Rectoria del estado en el desarrollo economico nacional
Enviado por Mikki • 1 de Marzo de 2018 • 3.882 Palabras (16 Páginas) • 337 Visitas
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Economía Mixta: Se constituye una economía de mercado intervenido por la gestión pública, privada y social. (Libertad de Empresa ------ Áreas Estratégicas).
Planeación democrática: Instrumento de gobierno enfocado a establecer metas de desarrollo económico y social mediante la consulta popular (sector social) y l la coordinación de federación y estados (convenios).
Facultades del Congreso de la Unión en materia económica (Art.73)
Clasificación de facultades legislativas según el autor:
- -Facultades en materia de división territorial.
-Facultades con relación al Distrito Federal
-Facultades en materia hacendaria.
-Facultades respecto al comercio entre los Estados.
-Facultades respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales.
-Facultades en materia económica. Algunas son: El Congreso está facultado para:
- Expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional. (Frac. XXIX-D).
- Expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios. (Frac. XXIX-E)
- Expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de la tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. (Frac. XXIX-F)
Facultades del Ejecutivo en Materia Económica
(Art. 89) Atribuciones del Ejecutivo Federal con contenido económico:
- Promulgar y expedir las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia. (fracción I)
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. (Fracción X)
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. (fracción XIII)
- La demás conferida por esta Constitución. (fracción XX)…
- Facultades de la Asamblea Legislativa en Materia Económica
En el artículo 36 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se regula la estructura y atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, el cual tiene encomendada la realización de la función legislativa.
- Por lo tanto, en su numeral 42 se le han otorgado diversas facultades en materia económica, como las siguientes:
Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. (Fracción II) (Fracción III )
Formular su proyecto de presupuesto, el cual será enviado al jefe del Distrito Federal para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del distrito Federal (Fracción III) (Fracción V)
- Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión (Fracción V) (Fracción IV)
- Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal. (Fracción IX)
- Legislar en materia de planeación de desarrollo (Urbano, vivienda, vías públicas, estacionamientos, etc. (Fracción XIV) (Fracción VII)
LA PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
¿Qué es un monopolio? la palabra monopolio hace referencia a una determinada situación de mercado. En ella, un productor o vendedor es el único que explota un bien o un servicio, lo que le confiere un gran poder y le brinda una posición de privilegio.
En México, la prohibición de monopolios está determinada en el artículo 28 Constitucional que establece:
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
En consecuencia la ley castigara severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores industriales ,comerciantes o empresarios de servicios ,que de cualquier manera hagan ,para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciara su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos
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