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Taller 1 normatividad (residuos peligrosos)

Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  3.052 Palabras (13 Páginas)  •  652 Visitas

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b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando ésta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental.

c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico -química de los residuos o desechos si así lo estima

conveniente o necesario.

d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.

f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto.

g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello.

h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio.

i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.

k)Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

11. ¿A qué se refiere el Decreto 4741 con la subsistencia de la responsabilidad?

(Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)Es la responsabilidad integral que debe tener el generador hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

12. ¿Cuál es la responsabilidad del fabricante o importador establecida en el Decreto 4741?

La responsabilidad del fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, es el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia, esta responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo. (Palacio Betancurt, Uriel Gallego , & Suarez Perez , 2005)

13. Según el Decreto 4741 de 2005, ¿cuáles son las obligaciones y la responsabilidad del receptor?

R/ El receptor quien es el que presta el servicio de almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberán cumplir estas obligaciones:

a) Tramitar y obtener las licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar.

b) Dar cumplimiento a la normatividad de transporte, salud ocupacional y seguridad industrial a que haya lugar.

c) Brindar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos o

desechos recepcionados para realizar una o varias de las etapas de manejo, de acuerdo con la normatividad vigente.

d) Expedir al generador una certificación, indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o desechos peligrosos para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo acordado entre las partes.

e) Contar con personal que tenga la formación y capacitación adecuada para el manejo de los residuos o desechos peligrosos.

f) Indicar en la publicidad de sus servicios o en las cartas de presentación de la empresa, el tipo de actividad y tipo de residuos o desechos peligrosos que está autorizado manejar.

g) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier

accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación.

h) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o desechos peligrosos.

El receptor asumirá la responsabilidad integral del generador, una vez reciba del transportador los residuos o desechos peligrosos y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

14. Según el Decreto 4741 de 2005, ¿de quién es la responsabilidad acerca de la contaminación y remediación

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