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Inscripción del Registro mercantil

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  399 Visitas

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Dueño Persona natural no inscrita

Si el propietario es una persona natural y no está inscrito como comerciante puede realizar el proceso de inscripción por internet de la siguiente forma:

- Ingresar a camaramedellin.com

- Dar click en la sección Registro Mercantil, Trámites Virtuales. Verificar el paso a

paso que aparece en la parte de abajo de la pantalla y haga clic en Matrícula Mercantil Virtual para diligenciarlos. Finalmente, es necesario imprimirlos y hacerlos firmar por el comerciante o dueño.

- Para hacer uso del aplicativo por primera vez, usted deberá registrarse como usuario. Para iniciar el registro primero deberá ingresar los datos correspondiente de la persona natural o jurídica sobre la cual se van a realizar las Inscripciones Virtuales.

- Las personas naturales o jurídicas deberán tener inscrita en la Cámara de Comercio una dirección de correo electrónico para notificación.

- El sistema le enviará un correo electrónico de confirmación con la clave de acceso.

Dueño es persona natural o jurídica inscrita

En este caso, es necesario acercarse a una de nuestras sedes y adquirir el Anexo 1 del formulario RUES y el formulario adicional de registro con otras entidades de la secretaría municipal correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento, los cuales deben ser diligenciados y armados por el propietario, bien sea representante legal, persona natural o apoderado para ello. (cámara de comercio Medellín)

- Quien presenta la documentación en nuestra taquillas debe exhibir el original de alguno de los siguientes documentos ( Decreto Ley 1429 de 2010; artículos 4, 5 y 6 del Decreto 489 de 2013 y Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio):

*Cédula de ciudadanía

*Original y copia de la cédula de extranjería vigente.

- Entregar el Anexo 1 del formulario RUES debidamente Diligenciado y armado de acuerdo con las instrucciones que aparecen en la parte posterior del documento, junto con el formulario adicional de registro con otras entidades.

- Y por último Realizar los pagos correspondientes en las taquillas de la cámara de comercio.

Datos importantes sobre la inscripción de la matricula mercantil

- La solicitud del registro mercantil debe ser presentada dentro del mes siguiente de la fecha en que la persona natural empieza a ejercer como comerciante o desde que el establecimiento de comercio fue abierto y tratándose de sociedades este debe ser diligenciado por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la escritura pública. (Art 31 Código de comercio)

- La inscripción del registro mercantil se comprobara con el certificado que expide la respectiva cámara de comercio o por la inspección judicial que se practica en el registro mercantil. (art 30 Código de comercio)

- Si se llegase a perder o destruir el documento registrado este podrá suplirse por un certificado de la cámara de comercio de donde esté inscrito. Cuando ocurra esto el documento probatorio tendrá la misma validez del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que estén certificado. Lo anterior no aplica con los libros que hayan sido registrados. (Art 44 código de comercio).

- Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente. (Art 36 código de comercio).

- Las personas que ejerzan profesionalmente como comerciante y no tengan registro mercantil deberán pagar 17 salarios mínimos pautados por la superintendencia de industria y comercio, estos no afectan a las demás sanciones legales. Lo mismo se aplicara cuando se evada el registro de un establecimiento de comercio.(Art 37 código de comercio)

- La falsedad del registro mercantil será sancionada penalmente y la respectiva cámara de comercio tendrá la obligación de denunciarlo ante un juez competente.(Art 38 código de comercio)

Rafael diaz

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