Resumen de Instituciones De Der Publico Y Der Privado.
Enviado por Ensa05 • 30 de Noviembre de 2017 • 9.748 Palabras (39 Páginas) • 527 Visitas
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- Con una base de hecho que subyace en el precepto
- Y con una base de valor que funda las consecuencias que deben soportar quienes lo transgreden.
Para el positivista una norma jurídica es un precepto reforzado por una sanción.
Para el existencialismo una norma jurídica se limita a ser la mención conceptual de la conducta.
Para los que conciben al derecho como justicia una norma jurídica es un instrumento destinado a servirla.
La norma jurídica suele limitarse a describir la conducta de quien la transgrede. Kelsen considera superfluo describir la conducta que denomina norma secundaria que es la aplicación del precepto “amarás a tu prójimo como a ti mismo”.
En el terreno del derecho privado la norma nos manda actuar de una manera que cabe resumir en: Cumple tus obligaciones y ejerce regularmente tus derechos.
La autonomía de la voluntad ha sido moderada al consagrarse la imprevisión, el control de las cláusulas predispuestas en el negocio de adhesión y la lesión subjetiva provocada por la evidente y notable desproporción en las prestaciones.
La sanción no siempre se hace efectiva, lo que la diferencia a las normas jurídicas de las leyes físicas, que responden al principio de causalidad.
El conjunto de las normas jurídicas constituye el orden jurídico. Una norma jurídica puede encontrarse fraccionada en diferentes artículos de una ley, y hasta en diferentes leyes. Así, en un artículo el precepto y en el otro la sanción, en una la ley parte del precepto que se completa en otra, junto a la sanción. Y al no advertir la presencia de esta última, es fácil incurrir en el equívoco de asignar a la norma el carácter de “permisiva” (otro tanto ocurre con las llamadas normas “interpretativas” o “explicativas”, que pasan a integrar a la que interpretan o explican.
Lo que no quita que haya leyes supletorias de la voluntad no expresada por los particulares, o destinadas a orientar al juez.
El carácter no necesariamente imperativo de la norma se ve favorecido por quienes asignan a las leyes un carácter instrumental, concibiéndolas como pautas puestas la servicio del juez para la justa solución de los litigios. El carácter imperativo lleva las de ganar desde una perspectiva positivista.
En lo que a la doctrina de la “coercibilidad” se refiere, sus partidarios sostienen que el Derecho se caracteriza por la coacción virtual, y distinguen entre la ejecución forzosa que soporta el deudor que no paga voluntariamente lo que debe y la pena que sufre quien comete un delito.
Bases fácticas y axiológicas de la norma. Fuentes.
En el precepto de la norma subyace una base de hecho. Y en la sanción una base de valor. Para determinar la base de hecho nos ayudan las ciencias que tienen por objeto central al hombre mismo, la base de valor de la norma viene dada por la manera en que concibe el mundo y la vida quien la produce.
Fuente de las normas, esto es, del ordenamiento jurídico, en sentido material, es la sociedad entendida como grupo de hombres que mediante el ordenamiento disciplina y consolida su convivencia.
En sentido formal, fuente del ordenamiento es el Estado.
Derecho público y derecho privado
Derecho público: regula las relaciones jurídicas del Estado (nacional, provincial o municipal) como poder público. Comprende las relaciones del Estado con los particulares y las que vinculan a sujetos de Derecho Público entre sí.
Derecho privado: regula las relaciones entre particulares y/o entre particulares y el Estado cuando éste actúa como particular. (ej. Cuando las universidades públicas compran insumos a un particular).
Distinción entre derecho público y derecho privado
- Tesis que distingue según la fuente creadora: es una tesis en desuso, se remonta al Derecho Romano y entiende al derecho público como el establecido en forma imperativa por el Estado, y al Derecho privado como el creado por los particulares en virtud del principio de autonomía de la voluntad.
- Tesis que distingue según el interés protegido: el derecho público estaría destinado a la protección del interés general, social. El derecho privado se encargaría de tutelar el interés de los particulares. Sin embargo este criterio no es válido, dado que existen ejemplos de normas de derecho privado (ej. Propiedad privada, derecho de familia, etc.) que se establecen con miras a la protección general y a la vez particular.
- Tesis que distingue según la naturaleza del sujeto que integra la relación jurídica: cuando el sujeto es el Estado u otra persona jurídica de Derecho público, en general, la relación jurídica es tutelada por el Derecho público. En cambio, cuando el vínculo es entre particulares, la relación jurídica queda sujeta a las normas del Derecho Privado. De todas formas, hay casos en los que el Estado actúa como un particular, por ej. Cuando efectúa compras de insumos para una repartición pública.
- Tesis que distingue según la posición de las partes en la relación jurídica: la diferencia se encuentra en la relación de subordinación en que se encuentran los sujetos de la relación jurídica. En el Derecho Público, una de las partes (el estado) ejerce su superioridad respecto de la otra (particulares). En cambio, en el Derecho Privado, las relaciones jurídicas quedan establecidas respetando la igualdad de ambas partes. (en la actualidad esta corriente tiene mayor adhesión)
Las ramas del derecho:
Ramas del derecho público:
- Derecho constitucional: es la rama del derecho público que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y fija las normas fundamentales para la convivencia social. Ej. La constitución.
- Derecho administrativo: organiza el funcionamiento de la administración pública (nacional, provincial y municipal), y las relaciones entre ésta y los particulares (que suelen llamarse administrados).
- Derecho penal: establece las conductas delictivas (delitos) y las consecuencias jurídicas que de ellas derivan (penas) partiendo de la base de la existencia del monopolio de la fuerza pública por parte del Estado.
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