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Secuestro y Extorsion en la ley contra el secuestro y la extorsion

Enviado por   •  6 de Enero de 2019  •  3.739 Palabras (15 Páginas)  •  306 Visitas

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- Articulo 15(Lopnna): Derecho a la Vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.

- Articulo 17(Lopnna): Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatorias, oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

Parágrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y, privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.

Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas te los funcionarios del estado civil.

- Articulo 18 (Lopnna): Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser escritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley.

- Articulo 25 (Lopnna): Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.

D- Omisión de asistencia y de socorro: (Art 438 CP) El que habiendo encontrado a un niño menor de 7 años a una persona incapaz por enfermedad mental o corporal de proveer por su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes pudiendo hacerlo se castigara con una multa de 50 a 500 bolívares.

La misma pena se aplicara para la persona que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o en una que estuviere o pareciese inanimada haya omitido a prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ella no la exponga a un daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato a las autoridades o agentes.

- Sujeto activo: de tal forma inactiva porque trata de un delito omisivo, deja de hacer una acción, puede ser ayudar o informar.

- Sujeto pasivo: el niño menor de 7 años o el incapaz por enfermedad mental o corporal. La persona herida o en una situación peligrosa a la que tuviere o pareciere inanimada.

Según Ricardo Núñez- se trata de un delito omisivo lo punible es no prestar auxilio si se lo puede hacer sin riesgo persona o dar un aviso inmediato a la autoridad si se corre algún riesgo. De tal manera se incurre en delito de:

- Omitiendo prestar el socorro debido directamente a pesar de que puede hacerlo sin ningún riesgo persona.

- Omitiendo el socorro indirecto dando aviso inmediato a las autoridades o agente, si no puede prestar el auxilio directo sin riesgo persona.

El auxilio directo no es alternativo con el auxilio indirecto, por lo tanto, el agente incurre en delito cuando está en su capacidad prestar auxilio directo y aun así lo omite y o sustituye por el indirecto. La omisión de socorro es un delito doloso, no admite ni tentativa ni frustración, se trata de un delito de acción pública y para enjuiciarse se debe seguir el procedimiento establecido en el Art 413 del código de enjuiciamiento criminal

EL ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA Y SEVICIA EN LAS FAMILIAS A LA LUZ DE LA LOPNNA Y LOSDMVLV

- El abuso en la corrección o disciplina: (Art 439 CP) el que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un prejuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno de doce meses, según la gravedad de daño.

Para que exista el delito es necesario que el sujeto activo le haya causado un daño a sujeto pasivo, o siquiera un peligro a su salud. El agente no debe tener a intención de matar ni de lesionar a sujeto pasivo, porque si obra con tales fines, habrá homicidio o lesiones.

- Sujeto activo: es el superior, padre, tutor, maestro, es decir el sujeto que tiene bajo su guarda al sujeto pasivo

- Sujeto pasivo: es a la persona subordinada a autoridad de agente.

Para que se de este delito es indispensable que el sujeto activo se valga de un medio disciplinario. Es obvio que si el agente emplea un medio que no o es (EJ: un revolver) esta claro que no pretende disciplinar o corregir a sujeto pasivo, sino matarlo o lesionarlo.

La pena aplicable para que quien perpetre en este delito es de prisión de uno a 12 meses, según la gravedad del daño o peligro, para graduar a pena es necesario un peritaje médico-legal, que permita determinar cuál fue la magnitud del daño.

- Articulo 57 (Lopnna): Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El

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