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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  4.495 Palabras (18 Páginas)  •  407 Visitas

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método de solución de controversia se desprende de un pacto internacional mediante el cual los contendientes (Estados) autorizan a ciertos estados de que se involucre en la controversia bajo el papel de mediador.

Lo que es la intervención de un tercer estado (mediador), el cual su fin es de que se pueda encontrar la manera de un entendimiento entre ambas partes, la cual puede surgir por petición de ambas partes o por iniciativa de una potencia amiga, la cual propone a ambas partes una base de acuerdos con los cuales pueden partir para conciliar.

Proponer a las partes una base de acuerdo, sin carácter obligatorio para estas. Es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta para el arreglo de la controversia sobre la que aquellas tendrán que pronunciarse; y a partir de dicha propuesta, tratará de lograr el acuerdo entre estas.

7.2.3 BUENOS OFICIOS

Consistente en la interposición de una tercera potencia que trata de conciliar a las partes para inducirlas a convenir en una negociación o a recurrir a otro modo de arreglo pacífico.

Es cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contenientes por medio de la diplomacia de un tercero ajeno a la controversia, por lo que propone la iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún caso el fondo del asunto, pone en contacto o suministra a las partes ocasión adecuada para que se entable las negociaciones dirigidas a la solución de su controversia.

En su caso de los buenos oficios, el tercer Estado trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (bien mediante reuniones conjuntas o visitas a una y a otra) y transmitir las propuestas de una a la otra, sin tomar parte en las negociaciones. Es por tanto un cauce de comunicación entre las partes, aunque ejerce su influencia para que se eliminen los puntos de divergencia entre ellas y puedan negociar un arreglo.

Cuyo fin del Tercer Estado es Tratar de establecerse entre las partes por medio de visitas, reuniones conjuntas y con estas trasmitir las propuestas de una a la otra sin tomar parte de la negociación o tener algún beneficio para este.

Este modo de solución político, se establece en línea abierta por el tratado de Buenos Aires, Argentina en 1936, por el Tratado Americano o pacto de Bogotá en 1948.

7.2.4 CONCILIACION

Modo de arreglo político de los conflictos internacionales y no jurisdiccionales, consistente en la intervención de una comisión encargada de examinar el asunto y de proponer una solución, aplicando un procedimiento contradictorio.

Ante el cual las partes conservan su derecho de acción y decisión, de modo que la solución propuesta no resulta obligatoria para los estados en disputa, con el que se caracteriza por la intervención de un tercero imparcial (comisión de conciliación), el cual promueve la solución de controversias internacionales mediante el examen de todos los elementos de la controversia, mediante la investigación de los hechos, reglas de Derecho Internacional aplicables, proponiendo un material informativo.

Aparece en la práctica internacional a partir de 1919, después de que la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptara una resolución recomendando a los Estados concluir tratados constituyendo comisiones de conciliación. De este modo, la conciliación fue utilizada como un procedimiento previo, en combinación con el arbitraje o con el arreglo judicial, en función de la distinción entre litigios políticos o litigios jurídicos.

Mientras que el arbitraje y el arreglo judicial se consideraban como los procedimientos más adecuados para las controversias jurídicas, la conciliación parecía ser el procedimiento más idóneo para las controversias políticas.

La conciliación es un procedimiento dirigido a promover la solución de controversias internacionales mediante el examen de la controversia por parte de una comisión compuesta por individuos (Organizaciones Internacionales), la cual busca conducir a las partes a un entendimiento proponiendo términos de acuerdo no vinculantes.

Las Organizaciones Internacionales se establecen en la Carta de las Naciones Unidad:

• Consejo de Seguridad

• Asamblea General

• Consejo Económico y Social

• Consejo de Administración Fiduciaria

• Corte Internacional de Justicia.

• Secretario General de la ONU

7.2.5 ARBITRAJE

Es la autonomía de la voluntad de las partes, quienes pactan un convenio arbitral. La nueva ley no efectúa siquiera una enumeración de las materias objeto de arbitraje sino que se limita a enunciar su carácter disponible. El arbitraje interno e internacional se rige por el sistema monista, es decir, con una regulación común, salvo excepciones. Se caracteriza por el sometimiento de las partes al proceso arbitral, así como a la decisión final de los árbitros designados en la forma prevista en la ley. El arbitraje puede realizarse en equidad o en Derecho.

Un procedimiento de arreglo pacífico de las controversias por el que las partes recurren a un tribunal arbitral (Organización o Institución Internacional) designado por ellas para que decida los términos de arreglo.

En donde ambas partes tiene como principio de la libre elección de medios, el órgano arbitral o jurisdiccional tiene total autonomía respecto a aquéllas, en la medida en que se configura un tercero imparcial independiente respecto a las mismas; el procedimiento tiene carácter contradictorio, y el laudo o sentencia, dictada conforme el Derecho Internacional.

Arbitraje tiene por objeto la solución de disputas o conflictos que puedan surgir entre los estados por medio de Organizaciones, Instituciones Internacionales o Jueces de su propia elección, a lo que ambas partes se tienen que someter a lo que el Arbitraje determine mediante la buena fe de ambas partes.

7.3 SOLUCIONES JURIDICAS

7.3.1 JURISDICCION INTERNACIONAL

Es la capacidad de la corte de cualquier estado para juzgar o enjuiciar a personas por crímenes cometidos fuera de su propio territorio (jurisdicción territorial) sin que esto esté unido al estado por la nacionalidad del sospechoso (jurisdicción de la personalidad activa), o de las víctimas (jurisdicción de la personalidad pasiva)

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