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SOLICITUD RECLAMACIÓN PRESUNTO COBRO DE LO NO DEBIDO - DERECHO DE PETICIÓN INTERÉS PARTICULAR

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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Ahora bien el ARTÍCULO 23 de la carta superior determina que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador reglamento su ejercicio ante organizaciones privadas para así garantizar los derechos fundamentales, reglado en la Ley 1755 de 2015 (modif. capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33 - de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011).

En materia jurisprudencial, la Sentencia T-377 de 2000, establece que “el núcleo esencial de una petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”. (La parte en negrilla para el caso sub examine).

En ese orden de ideas señala la honorable Corte Constitucional en sentencia T- 395 de 1998 que, “ni el silencio ni una respuesta vaga e imprecisa, pueden satisfacer lo requerido o solicitado, ya que no definen ni material ni substancialmente la solicitud del ciudadano. En este sentido la Corte ha sido enfática al resaltar que no basta un mero pronunciamiento sobre el objeto de la petición sino que debe contener la respuesta al problema planteado por el ciudadano, lo que resulta esencial en el cumplimiento de sus fines consagrados en el artículo 2º de la Constitución”. (La parte en negrilla para el caso sub examine).

La Corte Constitucional resalta respecto de las respuestas por parte de los particulares lo siguiente: “Las evasivas, las dilaciones, las confusiones, escapan al contenido del artículo 23 de la Constitución. Es que en el marco del derecho de petición, sólo tiene la categoría de respuesta, aquello que decide, que concluye, que afirma una realidad, que satisface una inquietud, que ofrece certeza al interesado”.(La parte en negrilla para el caso sub examine).

PETICIONES

PRIMERA: SOLICITO comedidamente a la empresa BANCO CAJA SOCIAL, se sirva revisar mi caso y así mismo se EXPIDA PAZ Y SALVO a mi nombre por todo concepto (si es menester) en razón a que a la fecha NO tengo deuda u obligación de mi parte para con COLMENA BSC actualmente BANCO CAJA SOCIAL, y si la hubiere, favor señalar las razones por las cuales se me están cobrando los dineros debitados de mi pensión.

SEGUNDO: Si a la fecha no tengo deuda pendiente con el banco y es un error, SOLICITO NO debitar de mi nómina de pensión valores por $ 207.364, toda vez que se me está cobrando lo no debido y a la fecha no tengo deuda por ese concepto. Así mismo se me devuelva lo que se me ha cobrado de manera indebida, si es menester y da al lugar para el caso en comento.

TERCERO: La respuesta a mi solicitud deberá estar sustentada jurídicamente y en términos de ley.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la calle 127 C # 2 A – 45 interior 6, Bogotá D.C., teléfono: 274 24 07.

Cordialmente,

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ROSA MARÍA FARÍAS

C.C. No. 41.367.546

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