PROCESADOS. DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO.
Enviado por Christopher • 11 de Enero de 2018 • 3.361 Palabras (14 Páginas) • 489 Visitas
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Atento a lo anterior y en virtud de que no se satisfacen en autos los extremos establecidos por el artículo 255 del código de procedimientos penales como lo refiero en el párrafo que antecede, relativos a la integración del cuerpo del delito, pido se tome en consideración lo desarrollado en autos y le favorezca al ahora procesado es decir se cumpla con sus garantías y derechos humanos consagrados en el artículo 1 constitucional a efecto de que los mismos no sean vulnerados. Ya que como lo he mencionado, dentro del sumario no existen elementos de prueba claros y contundentes que hagan presumir la presencia y desarrollo o consumación del delito de secuestro agravado.
Siendo pertinente citar la siguiente tesis jurisprudencial que a la letra dice:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARAMETRO DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.-El primer párrafo del articulo 1ro. Constitucional, reconoce en su conjunto Derechos Humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal sistemática y originalita del contenido de las reformas constitucionales, de Seis y Dieciocho de Junio de Dos Mil Once, se desprende que las normas Derechos Humanos independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en su conjunto constituyen el parámetro de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano.
Contradicción de Tesis 303/11, entre las sustentadas por el primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de trabajo del Decimo Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito de fecha 03 de Octubre de 2014.
Amparo directo 1373/2013 (cuaderno auxiliar 27/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del quinto Circuito. Con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Con residencia en la Paz Baja California Sur, 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos Ponente. Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Amparo directo 1381/2013 (cuaderno auxiliar 16/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del quinto Circuito. Con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Con residencia en la Paz Baja California Sur, 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos Ponente. Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Amparo directo 81/2014 (cuaderno auxiliar 276/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del quinto Circuito. Con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Con residencia en la Paz Baja California Sur, 08 de abril de 2014. Unanimidad de votos Ponente. Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Amparo directo 278/2014 (cuaderno auxiliar 447/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del quinto Circuito. Con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Con residencia en la Paz Baja California Sur, 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos Ponente. Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Registro Num.2007357.Decima Época. Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación. Jurisprudencia (Constitucional Penal) (V Región) 5to J/5 (10ª).
RESPONSABILIDAD PENAL.
Por lo que se refiere a la responsabilidad penal que acusa el órgano de Representación Social, y toda vez que a criterio de la suscrita no se acredita la responsabilidad penal que le atribuye el Fiscal de la Adscripción, ya que no se encuentran reunidos los extremos establecidos por el Artículo 256, del Código Procesal Penal Vigente en el Estado de Baja California; Sobre todo que el Fiscal en su pliego de conclusiones acusatorias se limita a señalar las probanzas que sirvieron como base para decretar el auto de formal prisión, mismas que son insuficientes para condenar a mi representado del injusto penal por el cual está siendo procesado.
En el periodo de instrucción se acredito En otro orden de ideas, una de las bases fundamentales de la acusación es el grado de participación, sin embargo difiero mucho de lo establecido en la Resolución Constitucional, pues contrario a lo expuesto en la acusación, no quedo establecido cual fue la participación de mi defendido en los hechos que le reprochan, o aun, ni los propios ofendidos realizan argumento alguno en contra de Israel José de Jesús Canela Lugo, como de igual forma no realizan los co indiciados en sus manifestaciones, razón por la cual he de decir que, ni concatenadas las probanzas existentes, se pueden considerar reunidos los extremos establecidos por el artículo 256 del Código de Procedimientos Penales, por existir en favor de mi defendido una ausencia de conducta, ya que no se puede hablar de participación que se le imputa, como lo es el hecho de haya actuado en Coautoría, sin embargo para Usted, C. Juez pueda determinar si existió o no, es menester que el Ministerio Publico, haya señalado exactamente cual fue la participación de mi defendido, cuando contrario a ello, no se ha demostrado de forma clara la actividad de este, quien en todo momento han negado su participación a estos hechos, por lo que las pruebas obrantes dentro de autos resultan insuficientes para poder dictar una sentencia condenatoria en contra del hoy inculpado, ya que no se tiene por acreditado de manera plena el cuerpo del delito y menos aún la plena responsabilidad del encausado; solicito a su señoría que al momento de evaluar los elementos de convicción que obran en el sumario, por tales circunstancias pronunciar FALLO ABSOLUTORIO; sirven las siguientes tesis jurisprudenciales para robustecer lo antes manifestado:
Novena Época
Registro: 177538
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a.
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