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Parte Legal de los Residuos Peligrosos..

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  488 Visitas

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Por otro, lado si llega a existir alguna especie de riesgo proveniente del proceso industrial, la contaminación que este genere, y sobre todo si se trata de algún residuo peligroso, ya sean “elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezcla de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el medio ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas”2 La Secretaria puede ordenar alguna medida de seguridad, tal como, la clausura temporal o permanente de las fuentes contaminantes, así como las instalaciones que se manejan o se disponen, suspensión de actividades respectivas como también el aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos que estén ocasionando diversos efectos negativos.

En cuanto a las infracciones y sanciones administrativas, conforme a la Ley y su Reglamento, son sancionadas todas aquellas personas que llevan a cabo el acopio, almacenamiento, transporte, trato o disposición de residuos peligrosos sin contar con la autorización que indique el uso de dichos residuos.

También será sancionado la mezcla de residuos que no sean compatibles entre sí, “Muchas empresas, tratando de minimizar la potencialidad de peligrosidad de los residuos que generan, los mezclan con aquellos que no lo son, está practica se encuentra prohibida por la Ley, y si se realiza deberá considerarse a la mezcla como residuo peligroso, lo cual en vez de ayudar, puede perjudicar a las labores industriales, en virtud de que se aumenta el volumen de generación. De igual manera, la mezcla de ciertos residuos se encuentra prohibida por ser incompatible, es decir, que la mezcla pudiera llegar a causar reacciones violentas.”3

También se sanciona el verter, abandonar, o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello, incinerar o tratar de deshacerse de los mismos, importarlos, para un fin distinto de reciclarlos, así como también almacenarlos por más de seis meses, transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, sin el consentimiento por escrito de las autoridades correspondientes e incluso proporcionar información falsa sobre la generación y manejo de residuos peligrosos.

Otro de los aspectos a sancionar de manera severa, es la transportación de residuos peligrosos por vía aérea, disponer de ellos al presentarse en estado líquido o semisólido sin que previamente hayan sido estabilizados y neutralizados, sacarlos del país cuya elaboración uso y consumo se encuentren prohibidos, Todas y cada una de las Industrias deben ser registradas de manera obligatoria como generadores de residuos peligrosos ya que de este modo lo indica la Ley, se necesita dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envasado, y etiquetado a las residuos peligrosos. Otro de los puntos considerados de suma importancia que de no ser cumplidos se sancionara es el no notificar a las autoridades caso de emergencias, accidentes, o en todo caso perdida de los mismos tratándose de su generados o gestor, también estos deben ser retirados en su totalidad después de haber sido utilizados, y finalmente incumplir en con las medidas de protección ambiental, tratándose de su traslado y cualquier otra violación a las disposiciones de la Ley.

Para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en dado caso de que se venza el tiempo dado por la autoridad para reparar la o las infracciones cometidas, La Secretaria podrá imponer multas por cada día de retraso en la reparación del rompimiento de las normas.

En caso de que la infracción sea de mayor gravedad amerita que La Secretaria solicite a la autoridad la suspensión o cancelación de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de actividades que hayan dado lugar a la infracción.

En caso de que el infractor realice las medidas correctivas antes de que La Secretaría imponga una sanción, la autoridad deberá tomar en cuenta la disminución de la gravedad en la infracción cometida.

La violación a las disposiciones plasmadas en esta Ley serán motivo de sanciones administrativas decretadas por La Secretaría con una o más de ellas tales como la clausura temporal, total o parcial, cuando el infractor no cumple en el plazo y condiciones impuestas por la autoridad, también se aplicara esta misma sanción cuando las infracciones generen efectos negativos para el medio ambiente o se trate de una desobediencia en tres o más ocasiones al cumplimiento de las medidas correctivas, otra de las consecuencias de las infracciones puede ser motivo de arresto administrativo hasta por treinta y seis horas y la reparación de los lugares que fueron contaminados.

Otra de las consecuencias atraídas por alguna infracción pueden ser multas con un valor de veinte hasta cincuenta mil días de salario mínimo.

En caso de cometer alguna de las acciones ya mencionadas anteriormente, o cualquier ser poseedor de una sanción señalada en la Ley no priva al interesado de la probable responsabilidad penal.

Para la reutilización de un residuo peligroso es necesario considerar la fuente que lo generó la cual indicará las características técnicas del material o del residuo a reutilizar, los procesos productivos en los cuales serán utilizados y el balance de la materia.

Otro punto importante ya que no existen muchas opciones es el tratamiento de los residuos peligrosos, los cuales se sujetan a los criterios establecidos en la Ley y su Reglamento, emitido por La Secretaría. Los presentadores de servicios para el tratamiento de estos, deben monitorear los paramentos de sus procesos y registrarlos en la bitácora de operación que deberá estar disponible para consulta de la autoridad correspondiente. Otra de las situaciones que se presentan pueden ser los micro generadores, los cuales contengan agentes infecciosos que les otorguen peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer finalmente de ellos.

La disposición final de estos residuos puede realizarse en el confinamiento controlado y confinamiento en formaciones geológicamente estables, en la Ley General para la Prevención de los Residuos y su Reglamento toma en cuenta para tener un mejor control de estos residuos el tipo, la cantidad y sobre todo las características del mismo, la lixiviación que produce al confinar, el potencial de migración de los contaminantes en el suelo, el impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad.

Finalmente

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