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Contestacion de demanda con reconvencion

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  834 Visitas

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En virtud del título legal que posee la suscrita y del tiempo que ha transcurrido desde la adquisición y posesión del ien inmueble materia de la presente litis, no se deben conceder a la actora sus pretensiones en atención de que son operantes las excepciones y defensas opuestas por la suscrita.

C) Se oponen las excepciones y defensas derivadas del artículo 5.44 del código civil vigente para el estado de México, de cual se desprenden consideraciones respecto de quien es poseedor de buena fe.

Como se desprende del escrito de contestación, la suscrita adquirió el bien inmueble objeto de estudio mediante un contrato de compraventa mismo que le da derecho a poseer; dicha deposición legal refiere:

Art 5.44- ES POSEEDOR DE BUENA FE EL QUE ENTRA EN LA POSESION EN VIRTUD DE TITULO SUFICIENTE PARA DARLE DERECHO DE POSEER. TAMBIEN LO ES EL QUE IGNORA LOS VICIOS DE SU TITULO QUE LEIMPIDEN POSEER CON DERECHO…

Es por ello que la suscrita tiene sustentada su posesión en el precepto legal invocado.

D) Se oponen las excepciones y defensas que se derivan del artículo 5.46 del código civil vigente para el estado de México, el cual refiere:

“ EL POSEEDOR DE BUENA FE QUE HAYA ADQUIRIDO LA POSESION MEDIANTE TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO TIENE LOS DERECHOS SIGUIENTES:

I- HACER SUYOS LOS FRUTOS PERCIBIDOS MIENTRAS SU BUENA FE NO SEA INTERRUMPIDA…

Interpretado en sentido contrario (es decir al “contrario sensu”) la suscrita adquirió la propiedad mediante el multicitado contrato de compraventa y durante toda su posesión jamás la hoy actora había hecho el requerimiento que hace hasta ahora, entonces durante catorce años no se ha interrumpido la buena fe de la suscrita, es por eso que esta excepción adminiculada con las excepciones A, B Y C bloquean todo derecho de la hoy actora de reclamar que la suscrita desocupe el bien y se lo entregue.

En este mismo acto y con fundamento en el artículo 2.118 del código de procedimientos civiles vigente para el estado de México vengo a demandar de la parte actora la señora MARIA ELENA HUERTA PADILLA, LAS SIGUIENTES:

PRESTACIONES

A) La declaración judicial de que la suscrita es la legítima propietaria POR USUCAPION del bien inmueble ubicado en: AV. LAURELES, CASA CUATRO, DEL CONDOMINIO TRES, LOTE TRES, MANZANA SIETEM DEL CONJUNTO HABITACIONAL “ EL LAUREL “, EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO; en atención a la posesión que ha tenido la suscrita durante catorce años.

B) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

HECHOS

I-Con fecha primero de marzo del año dos mil siete la suscrita adquirió mediante contrato privado de compraventa el bien inmueble ubicado en: AV. LAURELES, CASA CUATRO, DEL CONDOMINIO TRES, LOTE TRES, MANZANA SIETEM DEL CONJUNTO HABITACIONAL “ EL LAUREL “, EN COACALCO, ESTADO DE MEXICO, tal y como lo acredito con el contrato que agrego al presente escrito como “ANEXO 1”-

II- En el mismo día de la adquisición del bien inmueble en comento tome posesión del mismo; desde que tome posesión hasta la fecha me he conducido en calidad de dueño, es por eso que he realizado mejoras al bien inmueble multicitado tal y como lo acredito con los recibos de honorarios emitidos por el C. Arquitecto Constantino Gimes Macías, mismas que adjunto al presente escrito como “ANEXO 3”.

Durante el tiempo que eh habitado la casa multireferida he cumplido con mis obligaciones referentes a los pagos de servicios como agua y luz mismos que están a mi nombre y poseo todos y cada uno de ellos desde el año dos mil ocho hecho que acredito con los recibos que adjunto al presente escrito como “ANEXO 2”

III-Es el hecho que desde que tengo posesión del bien inmueble en comento jamás se ha interrumpido mi posesión ya que desde el año dos mil siete hasta la fecha yo he habitado el bien inmueble multicitado junto con mi esposo EL SEÑOR PEDRO GOMEZ SOLANO; hecho que les consta a los señores Juan Galindo Fernández y Gustavo García Lupercio

IV- En atención a la acción promovida en contra de la suscrita y en virtud de la escritura pública exhibida por la hoy actora reconvencionada, es por eso que se verifica la legitimación pasiva de esta misma acción y en este mismo acto es por eso que acudo a su señoría a fin de que me declare como legitima propietaria del bien inmueble en comento en atención a que mi posesión ha sido de una manera continua, pacifica, publica y en concepto de propietaria

DERECHO

En cuanto al fondo son aplicables los artículos: 5.127, 5.128, 5.129 y demás relativos y aplicables al código civil vigente para el estado de México

En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 2.118 y demás relativos y aplicables al código de procedimientos civiles para el estado de México

PRIMERO- Se me tenga por presentada contestando en tiempo y forma la demanda instaurada en mi contra

SEGUNDO- Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer por la suscrita

TERCERO- Absolver a la suscrita de las prestaciones que reclama la parte actora en virtud de que carecen de acción y derecho

CUARTO- Tener por formulada la reconvención en los términos del presente ocurso y se corra traslado a la parte actora para que formule su contestación dentro del término legal.

QUINTO- Se declare a la suscrita como legitima propietaria, toda vez que se reúnen todos los elementos para usucapir el bien inmueble multireferido

PROTESTO LO NECESARIO

SILVIA GUADALUPE LOPEZ HERNANDEZ

4 DE ABRIL DEL 2011-04-04

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