ANALISIS DE LA REGULACION DE LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN PLATAFORMAS Y APLICACIONES PARA LA ACCESIBILIDAD DEL TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO INDIVIDUAL PAR EL USUARIO TECNOLOGICO.
Enviado por tolero • 29 de Mayo de 2018 • 902 Palabras (4 Páginas) • 545 Visitas
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Dentro las causas que originan la publicación de este acuerdo el Gobierno de la Ciudad de México contempla la aplicación de políticas públicas que observen el principio de eficiencia con el objeto de procurar traslados agiles.
Estas empresas deben cumplir con requisitos específicos como son:
-Registrarse en un portal
-enviar en archivo digital con copia del acta constitutiva, rfc, explicación del funcionamiento de la aplicación, domicilio.
-aportar el 1.5% por cada viaje al Fondo de Movilidad.
Una vez concluido el registro ante la Secretaria de Movilidad se otorgara una constancia de registro a la empresa la cual deberá solicitar los permisos correspondientes para cada vehículo que vaya a ofrecer este servicio.
Estos vehículos deberán tener calcomanía “0”, cuatro puertas, aire acondicionado, y el costo de cada vehículo deberá ser al menos de $200,000 pesos y además cada uno pagara los derechos correspondientes.
Este acuerdo es el principio de una regulación más profunda pero pone a esta ciudad dentro de las primeras en regular esta nueva modalidad del transporte individual.
Conclusiones
Las políticas públicas en materia de transporte individual no únicamente debe ir encaminadas en el registro de un padrón de las unidades que prestan el servicio por medio de una plataforma, deben enfocarse también al control del taxi tradicional, es necesario una ley que permita la creación de un registro estatal en el concesionario este obligado a registrar al chofer o choferes que conduzcan la unidad que oferta el servicio. De esta manera se genera una certeza jurídica en la cual cada usuario podría acudir a las autoridades y consultar quienes están autorizados y en caso de un delito poder identificar al presunto responsable.
Siendo Instituto de Verificación Administrativa del D.F quien inspeccione las unidades y que el chofer corresponda a quien este registrado y de no ser tasi sea remitida la unidad al corralón. Todo esto daría una mayor confiabilidad al transporte público y sobre todo mayores condiciones de competir entre ambos servicios de transporte individual.
Referencias
Marroquin Zaleta, Jaime M. (1979) Estudios del Derecho del Transporte, UPIICSA-IPN.
Luna, Nazifh, (2015, 28 de mayo). Uber: de la innovación a la realidad. Forbes. Semana.
Recuperado de http://www.forbes.com.mx/
Palomino Sally,(2016,27 de febrero). La 'cacería' de los taxistas contra Uber en Colombia. El País. Recuperado de http://internacional.elpais.com/
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ley de Movilidad del Distrito Federal.
Gaceta Oficial Distrito Federal del 15 de julio de 2015.
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