RÉGIMEN COMPLENTARIO AL VALOR AGREGADO
Enviado por Christopher • 13 de Junio de 2018 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 331 Visitas
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Todas las facturas recibidas de los dependientes, serán INUTILIZADAS por el Jefe de Personal o Auxiliar de personal, con un sello en caracteres destacados con la palabra INUTILIZADO.
5.- El Auxiliar de Contabilidad, procede a efectuar la planilla impositiva del RC- IVA, con toda la información que le Jefe de Personal o el Auxiliar de Personal entreguen a la unidad de contabilidad esta debe ser:
- Planilla original se sueldos y salarios antes de retenciones impositivas, (aprobada y verificada por el Jefe de Personal).
- Todos los FORM 110 (SIN) presentados por los dependientes y sus respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, anexadas respectivamente.
De manera esquemática, el auxiliar de contabilidad sigue con las siguientes operatorias legales, para la cotizable o total ganado de la planilla impositiva del RC-IVA.
5.1.-En base a la planilla se sueldos y salarios antes de las retenciones impositivas, de la columna del total cotizable o total ganado, el auxiliar de contabilidad realiza las siguientes deducciones para la obtención del sueldo neto:
- Los importes correspondientes a cotizaciones o aportes laborales al régimen de seguridad social (administradora de fondos de pensiones), que actualmente equivalen al 12,71 % agregado de la siguiente manera:
- 10% cuenta individual
- 1.71% riesgo común
- 0,50% aporte solidario del asegurado
- 0,50% comisión AFP’S.
- Aporte Nacional Solidario siempre cuando llegue a estar alcanzados (13.000 – 1%, 25.000 – 5% , 35.000 – 10% y los que llegue a ganar 60 salarios mínimos nacionales 12,71%
5.2.-Una vez que se obtenga el sueldo neto, el auxiliar de contabilidad, procede a elaborar la planilla impositiva del RC-IVA, que en forma de resumen se sigue con el siguiente esquema:
- Del sueldo neto se deducirá el equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales.
Actualmente, 1 salario mínimo nacional equivale a Bs. 1805.-
- En caso de existir saldo a favor del dependiente, la base de determinación se trasladara al siguiente mes.
- A la diferencia que resulte entre los ingresos y las deducciones señaladas anteriormente, se aplica la alícuota establecida del 13%, por el concepto del régimen complementario al Valor Agregado.
- Contra el impuesto así determinado, se imputa como pago a cuenta, los siguientes conceptos:
- La alícuota corresponde al impuesto al valor agregado (IVA), contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, presentados por los dependientes en el FORM 110 (SIN).
- El equivalente a la alícuota correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) 13%, aplicada sobre el monto de dos (2) salarios mínimos nacionales, en compensación al impuesto al valor agregado (IVA), que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a los sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes.
- Si de los cálculos señalados en el inciso anterior, resulte un saldo a favor del fisco, se imputa contra el mismo, saldos a favor del dependiente del periodo anterior actualizados, obtenido los mismos de la planilla impositiva del RC-IVA, entre el tipo de cambio del ultimo día hábil del periodo anterior al tipo de cambio del ultimo día hábil del periodo en que se determine el impuesto.
- Si aún quedase un saldo del impuesto a favor del FISCO, el mismo debe ser retenido por la empresa.
- Las liquidaciones que se efectúan por ese régimen, se realizan por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que surgieren en cada caso, con los saldos a favor del fisco de otros dependientes. Dichas liquidaciones se transfieren a la “Planilla de sueldos y salarios”.
6.- Una vez elaborada la planilla impositiva del RC- IVA, debe ser revisada y verificada por el Analista de Contabilidad, para enviarla al Jefe de Personal para su aprobación, deben ser devueltos también los FORM 110 (SIN).
7.-El Jefe de Personal verifica que todos los cálculos de la panilla impositiva RC-IVA se encuentren correctos y comunica a los dependientes el Líquido Pagable. Los mismos al verificar que todas las deducciones que se les haya realizado son correctas, proceden a firmar la planilla como constancia de su aprobación.
Seguidamente, el Jefe de Personal o Auxiliar de Personal archiva todos los FORM 110 (SIN), con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, ordenados por cada empleado y mes, por el término de prescripción, establecida en el código tributario, que será por 8 años. A computarse desde el primer día hábil del año siguiente al vencimiento de la obligación fiscal. Transcurrido este tiempo, se puede proceder a la destrucción de los formularios y de las notas fiscales adjuntas.
8.- Una vez que se obtenga la “Planilla de Sueldos y Salarios” y la planilla impositiva del RC-IVA aprobada, el Auxiliar de Contabilidad, efectúa el respectivo asiento contable.
Imputando en un comprobante de egreso al debe una cuenta de gasto que dependiendo del plan de cuentas de la empresa puede ser: SUELDOS Y SALARIOS, REMUNERACIONES AL PERSONAL, entre otras, por el concepto del total ganado expresado en la “Planilla De Sueldos Y Salarios”, al haber lleva la cuenta de pasivo corriente : sueldos y salarios por pagar , u otras por el concepto de líquido pagable, saldo reflejado en la “ PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS” y a la cuenta de pasivo corriente : RC- IVA POR PAGAR, por concepto del impuesto retenido , la misma que debe igualar a la planilla impositiva del RC-IVA, la columna impuesto retenido a pagar , para proceder a efectuar las provisiones correspondientes.
Independientemente se debe efectuar el registro por los conceptos de aportes laborales, patronales, previsiones y otros descuentos.
9.-Todos los registros contables anteriormente mencionados, deben cumplirse.
10.-El paquete contable de la empresa permite por parte del Auxiliar de Contabilidad, la elaboración de un mayor de cuentas RC – IVA POR PAGAR, saldo que debe ser cotejado con la columna de Impuestos Retenido a Pagar de la Planilla Impositiva de RC – IVA.
11.- El Auxiliar de Contabilidad, procede a llenar el FORM 604 (SIN)
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