LA CONTESTACION DEMANDA Y RECONVENCION JOSE ANTONIO CARDIEL
Enviado por karlo • 9 de Noviembre de 2018 • 2.212 Palabras (9 Páginas) • 414 Visitas
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Prueba se le tenga por confeso al mismo y con fundamento en el artículo 804 del Código de procedimientos Civiles, formulare las posiciones de manera oral en la audiencia respectiva.
2.- LA TESTIMONIAL a cargo de la C. AURELIA VILLALPANDO LOPEZ Para acreditar todos los hechos de la presente demanda.
3.- LA TESTIMONIAL a cargo del C. MA. DE JESUS CARDIEL VILLALPANDO, para acreditar todos los hechos de la presente demanda.
4.-Recibo de Nómina de fecha 4 de Diciembre del 2015, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
5.-Recibo de Nómina de fecha 11 de Diciembre del 2015, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
6.-Recibo de Nómina de fecha 23 de Diciembre del 2015, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
7.-Recibo de Nómina de fecha 8 de Enero del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
8.-Recibo de Nómina de fecha 22 de Enero del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
9.-Recibo de Nómina de fecha 5 de Febrero del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
10.- de Nómina de fecha 19 de Febrero del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
11.-Recibo de Nómina de fecha 4 de Marzo del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
12.-Recibo de Nómina de fecha 13 de Marzo del 2016, en donde se acredita el descuento de pensión alimenticia
13.-Un ticket de compra de fecha 4 de Mayo del 2015 de las Farmacias ISSEG por concepto de pañales
14.-Un ticket de compra de fecha 15 de Mayo del 2015 de la Farmacias ISSEG por concepto de pañales
15.-Un ticket de compra de fecha 31 de Mayo del 2015 de la Farmacias ISSEG por concepto de leche Enfagrow
16.-Un ticket de compra de fecha 20 de Junio del 2015 de la tienda OXXO por concepto de danoninos y espagueti
17.- Un ticket de compra de fecha 20 de Junio del 2015 de la Farmacias ISSEG por concepto de pañales
18.- Un ticket de compra de fecha 06 de Agosto del 2015 de la Farmacias del Ahorro por concepto de Leche y Pañales
19.- Un ticket de compra de fecha 08 de Agosto del 2015 de la tienda Soriana por concepto de leche pastas, pañales bebidas y toallas humectantes.
20.-Un recibo de depósito del banco BanBajio a la C. San Juana de los Milagros de fecha 03 de Noviembre del 2015
21.-Un recibo de depósito del banco BanBajio a la C. San Juana de los Milagros de fecha 17 de Noviembre del 2015
22.- .-Un recibo de depósito del banco BanBajio a la C. San Juana de los Milagros de fecha 02 de Diciembre del 2015
23.-Un recibo de depósito del banco BanBajio a la C. San Juana de los Milagros de fecha 11 de Diciembre del 2015
D E R E C H O:
El capítulo de derecho de la demanda que se contesta y que pretende hacer valer el actor en los preceptos legales que invoca no tiene aplicación alguna al caso que plantea como se acreditara oportunamente.
CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- EXCEPCION DE COSA JUZGADA, ya que lo que solicita la parte actora ya fue resuelto y concedido dentro del expediente F-1705/2015 radicado en este Juzgado de Oralidad Familiar de este partido Judicial
2.-SINE ACTIONE.- Consiste en que la carga de la prueba recaiga en quien la ofrece.
3.-NON MUTATI LIBELI.- Consiste en que la parte actora no cambie de forma su demanda.
4.-OSCURIDAD DE LA DEMANDA.-Consiste en que la parte actora no precisa con claridad los hechos constitutivos de su acción
R E C O N V E N C I O N:
Que por medio del presente escrito y ejercitando El procedimiento Oral Ordinario, vengo a demandar a la C. SAN JUANA DE LOS MILAGROS GUTIERREZ PARAMO, quien para efectos de ser emplazada tiene su domicilio en la calle Ampliación Guyana número 21 de la colonia Las américas de esta ciudad de Irapuato, Gto., fundándome para ello Persona a quien le reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
1.-EL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DENTRO DEL EXPEDIENTE F-1705/2015, es decir la convivencia con mi menor hija de nombre EMELY NOEMI MARTINEZ GUTIERREZ
2.-El pago de gastos, costas, y honorarios que se generen con la tramitación de la presente
SIRVEN DE FUNDAMENTO A MIS PRETENCIONES LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO
1.-En año pasado demande a la parte actora y demandada reconvencional la convivencia con mi menor hija la cual por razón de turno nos tocó el número de expediente F-1705/15, lo cual me reconvinieron el pago de una pensión alimenticia, sin embargo todo esto llego a solución dentro de la mediación correspondiente, por lo cual se pactó que se descontaría de mi salario un porcentaje para que fuera entregado a la parte actora como pago de la pensión alimenticia tal cual obran los recibos de nómina que anexo a la presente, cabe hacer mención que también se convino que conviviría con mi menor hija sin embargo esto nunca y en ningún momento ocurrió, es por ello que en este momento reconvengo el cumplimiento de lo establecido en el expediente arriba señalado.
Con fundamento en el artículo 824 capitulo II se ofrecen los siguientes medios de prueba:
1.-LA CONFESIONAL.- Que estará a cargo de la parte demandada la C. SAN JUANA DE LOS MILAGROS GUTIERREZ PARAMO, por lo cual solicito, se cite a la misma en el domicilio que proporcione en su contestación de demanda., a efecto de que se presente en el despacho de este Juzgado de manera personal y sin apoderado legal a absolver las preguntas que se le harán previa calificación de legales,
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