“INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE (SENTENCIA PLENARIA N° 1-2005/DJ-301-A), EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL N°00362-2012-0-1508-JM-PE-02; RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURIDICA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO”.
Enviado por Albert • 3 de Mayo de 2018 • 16.528 Palabras (67 Páginas) • 602 Visitas
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Esta propuesta fáctica es la que argumenta y sustenta el titular de la acción penal, por la que apertura investigación calificándolo como robo agravado consumado; en merito a esta denuncia se emite el auto de apertura de instrucción, a su turno el colegiado superior resuelve condenándolo a la pena privativa de libertad efectiva de nueve años fijando la reparación civil de mil ns., subsecuentemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara no haber nulidad sobre la sentencia apelada.
1.6. Alcances y Limitaciones Del Caso:
1.6.1 Alcance:
La presente investigación utiliza como fuente de información el Expediente 362-2012-0-1508-JM-PE-02, del Juzgado Penal de Satipo que registra un proceso penal por delito de robo agravado consumado, sus actuaciones, determinaciones y conclusiones nos permiten revisar y analizar las decisiones de los colegiados tanto en primera como en segunda instancia.
1.6.2 Limitaciones:
Es de advertirse que en la actualidad el expediente penal en estudio adquirió imperio de cosa juzgada, este acontecimiento jurídico limita en la fecha incoar una acción aclaratoria o de desvinculación de la acusación penal para adecuar al tipo penal y puntual en que incurrió el sentenciado, máxime si en la actualidad goza del beneficio penitenciario de semilibertad; nos encontramos entonces en el aparente vacío legal de la norma nacional que regule estos eventos (sana critica) que en ocasiones como esta, trasgrede los principios fundamentales del debido proceso con la atingencia de existir un aparente abuso del estado por desconocimiento del acontecer jurídico de parte de los operadores de justicia y de los abogados que actuaron en defensa del sentenciado.
II. CAPITULO II: DIAGNOSTICO
2.1. Presentación del caso
Expediente N° : 00362-2012-0-1508-JM-PE-02
Distrito Judicial : Junín
Juzgado de origen : 2do Juzgado Mixto de Satipo
Especialista : Mercedes Surichaqui Espinoza
Fecha de inicio : 15 de mayo del 2012
Vía Procedimental : Vía Ordinaria
Especialidad : Penal
Delito : Contra el Patrimonio – Robo Agravado
Acusado : Javier Martín Gago Mantari
Agraviado : Juver Uriel Campos Aliaga
Hechos : Se imputa al denunciado Javier Martin Gago Mantari, que con fecha 13 de mayo del año 2012 siendo aproximadamente las 2.30 de la madrugada, en circusntancias que el agraviado Juver Uriel Campos Aliaga se dirigía a su domicilio ubicado en el Anexo Santa Rosita – Pampa Hermosa, a bordo de su motocicleta marca Wanxin color rojo plata modelo WX200GY-SA, a la altura del Anexo de Bellavista se percató que una motocicleta venía siguiendole optando por acelerar su marcha hasta el anexo de San Pedro, donde a unos treinta metros de la tranquera existe un puesto de control de los ronderos del lugar decide estacionarse a fin de observar quien era él que venía siguiendolo; logra observar que se trataba de dos sujetos a bordo de una motocicleta color rojo modelo 125, reconociendo al conductor como Javier Martin Gago Mantari, quienes lo adelantaron, ante tal situación el agraviado continua nuevamente su marcha, siendo el caso que a unos ochocientos metros aprox., del puesto de control, el ahora procesado había estacionado su motocicleta pidiéndole que se detenga, indicándole que se le había terminado su combustible y que por favor le regale un poco instantes que es aprovechado por el segundo sujeto que coge del cuello con los brazos y bajarlo del vehículo menor y con un arma de fuego lo amenazó con matarlo, mientras el denunciado buscaba los bolsillos del agraviado, despojandolo de su billetera donde tenía la suma de S/.1,300.00 nuevos soles, la victima forcejea con sus agresores, quienes lo lanzan a unos metros de la carretera donde existe un barranco donde logran despojarlo de su motocicleta y otros bienes, dándose ambos delicuentes a la fuga cada uno con una motocicleta con dirección a Satipo, siguiéndolos el agraviado quien solicita ayuda al puesto de los ronderos, donde éstos en una acción rápida emprenden la persecución en dos motocicletas en compañía del agraviado logrando interceptarlos a la altura de la Florisa – Coviriali, logrando capturarlo al denunciado, y el segundo sujeto no identificado se dio a la fuga dejando la motocicleta en la pista. Asimismo es de ponderar que el agraviado reconoce en forma directa y fehacientemente al denunciado Javier Martin Gago Mantari, como el sujeto que en forma violenta lo despojó de su motocicleta, dinero en efectivo y otros bienes (mochila, uniforme y documentos).
2.2. Diagnostico situacional o contextual del caso:
En los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) nuestra norma sustantiva penal contempla la misma estructura típica en el cuerpo de leyes, para ambos casos el sujeto activo es cualquier persona y en el ámbito de la tipicidad subjetiva estamos frente a delitos dolosos que exigen un elemento adicional, el animus de lucro.
El tipo objetivo de estos delitos implican el acto de apoderarse por cualquier medio ilícito del patrimonio total y parcialmente ajeno a través de la sustracción, esta naturaleza es precisamente el elemento que los diferencia, pues en el hurto el agente no utilizó violencia o amenaza alguna, contrario sensu en el robo si uso. Puesto que la consecuencia jurídica es drástica que conllevan a cadena perpetua según su resultado, es necesario aplicar, diferenciar y calificar la actuación ilícita en procura de disponer una sanción gradual y proporcional conforme a ley.
En el derecho penal el verbo rector “sustraer” implica acción y resultado, es decir, despojó y apoderamiento. Los juristas Quintero Olivares, Gonzalo y otros (Comentarios a la parte especial del Derecho Penal Español”. Edt. Aranzandi, 1996. P. 445): sostienen que para evitar el “apoderamiento” y “desposesión” se fundan haciendo imposible la distinción entre “tentativa” y “consumación”, se tiene que en el delito de Hurto cambie un delito de mera actividad, ya que la desposesión, según explica la mayoría de la doctrina, ha de ubicarse en el momento, diferenciado del apoderamiento, el propietario del bien abandona ajeno a su voluntad la tenencia
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