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RPBI Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  6.100 Palabras (25 Páginas)  •  669 Visitas

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Así, en 1995 se publicó en el Diario Oficial la primera norma para regular el manejo y tratamiento de los RPBI, la NOM-087-ECOL-1995. El principal objetivo de esta norma fue proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con la manipulación de estos residuos. Fue en este mismo año cuando se contempla como residuo peligroso aquel material de cualquier estado físico que por sus características CRETIB (corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, biológicas), que representan un grave problema para la salud como para el medioambiente.

Para mejorar esta situación años más tarde, el 17 de Febrero del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-087-SEMANART-SSA1-2002, Protección Ambiental- Salud Ambiental- Residuos Peligroso Biológicos Infecciosos- Clasificación Especificaciones de uso, en la que se anexan un replanteamiento de los criterios para la identificación de RPBI, sin olvidar el objetivo primordial que es la protección a la salud y el medio ambiente. Por lo tanto, residuos que en el pasado fueron considerados RPBI, ahora no se consideran una amenaza para el medio ambiente, se disponen en sitios autorizados por el municipio que corresponda con la NOM-083-SEMANART-2003, en la cual se refleja la disminución de los costos por su disposición final dando un mejor uso para la adquisición de otros recursos y equipos indispensables para la atención medica de estas unidades.

Los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos definidos en la NOM-087-ECOL-1995, ya que estos pueden llegar a causar efectos nocivos tanto para la salud como para el medio ambiente.

El tipo de residuo que se generan en las instituciones se denomina RPBI conocidos también como desechos hospitalarios, desechos médicos, desechos de bolsa roja o desechos biomédicos, contenido material contaminado con sangre o líquidos corporales.

Clasificación de Residuos Hospitalarios:

Residuos comunes: similares a los domiciliarios.

Residuos infecciosos: aquellos residuos que contengan agentes infecciosos de tipo y cantidad tales que sean capaces de causar enfermedades o impactos adversos sobre la salud.

Residuos patológicos: aquellos residuos orgánicos que no son infecciosos (miembros, restos de órganos, placentas, fetos, etc.) que requieren de un tratamiento especial por razones éticas o de impacto psicológico en el personal involucrado.

Residuos punzocortantes: provocan cortaduras o pinchazos que tuvieron contacto con microorganismos patógenos o con sustancias químicas.

Residuos químicos peligrosos: sus característica son toxico o genotoxico (agentes físicos temperatura, luz ultravioleta, radiaciones).

Residuos especiales: yesos, pañales, objetos de uso único, envases de vidrio, residuos esterilizados.

Residuos farmacéuticos: medicamentos, drogas y sustancias químicas de uso terapéutico que hayan sido devueltos de las salas, o fueron derramados o vertidos, contaminado o descartados por ser obsoletos.

Tanto en la atención médica humana, laboratorios, instituciones gubernamentales de salud, se utiliza material potencial que pueden convertirse en RPBI pudiendo ser reservorios de enfermedades infecciosas, poniendo en riesgo a los practicantes de enfermería como al personal que los manipulan.

El manejo adecuado de los residuos peligros en México no está muy controlado como a nivel internacional, tomando en cuenta el uso de material que será utilizado en el área de salud que posteriormente será considerado como un RPBI al ser utilizado en los pacientes que probablemente podrían ser consideras como portadores o con determinadas enfermedades infectocontagiosas, tomando en cuenta la forma en que son recolectados los RPBI, el trasporte y los métodos de eliminación que se llevan a cabo.

Cabe mencionar que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como primer orden de normatividad y por la cual estamos regidos, se hace mención de la responsabilidad impartida a los empresario de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que se pudieran presentar en las jornadas laborales, sufridas con motivo o en ejercicio de su profesión.

Existen recomendaciones internacionales para el manejo de RPBI que se aplican en todos los países en mayor o menor medida, para prevenir la proliferación de microorganismos que pudieran dañar a la población. Dichas recomendaciones están apoyadas por un marco legal según las legislaciones de cada nación. En México están contenidas por la Norma Oficial NOM-087-ECOL-1995, que rige todas las etapas de la manipulación de los RPBI, generación, manejo y transporte, tratamiento y disposición final.

En México, la institución encargada de vigilar que se cumpla con la norma es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) que se encarga de imponer un castigo monetario de mil a 20 mil días de salario mínimo a quien realice cualquier actividad relacionada con residuos que provoquen o pueden ocasionar daños a la salud, y una sanción de tres meses a seis años de prisión a quien viole la legislación y ponga en peligro a la población, ambiente, según la gravedad de la falta.

En nuestro país, el Gobierno Federal y algunas Administraciones Estatales han intensificado acciones para el control y prevención de la contaminación ambiental. Estas acciones dan a conocer La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Esta ley fue emitida el 28 de Enero de 1988 por la SEDUE remplazando la Ley Federal de Protección al Ambiente, emitida el 11 de Enero de 1982.

Dicha ley regula la generación, manejo, almacenaje, transporte y disposición de los desechos industriales peligrosos para prevenir causar daño en la salud del hombre y al medio ambiente.

En enero de 2004, entra en vigor la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que establecen el marco jurídico con base en el cual se deberán formular los ordenamientos jurídicos, planes y programas, relativos a la gestión de los residuos que se expresa en las siguientes normas:

Normas oficiales mexicanas que se deben de acatar:

NOM-052-ECOL-93: Establece la característica de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-053-ECOL-93:

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