HISTORIA DEL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA
Enviado por Anna Sofia Franco Lam • 23 de Septiembre de 2020 • Práctica o problema • 17.852 Palabras (72 Páginas) • 531 Visitas
HISTORIA DEL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA
El Registro Mercantil se creó como una institución estatal mediante el decreto 2-70, Código de Comercio según estipulan los artículos 332 y 333 y el Acuerdo Gubernativo No. 30- 71 que contiene el reglamento que regula el funcionamiento.
Fue creado con jurisdicción en toda la República y el mismo es dirigido por un Registrador, a quien se le denomina Registrador Mercantil General de la República. El Registro Mercantil es una institución pública, por lo que los documentos, libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos. En la creación del Registro Mercantil, los legisladores tomaron como base los principios registrales de publicidad, determinación, tracto sucesivo, prioridad o rango, fe pública, y principios de legalidad y seguridad.
El 1 de enero de 1971 se emite el Código de Comercio de Guatemala contenido en el Decreto No. 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio) y la Institución Administrativa encargada de la aplicación de dicho cuerpo legal es el Registro Mercantil. En 1998 se introducen nuevas expectativas para esta institución con la visión de progreso y actualización hacia la tecnología y sistematización de la época contemporánea, poniendo en práctica la creación de las delegaciones del Registro Mercantil en los departamentos para su descentralización.
Organización y estructura del Registro
En cuanto a la organización del Registro Mercantil, resulta procedente establecer que éste se encuentra estructurado jerárquicamente de la siguiente manera: el Registrador Mercantil, el Registrador suplente, los auxiliares, el secretario general y el demás personal que requieren las exigencias del servicio respectivo.
Registrador Mercantil
El Registrador Mercantil es el Jefe Administrativo del Registro, la autoridad máxima, para esto debe de cumplir con ciertas cualidades, las cuales son: ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco natural y tener, por lo menos, cinco años de ejercicio profesional. Este es nombrado por el Organismo Ejecutivo, específicamente a través del Ministerio de Economía.
El Registrador Mercantil es quien tiene la función de autorizar con su firma completa cada inscripción, anotación o asiento que se haga en los libros de inscripciones. Sin su firma las anotaciones, inscripciones o asientos no tendrán validez alguna.
Entre las funciones generales que desempeña el Registrador está la de conservar archivados de manera ordenada y de fácil consulta, todos los documentos, solicitudes, copias de escrituras y formularios que sean presentados al Registro Mercantil y que no tengan que ser devueltos a los interesados.
El artículo 332 del Código de Comercio, también dicta la función que tiene de inspeccionar, al menos dos veces al año, las demás delegaciones del Registro Mercantil, y como obligación debe de entregar cuentas inmediatamente al Ministerio de Economía de las faltas y defectos que observare provenientes de dichas inspecciones, proponiendo, en el mismo acto, las medidas que estime pertinentes.
El Registrador, como facultad por su autoridad máxima dentro de la institución, debe fijar supletoriamente los plazos de los diversos procedimientos de inscripción que este va a realizar, el artículo 40 del Reglamento del Registro Mercantil, el cual en su parte conducente establece: “El Registrador señalará términos, en los casos en que el Código de Comercio no los haya fijado…”.
El Registrador es el encargado de llevar a cabo aquellas sanciones que el Código de Comercio establece cuando tenga conocimiento de una infracción o por denuncia de terceros, siempre que haya comprobado y evaluado la infracción y fijado los términos y apremios para cada caso en concreto. Para tal efecto deberá estarse al procedimiento determinado en el artículo 41 del Reglamento del Registro Mercantil.
Registrador suplente y auxiliares
Se establece en el artículo 2 del Reglamento del Registro Mercantil la posibilidad de que exista más de un Registrador Mercantil Auxiliar en cada Registro Mercantil, el cual deberá ser nombrado por el Organismo Ejecutivo, a sugerencia del Registrador Mercantil General de la República.
El Registrador Mercantil Auxiliar quien hará de titular, en caso de ausencia, enfermedad de más de quince días o impedimento legal del titular. Como parte de sus funciones propias, estipula la legislación, que será el jefe del Departamento de Asesoría Jurídica y Procuración.
El artículo 30 del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registrador Mercantil será el encargado de nombrar auxiliares en los departamentos de más movimiento comercial y lejanos, con el fin de que actúen y verifiquen como intermediarios, la recepción de los libros y bajo su responsabilidad los lleven a la capital para su autorización. Asimismo, el artículo 43 regula que el Registrador Mercantil tendrá el número de auxiliares que las exigencias del trabajo requieran, quien propondrá su nombramiento y en su caso, los contratará para que desempeñen las funciones y actos que se les encomiende, siempre bajo la responsabilidad del titular.
Secretario General
El Secretario General del Registro Mercantil deberá cumplir con las mismas cualidades que las del Registrador Mercantil, para lo cual deberá ser abogado y notario, colegiado activo, guatemalteco natural y con práctica no menor de cuatro años de ejercicio profesional. Su nombramiento estará a cargo del Organismo Ejecutivo, a propuesta del Registrador Mercantil.
Según el artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil, el secretario tiene a su cargo la recepción y entrega, contra recibo, de los documentos originales debidamente razonados, y es el responsable del orden en el despacho de los negocios y disciplina del personal que trabaja en el Registro Mercantil.
La responsabilidad del Secretario General va encaminada en cuanto al control, orden, trabajo y disciplina del Registro Mercantil, las personas que laboran en él y los asuntos que en el mismo se tramitan. Esta responsabilidad recae en el secretario directamente del Registrador que delegará en el secretario el control de los empleados del Registro.
Dentro de las funciones que desempeña está la de actuar como el órgano de comunicación inmediata entre el Registrador Mercantil y los demás empleados del Registro. De igual forma, el secretario tiene como parte de sus atribuciones el distribuir el trabajo diario, desde el escrito de presentación hasta la firma del Registrador, teniendo a su cargo una calificación previa de los expedientes que ingresan al Registro Mercantil, con la finalidad de evitar resoluciones que se produzcan únicamente cuando falten requisitos que llenar en los documentos que se presenten.
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