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Requisitos oposición

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  51.340 Palabras (206 Páginas)  •  243 Visitas

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución General de la República; en relación con los preceptos 83, fracción IV, 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 37, fracción II, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el contenido del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal número 57/2006, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto contra una resolución dictada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito en Materia Civil con residencia en este circuito.

SEGUNDO. La sentencia recurrida es del tenor siguiente:

“PRIMERO.- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107 fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, 54 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que se reclama una resolución que puede causar a la quejosa un daño de imposible reparación ya que concedió una medida cautelar, dentro de un juicio de carácter mercantil, con ejecución dentro del ámbito de competencia territorial de este órgano de control constitucional.-------------------SEGUNDO.- Es cierto el acto reclamado al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, pues así lo reconoció expresamente en el informe justificado que rindió (fojas 114), lo que se corrobora con las constancias remitidas por la responsable, de las que se advierte la resolución reclamada de seis de julio de dos mil nueve, emitida en el juicio ordinario mercantil 93/2009 (foja 358 legajo 12), documentales que por tratarse de actuaciones judiciales, se les otorga valor probatorio pleno, en términos de los artículos 129 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.-----------------------TERCERO.- Previo al estudio de la procedencia del juicio de amparo, se estima necesario relacionar los antecedentes del acto reclamado.--------------------------------------------------- Masaru Tsuru Kayaba, Masao Tsuru Santa Rosa y Yasuo Tsuru Santa Rosa, en la vía ordinaria mercantil, ejercitaron en contra de Compañía Internacional de Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, acción de oposición prevista en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en contra de las resoluciones adoptadas en la asamblea general de accionistas de la demandada, de dos de marzo de dos mil nueve (foja 4 legajo 12); asimismo, la parte actora solicitó al juez del conocimiento, con fundamento en el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la suspensión de la ejecución de las resoluciones adoptadas en dicha asamblea general de accionistas (foja 108 del legajo 12).-El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que por auto de veintiséis de marzo de dos mil nueve (folio 125 del legajo 12), dictado en el expediente 93/2009, admitió a trámite la demanda y concedió la medida cautelar solicitada, con fundamento en el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, según se advierte de la parte conducente de dicho proveído:----------------------

“… Por otra parte, en cuanto a la suspensión de la ejecución de las resoluciones tomadas en la asamblea general ordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el dos de marzo de dos mil nueve solicitada por la actora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y tomando en consideración que los puntos resolutivos a las resoluciones cuya suspensión se peticiona, se hacen consistir en: I. Análisis y revisión de las ilegales resoluciones adoptadas en las pretendidas asambleas de accionistas que se enumeran a continuación: i) 14 de octubre de 2008; ii) 14 de enero de 2009 a las 12:00 horas; iii) 17 de enero de 2009; iv) 27 de enero de 2009; v) 3 de febrero de 2009; y vi) 10 de febrero de dos mil nueve. Adopción de resoluciones al respecto; II. Designación y/o ratificación de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad; III. Designación y/o ratificación de Comisario de la Sociedad; IV. Otorgamiento y revocación de poderes; V. Aumento al capital social de la Sociedad tanto en su parte variable; VI. Discusión y en su caso aprobación de la reforma total de estatutos de la Sociedad; VII. Asuntos Generales; VIII. Designación de delegados.- - - Ahora bien, y a efecto de proveer respecto a la suspensión de la ejecución de las resoluciones adoptadas en cuanto a los puntos transcritos no así por cuanto a lo establecido en el punto II relativo a “ejercicio de acciones de responsabilidad en contra de administradores en términos del Artículo Ciento Sesenta y Uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles,” dado lo establecido en el artículo 201, último párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y toda vez que según el artículo 2108 del Código Civil Federal, se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación; y el perjuicio se define en el artículo 2109, del mismo ordenamiento, como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación; se estima procedente fijar a cargo de la parte actora una fianza por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que se fija de manera discrecional en virtud de que de la demanda no se advierte cantidad alguna que pueda servir de base para fijarla, dada la naturaleza de las determinaciones adoptadas en la asamblea de referencia; fianza que deberá exhibir a fin de resarcir de los posibles daños y perjuicios que con esta medida pudieran ocasionarse a la demandada por la inejecución de las resoluciones adoptadas en la asamblea general ordinaria de accionistas de Compañía Internacional de Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebrada el dos de marzo de dos mil nueve, en caso de que la sentencia que se llegare a dictar, declarase infundada la oposición de esas resoluciones...”---------------------

Inconforme

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