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ACTO CONTITUTIVO DE EMPLAZAMIENTO Y DEMANDA RECONVENCIONAL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

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ATENDIDO: A que mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN, permaneció por mas de tres (03) días guardando prisión ante la Policía Nacional, proceso en el cual fue sometido a vejámenes y maltratos psicológicos y el mismo pasar por un proceso de ficha, siendo tratado como un vil delincuente, viéndose compelido en la imperiosa necesidad de hacerse asistir y contratar los servicios profesionales de un abogado, a lo que tuvo que pagar gastos procesales y honorarios profesionales; prestar Contrato de Fianza, pagar acto de alguacil y verse impedido de efectuar actos de naturaleza comerciales, ya que en su comunidad mi requerida, se atrevió a vociferar y comentar sobre lo sucedido a mi requeriente.

ATENDIDO: A que mi requeriente ha evaluado moderadamente los daños y perjuicios recibidos, más los gastos legales y judiciales en Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00).

ATENDIDO: A que la jurisprudencia dominicana ha proclamado incansablemente, que “una culpa cualquiera compromete a la responsabilidad de su autor”. Concepto al que llega aplicando los principios generales de la responsabilidad civil consagrados en los Artículos 1382 a 1384 del Código Civil Dominicano.

ATENDIDO: A que más aún ha dispuesto nuestra Suprema Corte de Justicia que toda persona que no se conduce como habría hecho un individuo cuidadoso, incurre en una culpa y compromete su responsabilidad civil; aun cuando el daño se haya cometido en el ejercicio de un derecho; o cuando le es imputable al titular del derecho una ligereza consurable o un error grosero equivalente a dolo; todo ello da a responsabilidad civil (Boletín Judicial No. 537, pág. 785 y 786 de Abril de 1955, Véase también Boletín Judicial No.539, pág. 1236, Junio de 1955).

ATENDIDO: Que se puede perseguir la acción civil, en procura de lograr la reparación de daños y perjuicios, conjuntamente con la acción penal que ha causado el daño;

ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano establece lo siguiente: “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

ATENDIDO: A que el artículo 1383 del mismo Código reza que : “cada cual es responsable el perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia”.

ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenado al pago de las costas, distrayéndola a favor y provecho de los abogados concluyentes.

ATENDIDO: A que por estas y otras razones que se harán valer en su oportunidad, OIGA mí requerida, señora JUANA SANTITOPA, a mi requeriente, señor PEDRO GUZMA, PEDIR y al Honorable Juez apoderado FALLAR de la manera siguiente:

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma y justa en el fondo, la presente Demanda Reconvencional en Reparación de Daños y Perjuicios, por haber sido hecha de conformidad con al Ley y el derecho y reposar sobre prueba legal.

SEGUNDO: En cuanto al fondo de la presente demanda, condenar a mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$ 2,000,000.00) moneda de curso legal, en favor de mi requeriente, señor PEDRO GUZMAN, como justa reparación de los graves e irreparables daños, morales, materiales y económicos, experimentados por mi requeriente, tomando en cuenta el lucrus cesante, es decir, la pérdida sufrida, las ganancias dejadas de obtener y el daño emergente.

TERCERO: Condenar a mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la demanda en justicia y hasta que intervenga sentencia definitiva e irrevocablemente juzgada.

CUARTO: Condenar a mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Abogado Concluyente, LICDA. ALEXANDRA CEBALLO & ASOCIADOS, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

QUINTO: DECLARAR que la Sentencia a intervenir sea ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma.

BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓN.

Y para que mi requerida, señora JUANA SANTITOPA, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado, copia fiel y exacta al original del presente acto, el cual consta de siete (7) fojas, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mi, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.

COSTO RD$ ______________

DOY FE

EL ALGUACIL

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