CONTESTACION A RECONVENCION DE DEMANDA SARA - SIRA 15 AGOSTO 2015.
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Quinta Época
Registro: 358491
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo : XLIX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 2036
ARRENDAMIENTO, VALIDEZ DEL.
Si siendo, o no, propietario, el arrendador respecto al inmueble arrendado, presenta como base de su acción, el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, y que establece un nexo legal y jurídico entre ambos, no es lícito al arrendatario prevalerse de la carencia de facultades del arrendador para celebrar el contrato y para tratar de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, cuando la entrega de la cosa le fue hecha por éste, y tiene el uso de la cosa por tal concepto, pues sólo correspondería impugnar las facultades de quien contrató, a quien se ostentare dueño de la cosa, con exclusión del propio arrendador.
Amparo civil directo 3670/35. Herrera Madrid Carlos. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
De igual Manera y en vía de prevención ofrezco por la parte que represento la siguiente PRUEBA:
LA PRUEBA PERICIAL, en materia de Grafoscopía a cargo del perito en Grafoscopía Documentoscopía y Dactiloscopía C. RICARDO URIEL OLIVA AGUIRRE, quien tiene su domicilio en Paseo Hacienda de Echegaray #3 Despacho 303 Colonia Bosques de Echegaray Naucalpan de Juárez Estado de México.
Dicho auxiliar de la administración de justicia acredita su calidad de perito y conocimientos en Grafoscopía con la documentación librada a su favor por la Academia Internacional de Formación en Ciencias Forenses, S.C., con No. de Registro AIF-010823-NA6-0013 ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, documentación consistente en: Credencial de acreditación como perito en Grafoscopía Documentoscopía y Dactiloscopía Matrícula AIFCF:10865 y el correspondiente certificado de estudios.
LA PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA VERSARA SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS
Firma CUESTIONADA: La estampada en el documento "Contrato de Arrendamiento" de fecha primero de septiembre del dos mil catorce, para determinar si en la parte del documento que se refiere a la firma en la parte que corresponde al de INQUILINO, corresponde a los mismos gestos gráficos que estampe la hoy demandada Reconveniente C. SARA SALAZAR Y/O SIRA SALAZAR GONZALEZ ante la presencia Judicial una vez que su Señoría lo ordene.
Firmas Indubitables de cotejo: Las que la C. C. SARA SALAZAR Y/O SIRA SALAZAR GONZALEZ estampará ante la presencia de esta Autoridad.
CUESTIONARIO:
1.- Que diga el perito si la(s) firma(s) señalada(s) como cuestionadas proceden o no del mismo origen gráfico que las firmas señaladas como indubitables estampadas por la C. C. SARA SALAZAR Y/O SIRA SALAZAR GONZALEZ.
2.- Que determine el perito si las firmas cuestionadas presentan signos típicos de falsificación y en su caso las especifique.
3.- Dirá el perito las especificaciones técnicas de los instrumentos técnicos que utilizó para recabar las capturas fotográficas de los documentos a estudio.
4.- Que señale el perito el método utilizado en la formulación del dictamen.
5.- Que diga el perito, por ser el experto, si del estudio realizado en los documentos se desprende alguna cuestión relevante que no se le haya preguntado en los cuestionarios y que pueda dar luz al juzgador.
6.- Que exponga el perito sus conclusiones.
No se señala cédula profesional ya la Grafoscopía no requiere título para su ejercicio, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional. Sirven de apoyo las siguientes tesis:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 1318 PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. NO SE REQUIERE PARA SU ADMISIÓN INDICAR EL NÚMERO DE LA CÉDULAPROFESIONAL DEL PERITO EN ESA MATERIA.
Si bien la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio vigente, establece como uno de los requisitos que deben cubrir las partes al ofrecer la prueba pericial, el de señalar la cédula profesional del perito que propongan, sin embargo, ese requisito no opera tratándose de la pericial en Grafoscopía, ya que ésta no es una profesión reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, sino una disciplina cognoscitiva auxiliar de la criminalística, relativa a una de las ramas de la ciencia jurídica como es el derecho penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1240 PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO ESTÁN OBLIGADOS A JUSTIFICAR ESTAR AUTORIZADOS PARA EJERCER ESA FUNCIÓN.
El artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo prevé dos hipótesis, la primera relativa a que los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual debe versar su dictamen, y la segunda referente a que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. Por lo cual, la hipótesis primeramente citada de ninguna manera alude a la exigencia de que el perito acredite dentro del procedimiento tener autorización para ejercer dicha función, circunstancia que sí prevé el segundo supuesto, pues establece que si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados, los peritos deberán justificar estar autorizados conforme a la ley. En consecuencia, si la Grafoscopía y Documentoscopía no pertenecen a una materia reglamentada, como la arquitectura, medicina o química, el dictaminador en tal rama no tiene la obligación de probar estar autorizado para ejercer el oficio o función de perito.
En preparación de la prueba pericial en Grafoscopía solicito a esta H. Autoridad requiera bajo el apercibimiento de ley, al C. C. SARA SALAZAR Y/O SIRA SALAZAR GONZALEZ a efecto de que comparezca
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