En que consiste la demanda Demanda laboral
Enviado por Sara • 23 de Octubre de 2018 • 3.290 Palabras (14 Páginas) • 363 Visitas
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j) Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $300.15 mensuales por el tiempo que duro la relación de trabajo por concepto de ayuda de transporte en términos que refiere la cláusula 61 del Contrato en cita, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 61.- El Servicio proporcionará gratuitamente a todos sus trabajadores, tanto de planta como extras, provisionales en servicio y jubilados, pases válidos en todo el sistema para su transporte en los vehículos del Servicio conforme a la costumbre establecida; asimismo, el Servicio les proporcionará $300.15 (TRESCIENTOS PESOS 15/100 M.N.) mensuales para la ayuda de transporte. Se hace extensiva la prestación a los jubilados para su traslado al Servicio a fin de efectuar el cobro de su pensión jubilatoria.
El Servicio además proporcionará gratuitamente a los trabajadores de planta dos pases para familiares que el propio trabajador señale.”
k).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $150.00 anuales por el tiempo que duro la relación de trabajo para la adquisición de útiles escolares de acuerdo a la cláusula 67 A del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 67 A.- El Servicio se obliga a proporcionar a los trabajadores, la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) como ayuda para la compra de útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.”
l).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $150.00 anuales por el tiempo que duro la relación de trabajo para la adquisición de juguetes escolares de acuerdo a la cláusula 67 B del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 67 B.- El Servicio otorgará a los trabajadores como ayuda en la compra de regalos del día de Reyes, la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) el primer viernes anterior al 6 de enero de cada año.”
m).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de un estimulo equivalente a tres días de salario cuota diaria tabulada a cada trabajador que no tenga faltas ni retardos en un mes calendario de acuerdo con cláusula 67 C del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 67 C.- El Servicio otorgará un estímulo equivalente a tres días de salario cuota diaria tabulada a cada trabajador que no tenga faltas ni retardos en un mes calendario.”
n).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de un estimulo equivalente a tres días de salario cuota diaria tabulada a cada trabajador que labore durante un mes calendario con el estricto apego a reglamentos de acuerdo con cláusula 67 D del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 67 D.- El Servicio otorgará un estímulo equivalente a tres días de salario cuota diaria tabulada a cada trabajador que labore durante un mes calendario con el estricto apego a Reglamentos.”
o).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $150.00 anuales durante el tiempo que duro la relación de trabajo por concepto del diez de mayo de acuerdo con cláusula 68 A del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 68 A.- El Servicio se obliga a proporcionar a las madres trabajadoras la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y al resto del personal incluyendo a los jubilados, la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) con motivo del 10 de mayo, debiendo pagarse una semana antes de la fecha.”
p).- Se reclama de SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL el pago de la cantidad de $110.00 mensuales por el tiempo que duro la relación de trabajo por complemento de salario, de acuerdo a la cláusula 132 A del pacto Colectivo de referencia, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 132 A.- El Servicio pagará una prima de $110.00 (CIENTO DIEZ PESOS 00/100.M.N.) mensuales, como complemento de salario por cada 5 años de servicios efectivos prestados por cada trabajador.”
q).- La inaplicabilidad de la cláusula cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL la Alianza de Tranviarios de México, por ser violatoria de los derechos adquiridos por los trabajadores, específicamente de la clausula cuarta del Contrato Colectivo vigente en el bienio 2001-2003, en la cual no se excluía de los beneficios colectivos a los trabajadores de confianza por lo que independientemente de su inaplicabilidad en el presente caso, se reclama su nulidad por el razonamiento expuesto.
H E C H O S
1.- Con fecha 14 de marzo del 2002, comencé a prestar mis servicios por tiempo indeterminado contratado por el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, con la categoría de Subgerente adscrito a la Gerencia con una jornada de labores comprendida de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos, y laborando tiempo extra semanal de 10 horas tiempo extra semanal de 40 horas a la semana descansando los días sábados y domingos en forma completa y un salario mensual de $27,034.68, siempre beneficiándose con los servicios prestados el Organismo Público.
2.- Con fecha 17 de septiembre de 2004, y debido al excelente resultado de mi gestión fui nombrado como Gerente Jurídico adscrito a la Dirección General, con una jornada de labores comprendida de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes con una hora para tomar alimentos, y laborando tiempo extra semanal de 10 horas tiempo extra semanal de 40 horas a la semana descansando los días sábados y domingos en forma completa y actualmente un salario mensual de $45,153.00, siempre beneficiándose con los servicios prestados el Organismo Público.
3.- El día siete de diciembre de dos mil doce, aproximadamente a las 17:45 horas, sin mediar causa justificada alguna, la demandada, por conducto de su representante la, Gerente de Administración de Personal me notificó verbalmente, que quedaba despedido de mi trabajo, sin darme aviso por escrito ni en forma alguna de la causa del mismo, por lo que el despido desde luego por ese simple motivo resulta injustificado de conformidad con lo establecido en la tesis de jurisprudencia que precisa:
“DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA
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