SHAKESPEARE DECÍA: LOS PROBLEMAS NO SON ETERNOS,
Enviado por Mikki • 4 de Febrero de 2018 • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 432 Visitas
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DE DERECHO, CORRIENDO ASÍ EL RIESGO DE CONFUNDIRLAS CON LAS NORMAS MORALES, ES ENTONCES MENESTER DEFINIR EXACTAMENTE CADA UNO DE ELLOS FRENTE A LOS DEMÁS.
LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL TIENEN EN COMÚN CON LAS REGLAS DE CARÁCTER MORAL UNA ORGANIZACIÓN COERCITIVA PARA VENCER LA RESISTENCIA DEL SUJETO Y PROVOCAR FORZADAMENTE SU CUMPLIMIENTO, SIN EMBARGO POR MUCHO PODER QUE ADQUIERA UNA REGLA DE TRATO SOCIAL DENTRO DE UN GRUPO SOCIAL, SI EL INDIVIDUO QUIERE FALTAR A LA REGLA, EL CIRCULO SOCIAL EN QUE ESTA IMPERA CARECE DE PODER PARA IMPONERLE CUMPLIMIENTO.
SI NOS FIJAMOS A LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL, ADVERTIREMOS QUE QUE REFIEREN PREDOMINANTEMENTE AL ASPECTO EXTERNO DE LA CONDUCTA DE UN INDIVIDUO EN RELACIÓN CON OTROS SUJETOS, SON REGLAS QUE AFECTAN A LA MODALIDAD EXTERIOR DEL COMPORTAMIENTO REFERIDO A LAS DEMÁS PERSONAS Y EN CONSIDERACIÓN A ESTAS.
UNA CARACTERÍSTICA MUY IMPORTANTE DE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL ES QUE ÚNICAMENTE SON APLICABLE EN TANTO NOS ENCONTRAMOS EN COMPAÑÍA ACTUAL Y EFECTIVA, ES DECIR AL MOMENTO DE QUE UNA PERSONA ENTRA EN UNA HABITACIÓN ACTO SEGUIDO CIERRA SU PUERTA, YA NO TIENE CASO APLICAR A SU COMPORTAMIENTO JUICIO ALGUNO BASADO EN REGLAS NI VALORES, LO CUAL NO OCURRE CON LOS DEBERES MORALES QUE AUN ESTANDO EN COMPLETA SOLEDAD O AISLAMIENTO SIGUEN GRAVITANDO SOBRE UNA PERSONA Y QUIZÁ EN MAYOR DIMENSIÓN PUES ES ENTONCES EL MOMENTO MAS PROPICIO PARA REFLEXIONAR SOBRE MI DESTINO Y/O COMPORTAMIENTO.
UNA DIFERENCIA AUN MAS EVIDENTE ENTRE LAS NORMAS MORALES Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL ES QUE LAS SEGUNDAS APLICAN ÚNICAMENTE MIENTRAS ME ENCUENTRO DENTRO DE DETERMINADO GRUPO SOCIAL, ES DECIR AL IRME DE UN LUGAR A OTRO Y DEJAR AL ES GRUPO SOCIAL EN COMENTO YA NO TIENE SENTIDO SEGUIR APLICANDO LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL QUE LO CARACTERIZAN, SIN EMBARGO LAS REGLAS MORALES GRAVITAN SOBRE UN INDIVIDUO EN TODO LUGAR Y EN TODO MOMENTO.
LA CARACTERIZACIÓN DIFERENCIAL ENTRE MORAL Y REGLAS DEL TRATO RADICA PRECISAMENTE EN EL MENESTER DE ENTENDER QUE LA MORAL CONSTITUYE UNA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA DEL INDIVIDUO, EN TANTO LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL, CONSTITUYEN ÚNICAMENTE UNA FORMA DE VIDA COLECTIVA.
3.- DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS NORMAS DEL TRATO Y LAS NORMAS JURÍDICAS
LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL Y LAS NORMAS JURÍDICAS, CONSISTE EN UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE LA FORMA DE IMPERIO DE UNAS Y DE OTRAS, Y CONSECUENTEMENTE CONSISTE TAMBIÉN EN UNA DIFERENCIA EN EL TIPO DE SANCIÓN DE UNAS Y OTRAS. LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL TIENEN LA PRETENSIÓN DE NORMAS, ES DECIR PRETENDEN VALIDEZ NORMATIVA, CONSTITUYEN MANDATOS PARA SUS SUJETOS, ADEMÁS EL INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL DESENCADENA UNA SANCIÓN DE REPROBACIÓN SOCIAL O DE EXCLUSIÓN DE UN DETERMINADO CIRCULO COLECTIVO, SANCIÓN QUE PUEDE RESULTAR POR DE MAS GRAVÍSIMA PARA EL SUJETO, Y CUYO TEMOR SUELE EJERCER UNA VIGOROSA INFLUENCIA HASTA EL PUNTO DE QUE EN ALGUNOS CASOS, SEA INCLUSO MAS FUERTE QUE EL DE LA AMENAZA DE LAS SANCIONES JURÍDICAS. HAY QUIEN VIOLA UN DEBER JURÍDICO POR CUMPLIR UNA NORMA DE TRATO POR EL MIEDO AL QUE DIRÁN DEL GRUPO SOCIAL AL QUE PERTENECEN, DE LO CUAL UN EJEMPLO MUY FÁCIL DE ENTENDER ERA LOS CASOS DE LOS DUELOS EN LA ANTIGÜEDAD.
