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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO. COMO ESTA REGULADA LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS EN COLOMBIA

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  4.972 Palabras (20 Páginas)  •  381 Visitas

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Parágrafo 1°. Las anteriores disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular se establezca sobre nacionalidad en tratados internaciones en los que Colombia sea parte.

Parágrafo 2°. Para efectos de este artículo entiéndase que los extranjeros están domiciliados cuando el Gobierno Nacional les expide la respectiva Visa de Residente. Por lo tanto, los términos de domicilio se contarán a partir e la expedición de la citada visa.

Parágrafo 3°. De conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Pacto de San José de Costa Rica, en la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 93 de la Constitución Política, los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, serán colombianos y no se les exigirá prueba de domicilio, y a fin de acreditar que ningún otro Estado les reconoce la nacionalidad se requerirá declaración de la Misión Diplomática o consular del estado de la nacionalidad de los padres.

De la doble nacionalidad

Artículo 22º.- No se pierde la calidad de nacional colombiano. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas.

El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tenga otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos

De la renuncia y pérdida de la nacionalidad colombiana

Artículo 23º.- De la renuncia a la nacionalidad colombiana. Los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia, la cual constará en un acta, cuya copia se enviará a la Registrduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 24º.- Pérdida de la nacionalidad por adopción. La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por renuncia, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional

de lo relativo a los documentos de identidad, visas, pasaportes y servicio militar

Artículo 30º.- De la expedición de pasaportes ordinarios o fronterizos a los hijos menores de padre o madre colombianos nacidos en el exterior. Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte ordinario o fronterizo a los hijos menores de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en la página de aclaraciones de la correspondiente libreta: "la expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".

De la aplicación del régimen de extranjería.

Artículo 34º.- Del servicio militar para los colombianos residentes en el exterior. Los colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.

Artículo 35º.- Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior. Los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior, definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, a menos que lo hayan hecho en el exterior, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por las autoridades extranjeras competentes.

Artículo 36º.- Del servicio militar para los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en Colombia. Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en Colombia, definirán su situación militar de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por el respectivo consulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.

DOMOCILIO: residencia acompañada con el ánimo de permanecer de una persona ( el domicilio se conoce cuando se sabe dónde tiene mayor actividad económica) , la cual demuestre que quiere permanecer hay.

Prueba de la nacionalidad: para el caso de Colombia se prueba con la cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil y en su defecto registro de domicilio.

VISA: la visa de residente es un documento que les da el gobierno para demostrar el hecho de estar aquí, es un permiso que le da el país al extranjero, esta es una relación autónoma y soberana de cada estado dependiendo de las relaciones políticas, sociales etc. A partir de la expedición de la visa se cuenta para otorgar la nacionalidad. El término que establece la ley es de 5 años o en su defecto si está casado o unido aun nacional colombiano bajo al termino de 2 años

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

- Fundamentos de las normas: la existencia de estas y naciones

- Principio del consentimiento de los estados: nacen las normas internacionales

- Principio de auto tutela

- Ausencia de carta fundamental o universal

- Ausencia de autoridad coercitiva universal

1) el derecho internacional nace porque hay estados que deben regular sus relaciones entre naciones y estados. Antes de la edad media se referían a naciones y no estados

2)(a partir de aquí surgen las normas internacionales) los estados se ponen de acuerdo para crear la legislación internacional, este proviene únicamente de los estados ( tratados

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