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Se puede manejar un concepto amplio de participación, por el cual participan o "toman parte" en el hecho los que son autores como los que ayudan a los autores.

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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*Principio de accesoriedad externa: Es punible la participación del inductor o cómplice sólo si el autor del hecho principal puso en riesgo el bien jurídico mediante actos de tentativa o lo lesiono con la consumación del resultado típico. (DIAPO 12)

AUTOR DIRECTO

AUTOR INDIRECTO

AUTOR INTELECTUAL

AUTOR MATERIAL

Es aquel que por sí solo realiza la acción típica antijurídica.

Su acción está más allegada a la culpa, y no a la realización de un delito, sino más bien incurre en una falta.

Este es el que planea y / o diseña las acciones a seguir en un determinado delito. Se asocia con el instigador.

Es aquel que realiza la acción típica antijurídica, de manera física.

(DIAPO 12)

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL HECHO (DIAPO 13)

*Medio preparatorios: cuando se organiza un conjunto de circunstancias encaminadas a realizar un delito. (DIAPO 14)

-Actos preparatorios son todos aquellos que se realizan desde el momento en el cual se abandona la denominada fase interna del iter ciminis, hasta antes de comenzar a ejecutar (en todo o en parte) el tipo penal en cuestión. Son los actos exteriorizados que preparan y facilitan la posterior ejecución del ilícito penal. Son los actos anteriores a la tentativa… Ejemplo: comprar el arma en el caso de homicidio.

*Tentativa: Habrá tentativa cuando el sujeto realice en todo o en parte los elementos del ilícito de que se trate (tipo penal), pero siempre que, por causas ajenas a é, el delito no se haya consumado. (DIAPO 15)

*Tentativa acabada: La hay cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza y se realizan totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico o se omiten totalmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. (DIAPO 16)

-El sujeto activo realiza todos los actos necesarios para consumar el delito pero no consigue el resultado por causas ajenas al agente… Por Ejemplo: Si el agente para matar a alguien decide aventar una bomba pero ésta no detona por una falla mecánica.

*Tentativa inacabada: La hay cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza y se realizan parcialmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado típico o se omiten parcialmente los que deberían evitarlo, si el resultado no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. (DIAPO 17)

-El sujeto activo no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos para conseguir el resultado esperado, por circunstancias ajenas a su voluntad… Por Ejemplo: Cuando es sorprendido el ladrón abriendo la caja de donde pensaba sustraer un bien mueble ajeno, evitando el resultado del robo.

*Imposible: Ocurre cuando, pese al desvalor de acción del autor (dolo), no se pone en riesgo, sin embargo, el bien jurídico protegido. (DIAPO 18)

-El delito no se puede cometer materialmente… Por ejemplo: Disparar a un muerto. Hacer abortar a una mujer que no está embarazada.

*Desistimiento: si emprendida la ejecución del tipo penal el sujeto se desiste de la consumación, de manera que con una conducta posterior hace lo razonable para evitar el resultado típico, por una motivación consiente y voluntaria de la cual resultare la preservación del orden jurídico, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por si mismo algún delito diferente, en cuyo caso se impondrá la pena o medida de seguridad respectiva. (DIAPO 19)

-Hay desistimiento cuando el sujeto abandona voluntariamente la ejecución de la conducta típica que aún cree inconclusa.

*Requisitos: Objetivo; Abandono de la ejecución de la conducta ya iniciada por el autor conforme a su plan. No constituye desistimiento el mero aplazamiento, siempre y cuando exista voluntad de proseguir en un tiempo determinado… Esto es válido si el sujeto actuó solo, en cambio sí son varios:

-El sujeto no ha prestado aún colaboración: basta su omisión.

-Ya la presto: debe retirar su contribución. Algunos autores exigen además que procure evitar consumación. (DIAPO20)

Subjetivo; Que sea voluntario, no importa que sea espontaneo, ni la índole de los motivos. (se le ofrece algo a cambio, efectivamente se arrepiente, cree que consumar es muy riesgoso). En cambio no hay auténtico desistimiento si cree que no logrará consumar… Si son varios solo es impune el que se desiste no los demás. Sin embargo si concurren autores y cómplices y se desiste el autor, tampoco se castiga al cómplice. (DIAPO 21)

*Consumación: Consiste en la lesión opuesta en riesgo (delitos de peligro) del bien jurídico protegido). (DIAPO 22)

-Es el momento en el cual conforme el Derecho se concreta todos los elementos del tipo penal. Es un concepto esencialmente jurídico formal en el que se tienen por complementados todos los elementos que el tipo requiere. Desde la perspectiva del iter críminis, la consumación es la etapa final de este camino delictual, el cierre del ciclo del delito. Con la consumación se alcanza el presupuesto jurídico más importante del ilícito.

*Arrepentimiento: Sucede cuando el agente, luego de quebrantar el bien jurídico protegido, se arrepiente de haber consumado el resultado típico. (DIAPO 23)

-Ejemplo: el ladrón que devuelve lo robado y repara el daño, siempre y cuando el valor no supere los salarios mínimos que marca el código penal y no haya habido violencia.

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