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Registro mercantil y cámaras de Comercio.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  3.293 Palabras (14 Páginas)  •  460 Visitas

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10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

También el artículo 39 indica cómo debe hacerse el registro en los libros de comercio, es de esta manera:

1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y

2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

Funciones del registro mercantil.

Unas de las funciones del registro mercantil son de anotar, salvaguardar y poner a disposición pública de todos los actos, hechos o documentos manifestados por las sociedades o personas inscritas y además de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos.

También tiene una función pública, pues reviste de obligatoriedad que los comerciantes informen e inscriban en su respectivo registro mercantil, la información que la ley le exige por su trascendencia jurídica, la cual es legalizada por la misma entidad receptora.

Adicionalmente se encuentra la función de organización, dirección y control de la actividad mercantil, que permite otorgar la seguridad jurídica a los comerciantes y a terceros y es un componente necesario para lograr la publicidad el comerciante, de sus actos, documentos o hechos que afecten o interfieran a terceros.

Importancia en la actividad económica de los comerciantes.

El registro mercantil es importante en la vida económica de los comerciantes en la medida que permite ser reconocido y vigilado por el mismo Estado, el cual le exige calidad en su actividad. De la función de publicidad del registro se desprende otra importancia basada en la garantía de que cualquier persona pueda conocer de estos registros mercantiles, lo que se hace relevante en actividades económicas como la celebración de contratos o en el caso que un tercero tenga interés en ello.

Además en cuanto a afectación económica del comerciante, a través de los registros mercantiles el Estado fija impuestos y fiscaliza las actividades comerciales.

Cámaras de Comercio

Las cámaras de comercio son definidas por la ley en el Código de Comercio, en su artículo 78, que las define como: “instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.”

Según la página de consulta “Uniderecho” las Cámaras de Comercio también pueden ser definidas como las personas jurídicas, de derecho privado, que tienen carácter corporativo, gremial, además sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Ellas son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto.

Una característica de las cámaras de comercio es son asociaciones de comerciantes que buscan y vigilan los interés del gremio al cual pertenecen.

Historia y evolución legislativa

Los inicios de las cámaras de comercio se remontan al año 1599, en la ciudad de Marsella, allí se crea un grupo gremial o como algunos autores lo describen un movimiento de organización corporativo, que tenía como fin la resolución de conflictos concernientes a temas comerciales.

En 1700, se crean con previa autorización las Cámaras Particulares de Comercio en Francia siendo extendida en muchas ciudades del país y adquieren gran agüé en la época de la Revolución Francesa pero luego esta considera las cámaras de comercio ajena a los ideales del movimiento y se eliminaron mediante la Ley 27 de septiembre de 1791. Esto no fue impedimento para la idea de cámaras de comercio llegara a otros países, en los que la idea fue aceptada y hoy día son usadas en esos países.

Tiempo después aparecen en Colombia una similitud de cámara comercial, los Juzgados de Comercio, el 11 de julio de 1778, la ciudad de este juzgado fue Popayán.

En Cartagena se crea el Consulado de Cartagena en 1765, conformado por miembros del Tribunal de Justicia y por la Junta protectora de los comerciantes, pero este consulado solo era para asuntos marítimos, no internos.

Pero para los problemas y asuntos de los comerciantes del interior del país se crea en Bogotá en 1805 el Consulado de Comercio.

Con la ley 10 de 1824, después de las guerra de independencia, se derogó la creación de registros mercantiles y es así como nacen lo Tribunales Espaciales de Comercio, encargados en primer lugar de la conciliación entre los comerciantes.

Para motivar a la actividad comercial, se crearon las Cámaras Provinciales el 31 de mayo de 1833.

La ley del 8 de julio de 1847, da vía libre al comercio exterior por lo que surgieron innumerables conflictos entre los comerciantes y trajo como consecuencia inmediata la amenaza de algunos comerciantes por lo que nacen agrupaciones gremiales para la protección de sus derechos.

En 1855 se funda la Cámara de Comercio de Bogotá, debido a la existencia de muchos grupos gremiales, a través de juntas de comercio presididas por particulares.

La ley 111 de 1890 es la ley que autoriza la creación de las cámaras de comercio, les dio carácter de órganos consultivos en temas industriales y comerciales y las determino como órganos oficiales del gobierno.

Con la expedición del Código de Comercio en 1971 se les da definición a las cámaras de comercio, se establecen funciones y labores que deben cumplir.

El Decreto 695 de 1972 es el que reglamenta las cámaras de comercio, su creación, presupuesto y órgano directivo.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica de las cámaras de comercio puede ser analizada desde la óptica legal, jurisprudencial o doctrinal.

- De acuerdo

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