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DEMANDA DE ACCION DE REPARACION DIRECTA.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  4.682 Palabras (19 Páginas)  •  372 Visitas

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a) Que se vincule a la jefe de farmacia de la EPS CAFESALUD, para que de declaración sobre los hechos y absuelva interrogatorio de parte.

b) Se sirva citar al Despacho, previa fijación de fecha y hora, a los

médicos internistas JUAN PERES Y PEDRO SUARES, domiciliados en la ciudad de Yopal y residentes

en la dirección calle23-23-23 y la carrera 9-31-23 respectivamente para que absuelvan interrogatorio de parte.

c) Se sirva citar al Despacho, previa fijación de fecha y hora, al

médico FABIO DURAN, domiciliado en la ciudad de Yopal y residente

en la dirección calle 32-34-35, para que exponga el estado de pre sanidad de la occisa conforme a la historia clínica.

3. Las que el Honorable Magistrado ponente considere procedentes para un mejor proveer.

COMPETENCIA Y CUANTÍA:

Es competencia de este Tribunal, en primera instancia, por la naturaleza de la acción, por razón del territorio donde se produjo el hecho, y por la cuantía que se deriva de aquélla, la cual se determina de la siguiente manera [C.C.A., arts. 132, num. 10 y 134D, num. 2°, literal f)]:

Estimación razonada

1. ESPOSO:

A) Indemnización causada:

1. Por perjuicios materiales:

1.1. Daño emergente:

a) Gastos funerarios cinco millones de pesos MCTE. $ 5.000.000oo.

b) La señora SOFIA VARGAS [occisa), estaba sosteniendo y velando por la subsistencia de su esposo, obligación que está truncada por el acaecimiento del infortunado y lamentable hecho, por lo cual la entidad demandada deberá resarcir el valor que con la conducta imputada impidió se sirviera ésta, resultando, en consecuencia, un interés legítimo que permite calificar el perjuicio como cieno y directo.

Tomando como base desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo definitivo sesenta 60 meses; SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE $ 60.000.000oo.

c) El hogar de la occisa tenía un pequeño negocio de víveres que atendía su esposo y que, por causa de la angustia y los impactos sicológicos sufridos con motivo de la tragedia, tuvo que abandonar temporalmente por el lapso de ocho 8 meses, lo cual ha repercutido en el ámbito externo de su personalidad y de la productividad. Se estima en OCHO MILLONES DE PESOS MCTE $ 8.000.000.oo

d) Por causa de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, el daño debe ser reparado en dinero de igual valor; por consiguiente, la suma de $ 8.000.000.oo, deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde la fecha de acaecimiento del hecho y el período transcurrido hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo. De DOS MILLONES DE PESOS MCTE $ 2.000.000.oo

SUBTOTAL = SETENTA MILLÓNES DE PESOS MCTE $ 70.000.000.oo.

1.2 Lucro cesante:

a) Tomando como base la fecha del acaecimiento del hecho hasta la

fecha de ejecutoria de la sentencia; SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE $ 60.000.000.oo.

b) Como el dinero para la subsistencia debió ser percibido desde el día a que se contrae el fallecimiento y la fecha de ejecutoria de la sentencia, se produce un interés comercial; resulta de esta operación:

- Interés causado (desde el momento en que ocurrió el hecho) 17 de febrero del 2016 al 31 de diciembre del mismo año: 36% anual; 0.1% diario NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE $ 9.952.000.oo.

- Interés desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017: 33.81% anual; 2.80%

mensual DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE. $ 10.179.200.oo.

- Interés desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018: 33.81% anual; 2.80%

mensual DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE. $ 10.179.200.oo.

- Interés desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019: 33.81% anual; 2.80%

mensual DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE. $ 10.179.200.oo.

- Interés desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020: 33.81% anual; 2.80%

mensual DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE. $ 10.179.200.oo.

- Interés causado desde el 1enero del 2021 al 17 de febrero del 2021: 36% anual; 0.1% diario nueve millones UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE $ 1.536.000.oo.

c) Indemnización futura:

De no haberse producido la muerte de la señora , habría sobrevivido, de acuerdo con el promedio de vida que certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, hasta los sesenta y ocho (68) años de edad y velado durante ese lapso por la subsistencia, sin que nada le faltare a su esposo, pues ésta era una obligación que estaba cumpliendo y seguiría cumpliendo en virtud de su responsabilidad y consagración y el carácter continuo de la relación o vínculo de pareja, resultando por tanto un interés directo que nos permite calificar el perjuicio inequívocamente como cierto.

[Establecida la edad del occiso y de la compañera para liquidar la indemnización, se toma la supervivencia menor]. La compañera permanente cuenta con .VEINTICINCO AÑOS (25) años de edad. Sobre la suma de $ 296.000.oo.

Mensuales CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE $ 150.000.000.oo

SUBTOTAL = DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE $ 200.956.000.oo

2. Perjuicios morales:

2.1 Objetivados:

a) El esposo de la occisa estaba estudiando, debidamente matriculado; cursaba 5° semestre de derecho en la fundación universitaria del trópico americano, y por el hecho u omisión imputados a la administración, por carecer de los recursos

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