ES MUY IMPORTANTE MENCIONAR QUE LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL PUEDEN MUCHAS VECES ESTAR CONTENIDAS PREVIAMENTE EN LAS NORMAS, TAL ES EL CASO DE LOS DENOMINADOS “CÓDIGOS DE HONOR”.
RESULTA ENTONCES HACER MENCIÓN QUE LA DIFERENCIA ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS DE TRATO SOCIAL RADICA EN LA IMPOSICIÓN INEXORABLE COMO CARACTERÍSTICA ESENCIAL DEL DERECHO, ES DECIR LA PRETENSIÓN FORMAL DE IMPONERSE A TODO TRANCE.
4.- EL PROBLEMA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO
EL DERECHO CONSUETUDINARIO ES EL QUE EMANA DE COSTUMBRES JURÍDICAS, ES EN ESTE ORDEN DE IDEAS QUE SE SUSCITA UNA DIFICULTAD PARA DIFERENCIARLO DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL PUESTO QUE TAMBIÉN SE MANIFIESTA ATREVES DE FORMAS CONSUETUDINARIAS DE COMPORTAMIENTO DE DETERMINADOS GRUPOS COLECTIVOS. SIN EMBARGO EL ECHO DE QUE UNA NORMA SE MANIFIESTE ATREVES DE LA COSTUMBRE NADA TIENE QUE DECIRNOS TODAVÍA SOBRE LA PECULIAR ÍNDOLE DE DICHA NORMA.
LA NORMA JURÍDICA CONSTITUIDA POR LA COSTUMBRE, TIENE IDÉNTICO SENTIDO QUE LA ESTABLECIDA POR LA LEY; TIENE IGUAL ESTRUCTURA LÓGICA, IDÉNTICA PRETENSIÓN FORMA DE VALIDEZ, IGUAL TIPO DE IMPERIO INEXORABLE. POR OTRA PARTE HAY REGLAS DE TRATO SOCIAL, REDUCIDAS A FORMA ESCRITA Y CODIFICADA SIN EMBARGO TALES REGLAS NO CAMBIAN POR EL ECHO DE HABERSE REDACTADO COMO ARTÍCULOS , SI NO QUE SIGUEN SIENDO NORMAS DE TRATO TODA VEZ QUE CARECEN DE IMPOSITIVIDAD INEXORABLE.
5.- RELACIÓN DINÁMICA ENTRE DERECHO Y LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL EN LA HISTORIA.
CUANDO SE EXPUSO LA IMPOSIBILIDAD DE DIFERENCIAR EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL DE UNA NECESARIA DIVERSIDAD DE CONTENIDO, ENTRE EL PRIMERO Y LAS SEGUNDAS, SE HIZO NOTAR ADEMÁS QUE LA MATERIA JURÍDICA Y LA MATERIA DEL DECORO, DE LA CORTESÍA ESTABAN SOMETIDAS A UN TRASIEGO EN AMBAS DIRECCIONES, QUE LO QUE HOY ES REGIDO POR EL DERECHO, AYER ERA UN ASUNTO SOLAMENTE DE DECENCIA O DE URBANIDAD Y QUE LO QUE AYER CONSTITUÍA UN PRECEPTO JURÍDICO, PASO DESPUÉS A MERA REGLA DEL TRATO, PODEMOS POR TANTO, REGISTRAR QUE ENTRE EL CONTENIDO DE UNAS Y OTRAS NORMAS SE PRODUCE UN DESPLAZAMIENTO MÚLTIPLE Y EN AMBAS DIRECCIONES, ES IMPORTANTE ADVERTIR ENTONCES QUE EN ESA DELIMITACIÓN MOVIBLE ENTRE AMBAS REGULACIONES, SE ENCUENTRAN LAS DOS SITUADAS AL MISMO NIVEL DE PODER, SI NO QUE POR EL CONTRARIO, LE CORRESPONDE LA PRIMACÍA AL DERECHO, AL MENOS EN PRINCIPIO.
HAY QUE ADVERTIR TAMBIÉN QUE A VECES EL DERECHO RECOGE, EN DETERMINADOS CASOS, ALGUNAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL Y LAS CONVIERTE EN NORMAS JURÍDICAS PARA DETERMINADAS PERSONAS QUE SE ALLEN EN DETERMINADA SITUACIÓN. ASÍ POR EJEMPLO: EN CIERTOS CASOS LA LEY DE DERECHO TRANSFORMA EN NORMA JURÍDICA UNA NORMA DE DECORO, DE COMPOSTURA, DE DECENCIA, DE PUDOR, PROHIBIENDO POR DERECHO AQUELLO QUE OFENDE A LAS BUENAS COSTUMBRES, AL PUDOR, ETC., POR EJEMPLO EL COMPORTAMIENTO INDECOROSO.
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