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Contestación demanda y demanda reconvencional

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  804 Visitas

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- De la tabla anterior se desprende que los gastos que mensualmente debo afrontar ascienden a una suma aproximada de $4.029.000 (cuatro millones veintinueve mil pesos), suma que debo cubrir en total autonomía e independencia y que me es absolutamente necesaria e indispensable, para poder mantener la calidad de vida tanto de mi primera hija, de mi anterior hogar, de mi segunda hija, de los gastos comunes de mi segundo hogar y los gastos que demanda mi propia salud.

II.- EL DERECHO:

- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Civil que dispone “los padres contribuirán a los gastos de crianza de los hijos en proporción a sus facultades económicas”, según se desprende de este líbelo la suma pedida por la demandante supera mis facultades económicas.

- Así mismo el artículo 233 del mismo cuerpo legal que dispone “en caso desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan”.

- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° inciso 1° de la Ley número 14.908: “…el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% (cincuenta por ciento) de las rentas del alimentante…” La suma de $ 2.500.000, excede con creces este límite. —

- Que según lo establecido en el artículo 329 del Código Civil “la tasación de los alimentos se deberá tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. –

- El legislador señala en el Código Civil, Título IX “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, en su primer artículo N° 222 que “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo para lo cual procuraran su mayor realización espiritual y material posible…”

POR TANTO, En atención a lo antes expuesto y lo señalado en el artículo 8 número 4 de la ley 19.968 y los artículos 222, 232, 233 y 329 del Código Civil y la ley 14.908

RUEGO A S.sa., tener por contestada dentro de plazo legal la demanda de alimentos interpuesta en mi contra, allanándome al derecho pero no en cuanto a los hechos, solicitando su rechazo respecto a acoger la demanda de alimentos por las sumas solicitadas, a saber, el cincuenta por ciento de mis remuneraciones, o bien, el monto fijo de $ 2.500.000, y en su lugar decretar alimentos en favor de la menor, por la suma de $1.600.000, o lo que su señoría estime pertinente de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condena en costas.

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PRIMER OTROSI: Interpone demanda reconvencional de divorcio unilateral por cese de convivencia

MARCO ANTONIO RIOS BACH, chileno, casado, médico cirujano, cedula de identidad N° 17.432.987-5, domiciliado en Av. Estadio N° 1045, en causa sobre Demanda de Alimentos, RIT C-298-2017 a US., respetuosamente digo

Por este acto y en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, vengo en interponer demanda reconvencional de divorcio unilateral por cese de convivencia en contra de mi cónyuge, doña ELIZABETH MONSERRAT SUBERCASEUX GARCIA, chilena, casada, estudiante, cedula de identidad N° 19.234.567-8, domiciliada en Condominio Los Pablos N°1950, de la ciudad de Temuco, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

LOS HECHOS:

1. Consta en acta y certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que contraje matrimonio con fecha 25 de enero de 2012, a las 10:00 horas, ante el oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Temuco, bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, inscribiéndose el matrimonio con el Nº 584 del Libro respectivo del año 2012.

2. De esta unión conyugal, el 4 de febrero de 2013 nació la hija EMILIA ANTONELLA RÍOS SUBERCASEUX, Cédula Nacional de Identidad 22.675.456-k, de actuales 4 años de edad según consta en el respectivo certificado de nacimiento que se acompaña en otrosí de esta presentación.

3. Cabe señalar, que a fines del año 2013, por motivos de diferencias irreconciliables que tornaban intolerable la vida en común, el matrimonio se separa de hecho, entendiéndose que la convivencia duró 2 años aproximadamente, haciendo el demandante reconvencional el abandono del hogar, no volviendo a reanudar la vida en común.

4. Durante la vigencia de dicha unión matrimonial, se adquirieron bienes en común, como lo es el inmueble ubicado en condominio Los Pablos N°1950.

7. Así las cosas, según consta en lo anteriormente expuesto, la convivencia de las partes ha cesado por más de 3 años, cumpliéndose, por tanto, el plazo que es exigido por la ley.

EL DERECHO:

Es por todo lo anteriormente expuesto que fundo como causal de esta demanda la contenida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, que señala: “habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años…”

Por lo precedentemente expuesto, no hay duda de que se configura la causal del artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, pues la separación se produjo en el año 2013, cumpliéndose a la fecha más de 3 años desde que se produjo el quiebre matrimonial. Es por todo esto, que se estima como totalmente procedente el divorcio por cese efectivo de convivencia. -

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto anteriormente y a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes, y demás normas pertinentes de la Ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;

RUEGO A SSA., tener por interpuesta demanda reconvencional de divorcio unilateral por cese efectivo de convivencia en contra de doña ELIZABETH MONSERRAT SUBERCASEUX GARCIA, por la causal invocada, acogerla a tramitación y previo los trámites de rigor, declarar:

1.- Que el matrimonio celebrado entre las partes, de fecha 25 de Enero de 2012, ante el Oficial de Registro Civil de Temuco, inscrito bajo el número 584 del Registro de Matrimonios correspondiente al año 2012, ha terminado por causal de cese de convivencia, según

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