CONTESTACION A RECONVENCION
Enviado por Helena • 18 de Enero de 2018 • 2.877 Palabras (12 Páginas) • 797 Visitas
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En cuanto a los demás razonamientos esgrimidos por la reconvencionista, carecen de fundamento y motivación, por lo que esa H. Autoridad debe desestimarlos de plano, por no asistirle la razón, ya que lo que pretende es que no se llegue a la verdad de los hechos por así convenir a sus intereses.
DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.-
PRIMERA.- EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.- Esto es así ya que la acción reconvencional que pretende entablar la demandada gira en torno a los alimentos; y según reza el artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles que a la letra dice: “Artículo 989.- Se sujetarán al procedimiento oral: II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y de convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; En consecuencia, según lo dispuesto en el mencionado numeral, se deberá sujetar al procedimiento oral, por lo que el conocimiento del mismo es competencia a todas luces de un Juez de Juicio Familiar Oral; por lo que esa H. Autoridad deberá desechar de plano la acción intentada.
SEGUNDA.- FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL SUSCRITO.- Si bien es cierto que mi esposa tiene el derecho o legitimación activa para demandar el divorcio necesario, por la causal que ella considere pertinente, también cierto es que los supuestos jurídicos no le favorecen, ya que el suscrito siempre he cumplido con mi obligación de darle alimentos; hecho que ella misma declara en su escrito de contestación a los hechos de la demanda inicial; en la que textualmente dice: “ y continuamos procurándonos y estando al pendiente uno del otro”; además de que ña necesidad de alimentos no ha quedado plenamente demostrada.
TERCERA.- OBSCURIDAD Y FALSEDAD EN LA DEMANDA.- Opongo esta excepción ya que tanto en la contestación y reconvención mi demandada se conduce con vaguedad, falsedad e imprecisión, al no expresar con veracidad, claridad y precisión la verdad de los hechos; estando por tanto alejados de toda verdad real, al pretender hacer creer a esa H. Autoridad que el suscrito hace unos días acabo de dejar el domicilio conyugal; cuando la verdad es que no vivimos juntos desde hace más de dos años ininterrumpidos, tiempo en el cual se han dejado de cumplir con los fines del matrimonio.
CUARTA.- Cualquier otra excepción que resulte de la presente contestación a la reconvención planteada; ésta excepción se ofrece como consecuencia de la accidentada acción intentada.
P R O B A N Z A S.-
TESTIMONIAL.- Que se hace consistir en el interrogatorio que deberán rendir los testigos de mi intención los CC. CECILIO ESPINOZA HUERTA; quien puede ser notificado en la calle Argelia No. 420, colonia Las Lomas, sector Privadas en García, Nuevo León; y MAYRA ROSALES VALDEZ, quien puede ser notificada en la calle Gales No. 436, colonia Las Lomas, sector Privadas en García, Nuevo León. Esta prueba se ofrece con el fin de acreditar y admincular todos y cada uno de los hechos narrados en mi contestación a la reconvención planteada por mi demandada; medio probatorio el anterior relacionado con lo expuesto por el compareciente en los hechos narrados en la presente contestación; específicamente con este medio probatorio se acreditará que el suscrito y mi ahora demandada tenemos más de dos años consecutivos de vivir separados sin causa justificada en domicilios diferentes, y sin cumplirse los fines del matrimonio. Considerando el compareciente que con el desahogo de la testimonial se acreditará lo antes mencionado, ya que los testigos tienen conocimiento de los hechos narrados en los puntos de hecho del presente instrumento y son libres de toda excepción y no tienen impedimento legal alguno para comparecer ante esa H. Autoridad Judicial.
CONFESIONAL POR POSICIONES.- La que deberá rendir la señora MARIA GUADALUPE CANTU OYERVIDES, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré en el momento procesal oportuno, las cuales deberá absolver mi demandada en el momento de la audiencia, apercibida de ser declarada confesa si dejase de asistir sin justa causa al desahogo de la prueba a su cargo, probanza la cual tiene relación con lo vertido en los hechos de la presente contestación a la reconvención planteada, y que se ofrece a fin de acreditar lo esgrimido por el suscrito, en el sentido de que el suscrito y mi ahora demandada tenemos más de dos años consecutivos de vivir separados sin causa justificada en domicilios diferentes, y sin cumplirse los fines del matrimonio; considerando el suscrito que con este medio de convicción se demostrará lo señalado los citados puntos de hechos, debido a que las posiciones fueron formuladas en términos precisos, no son insidiosas y tienen relación con los hechos del presente juicio y de la contestación a la reconvención, y que la diligencia relativa al desahogo de esta probanza se llevará a cabo sin coacción ni violencia y con las formalidades de ley en virtud de lo expuesto en el artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
CONFESIONAL JUDICIAL ESPONTANEA.- Consistente en la que rinda mi demandada en la contestación que vierta, o bien en la dúplica al absolver posiciones, en la declaración de parte, en cualquier escrito que presente, y en cualquier acto del juicio aunque no intervenga el Juez, y que tiene relación con todo lo narrado en la presente contestación a la reconvención planteada, es decir que con la anterior probanza se acreditará que el suscrito y mi ahora demandada tenemos más de dos años consecutivos de vivir separados sin causa justificada en domicilios diferentes, y sin cumplirse los fines del matrimonio; considerando el compareciente que se comprobará lo antes mencionado, ya que es de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código Adjetivo de la materia vigente en el Estado.
CONFESIONAL FICTA.- La que hago consistir en aquellos hechos en los que mi demandada no oponga contradicción alguna, o bien en aquellos hechos que no los niegue; probanza que tiene relación con lo vertido por el compareciente en la contestación a la reconvención planteada , y que se ofrece a fin de acreditar lo narrado en los citados puntos de hechos del presente instrumento, en el sentido de que el suscrito y mi ahora demandada tenemos más de dos años consecutivos de vivir separados sin causa justificada en domicilios diferentes, y sin cumplirse los fines del matrimonio; considerando que lo antes mencionado se acreditará debido a que la propia demandada admitirá lo expuesto por el suscrito al no negar, o bien, al no oponer contradicción a los hechos que contiene el presente instrumento.
PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legal
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