marca ' DATSUN ' 280 C CUSTOM DE LUXE SEDAN, Modelo PL - 330 - VT, año 1978, Motores 219910, 218931 y 219911, Chasises Nos. 003406, 003352 y 003356, Colores Verde, Café y Morado, respectivamente, valor unitario US$ 3.231.00 Ref. Nº 003 de Enero 3 de 1978, BIL Nº YB - 17, Vapor 'TOZUI MARU', y

" f. - Manifiesto de Importación Nº 26172 de 19 de Diciembre de 1977 y Licencia de Importación Nº 28105 del 26 de mayo de 1977, amparando tres - 3 - automóviles marca DATSUN 280 C HARD TOP, Modelo KPL330 - HT, Motores Nos. 216043, 216 251 y 213932, series 000204,000208 y 000195, colores Blanco, Oro y Plateado, respectivamente, valor unitario US$ 3.407.00 Ref. 677 de Diciembre 11 de 1977, BIL Nº YB - 19, Vapor 'TOTAY MARU'.

" Todos con posición Arancelaria Nº 87.02.01.99.

" 2º La Sección de liquidación de la Aduana Nacional de Buenaventura, liquidó los derechos de Aduana y elaboró los comprobantes de rentas por cobrar y de PROEXPO , respectivos, que no fueron pagados por la firma importadora.

3º Como consecuencia del no pago de los derechos de importación la Administración de la Aduana Nacional de Buenaventura, profirió las Resoluciones Nos. 068, 071, 072, 073, 074 del 11 de Febrero de 1980 y la Nº 076 del 12 del mismo mes, mediante las cuales se declararon en abandono a favor del Estado los dieciséis - 16 - vehículos a que le aluden los Manifiestos de Importación y Licencias de Importación precedentemente determinados.

"4º Como las Resoluciones antes relacionadas no se notificaron de acuerdo con los preceptos que establece el Decreto Nº 2733 de 1959, la Dirección General de Aduanas, en Bogotá, por medio de la Resolución Nº 01757 de 9 de Junio de 1980 revocó las Resoluciones Nº 068, 071, 072, 073, 074 y 076 ya citada de la Administración de la Aduana Nacional de Buenaventura y concedió a la firma importadora un plazo de treinta - 30 - días, a partir de la ejecutoria de esa Resolución, para nacionalizar los vehículos. Esa decisión conllevaba, como condición legal lógica, su notificación, en la forma y términos exigidos por el memorando Decreto 2733 de 1959.

"5º Sinembargo, la Administración de la Aduana Nacional de Buenaventura, no dio cumplimiento a ese trámite final e indispensable para la eficacia de la providencia porque la Resolución Nº 01757 de 1980 nunca se notificó, ni se intentó notificar personalmente, ni al representante ni al apoderado de la sociedad interesada, doctor ANTONIO JOSE OCAMPO. Aparece, si, una notificación a los interesados, por edicto, pero sin que dicho edicto llene las exigencias del estatuto antes citado, esto, es, sin haberse intentado primero la notificación personal tal como lo dispone el Artículo 10 del Decreto 2733 de 1959, y por tal motivo la sociedad no tuvo oportunidad de conocer el término de que disponía para nacionalizar los vehículos objeto de la importación.

"6º Como secuela del desconocimiento de la resolución Nº 01 757 de 1980, mi mandante no cubrió dentro de los treinta - 30 - días siguientes a la ejecutoria de esa Resolución 01757, que no tuvo en realidad ejecutoria, los derechos de aduana, Vino luego la Resolución Nº 0722 de 10 de Septiembre de 1980 por medio de la cual la Administración de la Aduana Nacional de Buenaventura vuelve a declarar en abandono los vehículos a que hemos venido haciendo referencia, autorizó al Fondo Rotatorio de Aduanas para su remate y anuló los comprobantes de rentas por cobrar Nos. 549358, 546563, 546561, 542828, 546320 y 542826. Dispuso también la notificación y cumplimiento de la nombrada Resolución Nº 0722.

"7º Conforme al Artículo 10º del decreto Nº 2733 de 1959, la Resolución Nº 0722 del 1 0 de Septiembre de 1980, debía ser notificada' personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco - 5 - días siguientes a su expedición, lo que muestra que la Aduana, en el. supuesto caso de haber citado a la parte interesada para notificarla personalmente, debió esperar hasta el día 16 de septiembre de 1980, antes de proceder a la notificación por edicto; pero, se observa en el edicto por el que se notificó las citada Resolución, que éste se fijó el día al 2 de Septiembre y se desfijó el 19 del mismo mes. Y otro error procesal más: en el texto del edicto no se advierte sobre la procedencia de los recursos que, contra el proveído notificado, cabe, con violación de lo que previene el Artículo 11 part. 2 ibídem.

"8º Con tan notorios vicios legales que impidieron que la firma actora ejerciera su derecho de defensa o pagara los impuestos de Aduana, la Administración de la Aduana Nacional de buenaventura, entregó al almacenista del Fondo Rotatorio de Aduanas los vehículos declarados en abandono: Actas de Ingreso Nos. 428, V45, V46, 084, 085,086, 088, 089, 090, 091, 092, 094, 095, 253A, y 521 del 1980 y 99 y 100 de 1981, del Fondo Rotatorio de Aduanas, Conviene aclarar que las Actas de Ingreso distinguidas con los Nos. V45 Y V46, se cumplieron en el Fondo Rotatorio de Aduanas del Distrito Aduanero de Bogotá y el resto en el Fondo Rotatorio de Aduanas del Distrito Aduanero de Cali.

"9º A su vez, el Fondo Rotatorio de Aduanas entregó al almacenista del Banco Popular MARTILLO de Bogotá y MARTILLO de Cali, los ya mentados vehículos para su remate. Actas de Egreso Nos. 001, 002, 014, de 1980, 006, 007,008,034,035,036,037,038 039,041,043,044 y 045 de 1981 del Fondo Rotatorio de Aduanas.

" El MARTILLO del Banco Popular de Bogotá remató

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