CONTESTACION DE DEMANDA Y FORMULA RECONVENCION
Enviado por Eric • 25 de Noviembre de 2018 • 5.239 Palabras (21 Páginas) • 813 Visitas
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QUINTO: Así también, en el punto quinto, indica que a consecuencia de las denuncias mencionadas el fiscal ha dispuesto las medidas de protección inmediata, sobre ello del mismo modo debo de indicar, cual es la conclusión de este proceso, a lo mejor existió oposición alguna, entre otros, lo que prefiero reservarme ya que estamos ante un hecho y como los anteriores de violencia familiar y psicológica y no de imposibilidad de hacer vida en común, lo que más adelante estaré detallando ampliamente.
SEXTO: Así también, en este punto el actor alega ser víctima de violencia física y psicológica, lo que sucede también en el punto octavo, séptimo, sexto quinto, cuarto, tercero y segundo, argumentando hechos relacionados a violencia familiar, lo que contradigo desde todo punto de vista, pues en el presente caso la causal de divorcio que invoca el demandante es por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, más no de violencia familiar, en ese contexto, no comprendo porque razones argumenta hechos de violencia familiar, la misma que oportunamente se ha planteado la excepción correspondiente, ya que para mejor ilustración de la parte demandante debo de indicar y conforme ha referido ampliamente la doctrina como la jurisprudencia que estos hechos no constituyen en absoluto la causal de imposibilidad de hacer vida en común, inclusive llegando a precisar que la imposibilidad de hacer vida en común son hechos que están relacionados con: Negativa del cónyuge a tener descendencia, La habitualidad del cónyuge en llegar altas horas de la noche, Abandono del domicilio conyugal injustificado, pero sin la intención de abandonar el hogar en común, La pretensión de que el cónyuge realice prácticas sexuales o aberrantes o antinaturales, El alcoholismo, entre otros; siendo ello así, no comprendo porque razones el demandante fundamenta hechos relacionados a violencia familiar, en todo caso que precise si está invocando causales de violencia familiar o de imposibilidad de hacer vida en común, lo que ampliamente se ha referido en nuestro escrito de excepción.
SEPTIMO: Ahora respecto, al punto noveno en donde argumenta su supuesto entendimiento de sus obligaciones de padre que absurdamente alega, pues es precisamente que debido al abandono que realizó el demandado, me vi en la necesidad de demandar Judicialmente el otorgamiento de una Pensión alimenticia ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho, a ello debo de indicar que a la fecha existe una liquidación devengada por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES CON 92/100 SOLES, que adeuda el actor en el proceso de alimentos, que se viene siguiendo en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huamanga, la misma que a la fecha no ha cumplido y se ha solicitado se remitan partes al Ministerio Público para fines de ley, siendo ello así, considero que el demandante tiene que adecuar su conducta en los principios de la probidad y buena fe, dado que inclusive viene a la fecha presentando medios impugnatorios pese a que han sido resueltos por el superior jerárquico, en una clara muestra de pretender evadir de su obligación alimentaria.
OCTAVO: Finalmente, respecto al punto decimo, debo de indicar que es totalmente falso y absurdo que nuestro matrimonio haya sido ficticio, pues por mi parte no lo considero así, con estas afirmaciones asume el actor que me ha tenido en el engaño demostrándose de su propia manifestación el daño que me está causando y me ha ocasionado, pues de ser así cómo es posible que hayamos procreado a dos hijos en común, ahora si en esta relación conyugal es imposible hacer la vida en común, entonces que sostenga cual de mi conducta es lo que hace que sea imposible de vivir, pues no precisa ello, dejando en la ambigüedad, con el único pretexto de victimizarse y si es como alega el demandado que nuestra relación no funcionó ni como enamorados, porque razones me ha engañado aprovechándose de mi corta edad, esta misma afirmación debe de tomarse en cuenta para efectos de los daños ocasionados hacia mi persona, lo que estaré solicitando más adelante, pues claramente con ello se evidencia que jamás me ha querido como persona y por lo contrario fui tan solo un objeto que lo único que ha hecho es utilizarme.
NOVENO: He demostrado, que los argumentos del demandado no tiene consistencia, es un producto fabricado y de mala calidad por lo que el Juzgado no puede amparar el Divorcio por esta causal, además que el invocar esta causal de imposibilidad de hacer vida en común, no es coherente con los fundamentos fácticos, pues este último hace referencia a fundamentos de violencia familiar, así también se desprende de los medios probatorios ofrecidos que son relacionados a violencia física y psicológica; por lo que a este extremo se debe declarar Infundada la demanda.
2.1.2.- RESPECTO A LAS PRETENSIONES ACCESORIAS.-
PRIMERO: Hace referencia, a la exoneración de alimentos, sobre el particular el artículo 565-A del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Es requisito para la admisión de la demanda de reducción variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”, siendo ello así, la demanda en este extremo debió de haber sido declarada inadmisible ya que el actor hasta la fecha pese a que inicialmente su demanda ha sido declarada inadmisible no ha cumplido con cancelar la deuda total por concepto de pensión alimenticia conforme se tiene del documento que acompaño al presente escrito, manteniendo una deuda vigente por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS TRES CON 92/100 SOLES.
SEGUNDO: En su escrito de subsanación, el demandante solicita el pago de VEINTE MIL SOLES, con el argumento embustero de que le agredía de manera constante, estas afirmaciones mal intencionadas obedecen a su clara muestra de victimizarse y hacerse el ofendido, ya que la verdadera razón es su condición de alcohólico, irresponsable con la mantención de sus hijos y que constantemente regresaba altas horas de la noche, haciendo difícil nuestra convivencia, llegando a alejarse voluntariamente de nuestro domicilio conyugal hasta la fecha, hechos tales que estaré detallando en los fundamentos de reconvención.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento mi contestación de la demanda en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
1.- El artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
2.- El inciso 2) del artículo 2° de la Constitución Política
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