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CONTESTACION DE DEMANDA

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  7.023 Palabras (29 Páginas)  •  533 Visitas

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4.- CARECE DE DERECHO Y ACCIÓN la actora para demandarme la prestación que indica en el número 4 de la demanda que se contesta, toda vez que dicha prestación que reclama la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, la niego en virtud de que el suscrito, jamás he dado motivo alguno para que me sea reclamada dicha prestación toda vez que hasta la fecha nunca me he negado a cumplir con mis obligación de pensión alimenticia para mi menor hija Itzia Gibrany Arredondo Montoya. Fundamentalmente que la actora, pretende transgredir a mi persona, por tal motivo a partir de este momento niego que le asista la razón y el derecho para la reclamación de la misma, por no existir motivo alguno que lo justifique, así como por las razones que doy en la contestación a los hechos.

5.- En cuanto a la prestación marcada con el número 5 no le asiste razón y derecho alguno para ser condenado al pago de gastos y costas ya que no eh dado motivo alguno para la interposición de la presente e infundada demanda. Con lo anterior se da contestación al capítulo de prestaciones, y todo aquello que se oponga a lo señalado por esta parte en vía de contestación de demanda, por ser falso se niega.

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A Continuación Se Procede A Dar Contestación Al Capítulo De Hechos De La Demanda Inicial, En Los Términos Siguientes:

- CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS

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1.- El hecho correlativo que se contesta por ser CIERTO se afirma, por lo tanto debe de quedar fuera de análisis del presente litigio.

2.- El hecho correlativo que se contesta por ser CIERTO se afirma, por lo tanto debe de quedar fuera de análisis del presente litigio.

3.- El hecho correlativo que se contesta es FALSO, lo cierto es que la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA y el suscrito en la fecha 18 de marzo del año dos mil trece nos mudamos juntos a un cuarto en el cual la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA ya rentaba en el domicilio de su abuela materna, mismo que se encuentra ubicado en Tlalnepantla de Baz Centro a un costado de la Avenida Mario Colín y Cerrada Francisco I. Madero, en este domicilio vivimos hasta una semana ante de que naciera mi menor hija, siendo esto hasta la fecha 18 de Octubre del año Dos Mil Trece, posterior al nacimiento de nuestra hija, vivimos un tiempo en casa de los padres de la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, el cual se encuentra ubicado en el Ejido de Exotlan, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, lo anterior hasta que su tía de nombre María del Pilar García nos rento un cuarto en su casa la cual se encuentra Ubicada En Avenida Atlahua, Número 21, Ejido De Exotlan, Cuautitlán Izcalli, Estado De México, En Ese Domicilio Vivimos Desde El Mes De Enero Del Año Dos Mil Catorce, Hasta El Día Cuatro De Diciembre Del Mismo Año, en esa misma fecha decido terminar mi relación de pareja con la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA y comienzo a vivir de manera independiente, debido a la incompatibilidad de caracteres.

Lo cierto es que la vida en común ya no era posible por lo que las partes decidimos separarnos para continuar con nuestras vidas, SIN HABER COHABITADO En El Domicilio Que Refiere Tener La Hoy Actora, El Cual Es El Ubicado En Calle Tulum, Manzana 10, Lote 4-B, Colonia Lomas De Padierna, Código Postal 14200, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

4.- El hecho correlativo que se contesta es FALSO, lo cierto es que durante su embarazo nunca agredí física y psicológicamente a la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, por el contrario siempre me mantuve en un relación basada en valores como el amor, el respeto, la responsabilidad, etc., y no como lo refiere la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, quien siempre se quejo de mi posición económico hacia el hogar ya que los empleos que he tenido no le permitían tener el nivel que pretendía ostentar la hoy actora, el suscrito me encontraba laborando en a la empresa PEPSICO, S. DE R.L. DE C.V. Erogando un gasto de $700.00 (Setecientos Pesos 00/100 M.N.) semanales, gasto que ella argumentaba que era una miseria y que no cubría sus necesidades y sus gastos, insultándome en diversas ocasiones de forma verbal con insultos como que era un “MEDIOCRE” y “BUENO PARA NADA” y que era un “PENDEJO QUE TODO MUNDO NOTABA”.

5.- El hecho correlativo que se contesta es totalmente FALSO, en virtud de que nunca he golpeado a la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, ya que como lo especifique en el punto anterior siempre me mantuve en un relación basada en valores como el amor, el respeto, la responsabilidad, etc., y no como lo refiere la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, ahora bien desde que nació mi hija Itzia Gibrany Arredondo Montoya he mantenido una convivencia que beneficie a su desarrollo armónico, integral, físico, psicológico, moral y emocional, por lo que me encuentro lejos de ser un peligro para ella, por lo que no he puesto en riesgo la integridad de mi menor hija, por lo tanto la convivencia con mi menor hija, tiene como fin único salvaguardar la integridad física, emocional, psicológica y moral de ella. Haciendo de su conocimiento que de lo anterior le consta a la c. Guillermina Rojas Esquivel, al C. Evaristo Abel Arredondo Ramírez y al C. Miguel Arredondo Rojas.

6.- El hecho correlativo que se contesta es CIERTO en el sentido de que derivado de las constantes discusiones, agresiones físicas y morales que recibí de parte de la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, tales como el obligarme a dormir en el suelo ya que me reclamaba que había comido productos que ella compraba pues LA HOY ACTORA MANTIENE UNA RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD terminando nuestra relación, por lo cual me separe de ella desde el día 4 de Diciembre del año Dos Mil Catorce, ahora bien es totalmente FALSO el hecho de que deje en el total abandono a mi hija Itzia Gibrany Arredondo Montoya y a la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, por lo contrario siempre he sido responsable de los gastos de mi hija y de la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, proporcionándole dinero, o alimentos para nuestra menor hija y ella, esto en relación a mis posibilidades. Lo anterior le consta a la C. Guillermina Rojas Esquivel, al C. Evaristo Abel Arredondo Ramírez y al C. Miguel Arredondo Rojas. Testigos que me comprometo a presentar ante su USIA., en fecha y hora que se me indique, Testimonio que relaciono por lo aquí descrito dentro de mi contestación de Demanda.

7.- El hecho correlativo que se contesta se AFIRMA ÚNICAMENTE que la C. CLAUDIA IVONNE MONTOYA GARCÍA, ha EJERCIDO Y EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA de nuestra hija Itzia Gibrany Arredondo

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